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Extincion De Las Obligaciones De Roma


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Una extinción es una terminación o fin de una cosa, especialmente después de haber ido disminuyendo o desapareciendo poco a poco.

Una obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral. Por ejemplo: “Pagar los impuestos es una obligación de todos los ciudadanos”

Un acuerdo de voluntades, le da nacimiento a una obligación, la cual se crea, se modifica o se extingue. Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y basándonos siempre en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, son: La Novación, La compensación, La remisión, La confusión y la Prescripción.

Se extingue cuando tiene lugar alguno de los hechos jurídicos a los que la ley atribuye la virtud de desaparecer el vínculo que liga al acreedor del deudor, se clasifican en voluntarios y necesarios, los primeros son aquellas formas de extinción que se producen como resultado de una actividad voluntaria de las partes por ejemplo: El pago, que consiste en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación, y la novación, q es el acto por el cual una obligación precedente sustituyéndola por otra nueva; los segundos son aquellas formas de extinción que se producen inevitablemente por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, ejemplo la confusión y la prescripción. Otros modos de extinción de pleno derecho o Ipso Iure son aquellos que hace desaparecer la obligación total y definitiva de manera perpetua y total, por ejemplo: el pago.

Las causas de extinción de las obligaciones

Conforme el artículo 1.156 del Código Civil, "las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación". Las circunstancias o figuras enunciadas se conocen técnicamente con el nombre de causas de extinción de las obligaciones, en cuanto todas ellas determinan la extinción de la relación obligatoria. De todas ellas, la más importante, y frecuente, es el cumplimiento o pago. Junto con las causas enumeradas en el artículo 1.156 existen causas particulares de extinción, aplicables a ciertas relaciones obligatorias y no a la generalidad de las obligaciones. Así, por ejemplo, es obvio que la muerte del deudor en casos de obligaciones de hacer personalísimas determina la extinción de la obligación.

Imputación de pagos

El problema que se plantea es que cuando un deudor tiene contraídas varias deudas independientes con un mismo acreedor, en este caso, si el deudor quiere, puede elegir cuándo la deuda puede extinguir. Si el deudor no dice nada, el acreedor lo decide. En el caso que no haya ninguna determinación por las dos partes rigen unas reglas especiales que protegen el deudor. Esas reglas son que se imputa el pago a los intereses antes que al capital; al crédito vencido antes que al pendiente; al crédito más antiguo antes que al más moderno y al más oneroso. También pude suceder que se impute el pago proporcionalmente a cada una de las deudas.

Garantía de las obligaciones

Cuando una obligación se quiere garantizar, se puede hacer de dos maneras:

- Sujetando la cosa del deudor a la acción directa del acreedor.- Haciendo que otra persona responda de la deuda con su patrimonio.

Garantía personal: la fianza

Implica el compromiso de una persona de responder de una deuda ajena con su patrimonio. La fianza es accesoria; está en función de una obligación principal. El hecho de que sea la fianza accesoria tiene unas consecuencias:

- El fiador se obliga a lo mismo que el deudor principal.- La obligación de la fianza presupone la existencia de la obligación principal.- El fiador tiene las mismas excepciones que el deudor principal.- La obligación del fiador se extingue al trabarse la litis contestatio con el deudor principal.

A pesar de eso, la accesoriedad de la fianza se dio al final de una evolución y ésta pasó por varias fases:

- El deudor debería sin responder y el fiador respondería sin deber.- El deudor y el fiador se encontrarían en el mismo plano y el acreedor podía elegir contra quién dirigirse. Deudor y fiador se encontraban en una relación de solidaridad.- El acreedor tenía que dirigirse primero contra el deudor y sólo en el caso de que no pudieses cobrar, podría ir contra el fiador. En esto consiste el beneficio de excusión del deudor.

En época clásica el acreedor podía elegir entre el deudor y el fiador, mientras que en época justinianea sólo podía dirigirse contra el fiador cuando había demandado si éxito al deudor. En la época republicana y clásica, existían tres clases de fiadores.

a) Sponsio. Se caracteriza por el uso del verbo spondeo.b) Fideipromissio. Se diferencia del anterior sólo en que es del ius gentium.c) Fideiussio. Fue la única que existió en época justinianea y fue el resultado de fundirse las tres formas. Servía para garantizar todo tipo de obligaciones incluso las naturales. En cambio la sponsio y la fideicomissio servían para garantizar obligaciones de carácter estipulatorio.

En una obligación podían existir varios fiadores y las relaciones entre ellos cambiaron también en la evolución del derecho romano. En un principio la relación era de solidaridad pero más tarde, a través de varias leyes, se fue imponiendo el criterio de prorrateo.

Garantías reales

Prenda

En latín se expresa con la palabra pignus. En época clásica es un derecho real a favor del acreedor sobre la cosa del deudor o de un tercero que se constituye mediante un acuerdo entre acreedor y deudor y la entrega de la cosa al acreedor. Las fuentes romanas utilizan la palabra pignus en dos sentidos:

a) Sentido estricto. Derecho real sobre cosa ajena que se constituye transmitiendo el deudor al acreedor la posesión de una cosa suya.b) Sentido amplio. También implica la constitución de un derecho real sobre la cosa del deudor sin que se transmita la posesión y entonces se llama hyphoteca.

Hipoteca

Es el derecho real de garantía que se constituye por el simple acuerdo de las partes sin entrega de la posesión de la cosa y entonces se denomina pignus conventum.

El origen de la hipoteca se suele ver en el acuerdo que se celebraba

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