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Fuentes De Las Obligaciones

mauryn221124 de Abril de 2014

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Fuentes de las Obligaciones

Todos los hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son capaces de producir obligaciones, son las fuente de las obligaciones.

Carácter Taxativo de las fuentes de las obligaciones. Es un principio de doctrina, según el cual, para que la obligación exista y produzca efectos jurídicos, es necesario que esté consagrada en el ordenamiento jurídico positivo.

Clasificación de las fuentes

I. Clásicas

A) Romana. (Institutas de Justiniano).

1- El Contrato. Visto como una convención entre dos partes destinada a crear obligaciones.

2- El Delito. Como un acto sancionado por la ley penal.

De dos tipos:

a) Públicos. Cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos. Procesos llamados crimina o judicia pública.

b) Privados. Aquellos que lesionaban intereses particulares. La víctima tenía tres acciones: Corporal, pecuniaria o mixta. Los principales delitos eran: el hurto, el daño injustamente causado, la rapiña y la injuria.

3- Cuasidelitos y Cuasicontratos. Si bien no enmarcaban en las categorías de los delitos o los contratos, la Ley les asignaba consecuencias.

Cuasidelitos: Cuando se arrojaba un líquido a la calle y causaba un daño, o al caer una cosa desde lo alto, la responsabilidad el dueño de la nave por las cosas allí depositadas o la del juez por dictar sentencias injustas por negligencia.

Cuasicontratos: La gestión de Negocios o el pago de lo indebido.

B) Pothier. (Jurista Francés del siglo XVIII (1699-1790).

1- El Contrato.” Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o , sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer tal cosa”.

2-El Cuasicontrato. “Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con la otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna”.

3- El Delito. “Es el hecho por el cual una persona por dolo o por malignidad causa perjuicio o daño a otra”.

4- El Cuasidelito. “Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra”.

5- la Ley. “La ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, provengan de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos; porque a priori la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta”.

C) Código Napoleónico. (1804). Sin alterar gravemente la concepción de Pothier.

1. El Contrato. “Una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

2. El Cuasicontrato. “Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes”.

3. El Delito. “Cualquier hecho del hombre que causa daño a otro”.

4. El Cuasidelito. “Cada uno es responsable del daño que causa no solamente por su hecho personal, sino también por su negligencia o imprudencia”.

5. La Ley. “La causa mediata de todas las obligaciones es la ley; pero hay casos en los cuales es la fuente inmediata de obligaciones, sin que medie un hecho personal”.

II. Modernas.

A) Bipartita. (Planiol). Seguida por Bonnecase y Gemogue en Francia, Brugui y Messineo en Italia y De Page en Bélgica.

1. El contrato. (Como acto jurídico). La obligación es producto del efecto del principio de la autonomía de la voluntad. El papel de la ley en este caso es pasivo, sólo sancionando lo que las partes han pactado libremente. Aquí la manifestación externa de la voluntad es fundamental.

2. La Ley. (Como hecho jurídico). De donde nacen las demás obligaciones no derivadas del contrato. No requieren necesariamente la voluntad del hombre, su trascendencia es material.

B) Josserand.

1. Los actos jurídicos. Se refiere a los contratos y los subdivide en a) Plurilaterales y b) Unilaterales.

2. Los actos ilícitos. Donde comprende los antiguos delitos y cuasidelitos.

3. El enriquecimiento sin causa. Figura del pago e lo indebido.

4. La Ley. La cual comprende:

• Las obligaciones de vecindad.

• Las obligaciones de administrar que incumben al tutor y a otros determinados administradores.

• Las obligaciones de los padres respecto de los hijos y viceversa.

• La obligación de alimentos.

• Las obligaciones derivadas de cauciones prestadas por imperativo legal.

• Las obligaciones fiscales y laborales.

C) Savatier. No la realiza por figuras jurídicas determinadas, sino mas bien a través de una serie de principios a saber: (Principio: Conjunto de valores que inspiran las normas jurídicas y actúa como condicionante de la acción o actividad.)

1. Principio de la autonomía de la voluntad. Según el cual toda persona es libre de obligarse por su propio querer. Es la base de los contratos y la manifestación unilateral de voluntad.

2. Principio de la equivalencia de patrimonio. Los patrimonios de los sujetos de derecho se encuentran en una situación de equilibrio, por la cual ningún bien puede pasar a integrar el patrimonio de otra sino mediante un acto jurídico válido, es decir un acto tolerado por el ordenamiento jurídico positivo. Y es fundamento del enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido y la gestión de negocios.

3. Principio de la responsabilidad por culpa. Se funda en las nociones de l derecho natural; así que quien actuando con dolo o con culpa cause un daño a otro debe repararlo. Inspira el hecho ilícito como fuente de obligación.

4. Principio de la responsabilidad por riesgo. Quien desarrolla en su propio provecho una actividad, debe también soportar como contrapartida los daños que esa actividad cause a otras personas. Inspira las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

5. Principio de interés social. Se refiere a los intereses de todos lo individuos de una sociedad que el Estado tutela en beneficio de todos. De allí las obligaciones fiscales o de seguridad social.

Clasificación en Venezuela: C.C 1.942. Mantiene el principio de no clasificar la fuente sino desarrollar las figuras productoras de obligaciones:

Código civil Capítulo I; Título III del Libro 3º ; artículos 1133 al 1196.

1. Contrato: (1133). Oferta con plazo: 1137 párrafo 5º. Oferta pública recompensa 1139. concurso real de las voluntades de dos o más personas. El cuasicontrato: hecho voluntario licito de la persona que se obliga (herencia).

2. Gestión de negocios (1173). Se entiende uno o más negocios o relaciones jurídicas, susceptibles lícitamente de ser realizadas por el gestor quien sabe que se está inmiscuyéndose en los asuntos del otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza gestión de negocios. La gestión puede consistir en el cumplimiento de un acto jurídico que puede efectuarse de dos maneras: Cuando el gestor actúa en su propio nombre con la intención de beneficiar al dueño y cuando el gestor actúa por cuenta del dueño del negocio. Y en la realización de los actos materiales que pueden ser demostrados por cualquier medio probatorio.

3. Pago de lo indebido (1178). El pago indebido es una figura que se da cuando por error de hecho de derecho una persona paga indebidamente a otra creyendo que con éste tiene una deuda que saldar, dándose en este caso lo siguiente: Que la persona que recibe el pago indebido lo haga de buena fe - es decir, sin saber que él no era quien debía recibir dicho pago- o bien que esta persona que recibe lo haga de mala fe - a sabiendas de que no debía recibir el pago.

4. Enriquecimiento sin causa (1184). Según Guillermo Borda, hay enriquecimiento sin causa cuando una persona experimenta un aumento patrimonial y otra sufre un empobrecimiento en la misma proporción, sin que medie una causa jurídica legítima.

5. Hecho ilícito (1185). Dentro de este rubro se clasifican los delitos y los cuasidelitos. La absolución del imputado en un juicio penal no lo exime de una eventual condena de daños en un juicio civil. Esto porque la consideración del juez penal es no condenar a un inocente, mientras que la del juez civil es no dejar un daño sin reparar.

6. El abuso del derecho: Se introduce como un caso del hecho ilícito: "Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual ha sido conferido ese derecho" Segundo aparte del Art. 1.185 C.C. Obsérvese que el abuso de derecho no está consagrado como una fuente autónoma, sino como un caso particular del hecho ilícito, con lo cual el legislador patrio siguió el mismo criterio de los redactores del proyecto Franco - italiano de las obligaciones.

7. La Ley: Si bien nuestro Código Civil no hace referencia alguna de ella, debido a que eliminó toda norma específica sobre clasificación de las fuentes, no hay duda alguna de que constituye una de las fuentes principales en nuestro Derecho, aun cuando no exista consagrada formalmente.

La ley como fuente autónoma de las obligaciones

La ley: es fuente autónoma de ciertas obligaciones, como las existentes entre padres e hijos.

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