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Fermin Toro


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  222 Visitas

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INSPECCIÓN JUDICIAL

Las pruebas, como mecanismos de convicción tendrán valor y serán admisibles en un juicio si fueren obtenidas por un medio lícito e agregadas al proceso conforme a las disposiciones legales (Art. 197; COPP). En este sentido, toda información que surja de prácticas aberrantes como la tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, "indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, será ilícita y no podrá ser admitida como válida. La legislación venezolana vigente, faculta para comprobar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de casos y por cualquier medio de prueba (Art. 198; COPP). Las limitaciones de la ley son relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para lícito, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. Para que las pruebas tengan rango de admisibles y puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en la legislación vigente (Art. 199; COPP). Con respecto a la Inspección Judicial, ésta suele considerarse por su objeto y características, la madre de todas las pruebas.

La inspección judicial es el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia". Se la puede pedir antes y durante el proceso, se puede pedir como medida preparatoria de demanda y también se puede pedir como medida precautoria.

Rivera Morales (2009) indica que la inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia.

Acerca de su naturaleza jurídica se ha discutido en forma amplia. Hay procesalistas destacados como Ricci, Muñoz Sabaté, Kolher, Alcalá-Zamora que niegan el carácter de prueba de la inspección judicial.

Los que afirman que sí es un medio de prueba alegan que prueba es todo medio útil para la comprobación de hechos por el juez, esto es, para suministrarle razones o motivos de convencimiento sobre su existencia o inexistencia y dado que la inspección judicial consiste en la verificación que hace el juez del hecho o circunstancia, mediante sus sentidos y su razón, pues hay allí una actividad de razonamiento inductivo, que permite conocer qué es lo que se percibe, no da lugar a dudas que es un medio probatorio. No obstante, es un medio que no narra hechos para el proceso, sino que describe hechos, lo

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