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Fuentes De Las Obligaciones


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  159 Visitas

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Fuentes de las obligaciones

Resumen de la Unidad V, Fuentes de las Obligaciones

Características de las Obligaciones

• El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

• La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

• La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

• Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.

• Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.

• Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

Fuentes de las Obligaciones

Es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.

Importancia

Las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.

En el código civil venezolano vigente las fuentes son:

EL CONTRATO:

•produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones. Art. 1133 CCV.

Clasificación de los Contratos.

• Contrato Unilateral (Art. 1134): El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Un préstamo o una donación.

• Contrato Bilateral (Art. 1134): El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Compra-Venta.

• Contrato Oneroso (Art. 1135): El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

• Contrato Aleatorio (Art. 1136): El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

PAGO DE LO INDEBIDO:

Tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo. Art. 1178 CCV.

Requisitos:

1. La Realización de un Pago: Entendiéndose como tal la entrega de un cuerpo cierto o de cosas in genere. Es necesario que se efectúe un pago, entendiéndose como tal la ejecución o cumplimiento de una determinada prestación o la entrega de una determinada cosa, el pago no necesariamente debe consistir en una suma de dinero también puede recaer en cosas ciertas o en cosas in genere, distintas del dinero.

2.La Ausencia de Causa: Es la falta de justificación jurídica de esa transferencia patrimonial, es decir, la entrega no debía efectuarse, no existía obligación de hacerla. Es necesario que el pago efectuado por el solvens no tenga causa, es decir, no pueda justificarse ni legitimarse dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ello significa que el pago efectuado por el solvens no responda a ninguna obligación existente, se refiere pues a una deuda inexistente.

Efectos:

Repetición del pago.

• LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. Art. 1173 CCV.

Elementos:

Elemento de naturaleza objetiva: que consiste en la existencia de un negocio jurídico ajeno.

Elementos de naturaleza subjetiva: integrados por los sujetos típicos o específicos que caracterizan la gestión: El Dueño del Negocio y el Gestor del Negocio.

Requisitos

1) El Dueño del Negocio no Debe Haber Dado su Consentimiento a la Gestión: Este requisito se explica porque es de la esencia de la gestión de negocios. Si el dueño ha otorgado su consentimiento, entonces ya no se está en presencia de una gestión de negocios, sino de un contrato de mandato expreso o tácito.

2) El Dueño del Negocio No Debe Haberse Opuesto al Acto de Gestión: Es necesario la no oposición del dueño a la gestión, la prohibición del gestionado hecha al gestor, hace a este responsable de acuerdo a los principios generales de la responsabilidad civil delictual y por lo tanto, responderá de los daños causados.

3) No es Necesaria la Capacidad

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