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Fundamentos jurídicos de la junta de gobierno de facto

MhariaTutorial24 de Mayo de 2014

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separan a unos regímenes de otros. La forma como ejercen el poder y el grado de respeto a los derechos humanos son asuntos que están en gran medida librados a la apreciación subjetiva. En estas condiciones, tal criterio resulta muy incierto para determinar la validez o invalidez jurídica de sus actos, como pretenden algunos importantes investigadores de la teoría política.

El problema es de fondo. ¿Qué pasa con las leyes, reglamentos, sentencias judiciales, tratados internacionales, cobro de impuestos, gastos públicos y las mil y una decisiones tomadas durante el imperio de un gobierno de facto? ¿Son válidos sus actos no obstante la carencia de una credencial conforme a Derecho? La primera respuesta que se nos viene a la mente es que no. Que lo antijurídico no puede causar efectos jurídicos. Que los gobiernos nacidos del quebrantamiento de la ley no pueden comunicar legalidad alguna a su acciones. Sin embargo, la cosa es mucho más complicada de lo que aparece a primera vista. La invalidez declarada como norma llevaría a una situación muy parecida a la vacancia del poder. La absoluta nulidad de las disposiciones provenientes de los gobiernos de facto significaría un período de interrupción jurídica del poder público, con todos los problemas que esto entrañaría para la sociedad.

Teóricamente sólo existen dos soluciones al problema: la nulidad como norma y la validez retroactivamente declarada como excepción o, a la inversa, la validez jurídica como norma y la invalidez como excepción.

La primera solución, que llevaría a considerar como inválidos todos los actos de este tipo de gobiernos a menos que el régimen constitucional que les suceda los convalide retroactivamente, sin duda causaría perjuicios irreparables a todos aquellos que, de alguna manera, entraron en relación jurídica o administrativa con el gobierno de facto, puesto que sus actos y contratos se verían afectados de nulidad, a lo menos mientras no se produzca una convalidación con sentido retroactivo. En tal caso, serían los terceros de buena fe —los ciudadanos— los perjudicados con la aplicación de este criterio.

Mucho más viable parece la otra solución: la de considerar como válidos los actos ejecutados por los gobiernos de facto mientras ellos no sean abrogados hacia atrás por el nuevo gobierno. Esto satisfaría las exigencias de la continuidad jurídica del Estado y del mantenimiento del orden social, que no admiten interrupciones, y afectaría menos los intereses de los “terceros de buena fe”.

Terminado el gobierno de facto, correspondería al gobierno de Derecho que le sustituya invalidar todos o algunos de los actos de su antecesor, dando a esta invalidez un carácter retroactivo, hasta donde esto sea posible, mientras la vigencia de todas las demás disposiciones de los funcionarios de facto no sufriría menoscabo.

En otras palabras, aceptando el gobierno de facto como un hecho consumado aunque no querido, no ha quedado otra opción, por razones de conveniencia pública, que considerar sus actos como jurídicamente válidos mientras el gobierno que le siga no los declare insubsistentes.

Claro está que lo que aquí analizamos no es la conveniencia o no de los gobiernos de facto sino la validez o invalidez jurídica de los actos celebrados por ellos desde una posición a la que llegaron por medio de la violencia o el fraude.

Por eso nada de lo dicho puede entenderse como una aprobación expresa o tácita de la existencia de tales gobiernos, que contradicen una de las más valiosas conquistas del hombre en su lucha por la libertad: el <constitucionalismo. Sólo excepcionalmente se puede admitir la instauración de un gobierno de facto cuando no queda otro medio para poner fin a un despotismo impuesto por personas o por sistemas. Y esto sólo como medida transitoria y severamente limitada en el tiempo. En tal caso, el triunfo de la revolución o el golpe de Estado sobre la tiranía plantea una grave opción alternativa: gobierno de facto o anarquía. Y sería de necios preferir la segunda posibilidad bajo la invocación de principios constitucionales que en ninguna circunstancia rigen menos que en el caos y el tumulto.

3. El fundamento de su poder. Esta es otra de las cuestiones de sumo interés en el estudio de los gobiernos de facto. En efecto, ¿cuál es la base de la autoridad que ostentan? ¿En qué se apoya su facultad de mando? ¿Cómo puede ser que, pese a la permanente e insalvable contradicción que mantienen con la ley, se les reconozca una potestad sobre la sociedad?

El jurista argentino Federico Rayces, en su breve obra “Base Jurídica de los Gobiernos de Facto”, contesta que “la única respuesta es la más simple y elemental. El derecho de un gobierno de facto a ejercer el mando político se explica por esta razón, y sólo ésta: que necesariamente alguien tiene que mandar, que la sociedad política no puede pasarse sin mando. Por lo tanto, si aquel a quien señala la Constitución no tiene ninguna posibilidad material de mandar, porque ha perdido los medios de imponer la obediencia, es necesario que mande aquel que cuenta con esos medios, así se trate de un revolucionario triunfante o de un usurpador”.

Y agrega: “Ante el hecho de la revolución triunfante, el jurista no debe preguntarse si estuvo justificada o no, porque aun si llegara a la conclusión de que no se justificaba, de que el gobierno anterior llenaba la necesidad social, lo positivo, lo contundente, es que ahora, triunfante la revolución, inexistente el gobierno constitucional, ya no hay quien la llene si no es el gobierno de facto”.

Es la necesidad de optar entre dos males: gobierno de facto o anarquía, la que ha inducido a los juristas a esta conclusión. Son las demandas del orden social las que han determinado que al gobernante de facto se le reconozcan parecidas facultades de mando social que las del funcionario de jure, a sabiendas de la ausencia de un título habilitante. Es que la disyuntiva, como dije antes, no deja mucho en qué escoger: <anarquía o gobierno de facto.

Esta es la explicación de por qué se reconoce validez jurídica a los actos celebrados por los gobiernos de facto en tanto dichos actos no sean total o parcialmente anulados por los gobiernos constitucionales posteriores.

4. Legitimidad o ilegitimidad de los gobiernos de facto. Antes dije que la legalidad es la conformidad de algo con la ley mientras que la legitimidad es la conformidad con valores más importantes y trascententes que la ley. Consecuentemente, en atención a la conformidad o disconformidad que los gobiernos de facto guarden, no con el ordenamiento jurídico, pues ya sabemos que todo gobierno de facto es esencialmente antijurídico, sino con los principios morales inspiradores del orden jurídico, soy de la opinión de que pueden distinguirse gobiernos de facto legítimos o ilegítimos.

Desde mi punto de vista, algunos gobiernos de facto pueden ser legítimos en determinadas circunstancias. Nunca lo serán legales, puesto que para instituirse han violado el orden jurídico preexistente, y la legalidad es, por definición, la conformidad con la ley. Pero pueden ser legítimos a pesar de las violaciones legales, puesto que la >legitimidad es la conformidad con la equidad, con la dignidad humana, con la libertad, con la idea de justicia que está más allá de la gramática de las leyes, en suma, con los principios que deben inspirar el ordenamiento jurídico de una sociedad.

Con esto quiero decir que un gobierno que para constituirse ha roto la normativa establecida nunca podrá ser legal, pero puede ser legítimo en razón de las circunstancias que le rodean. Si un gobierno de este tipo ha sido establecido para poner término a una >tiranía y para propiciar el retorno de la paz y la seguridad públicas, no obstante ser “ilegal”, puesto que ha suprimido por la fuerza el orden jurídico y político preexistente, es “legítimo” porque lo ha hecho para realizar en la sociedad una idea de justicia no alcanzada hasta entonces por las leyes. Esta circunstancia legitima su ejercicio fáctico del poder hasta que los ideales revolucionarios se institucionalicen y se consagren en la nueva legalidad. Es decir, hasta que la >revolución se convierta en >régimen.

Algunos gobiernos de facto pueden así no sólo ser legítimos sino moralmente deseables cuando no hay otra manera de terminar con despotismo impuesto por hombres o por sistemas, pero siempre que tales gobiernos se conviertan en instrumentos de restauración constitucional. Ellos son, en cierto modo, la expresión del derecho de resistencia a la opresión que, desde las viejas tablas de derechos hasta nuestros días, se ha reconocido a los seres humanos.

5. El reconocimiento de gobiernos de facto. Además de las implicaciones de orden jurídico interno, los gobiernos de facto tienen también consecuencias en el campo de las relaciones entre los Estados. Tratadistas, políticos y diplomáticos han pensado en la necesidad de señalar los principios del reconocimiento exterior de los gobiernos surgidos por actos de fuerza. Se han propuesto varias doctrinas sobre el tema, especialmente en América Latina, que es donde el estudio de este tipo de regímenes ha alcanzado mayor desarrollo, seguramente por la incidencia y reincidencia de dictaduras militares en largos tramos de su historia.

Los círculos jurídicos, políticos y diplomáticos latinoamericanos han elaborado diversas teorías sobre el recurrente fenómeno de los regímenes de facto.

Pero es preciso aclarar que se trata del reconocimiento al gobierno y no al Estado.

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