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Generalidades Del Derecho Administrativo


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  412 Visitas

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TEMA I

Generalidades del Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo como ciencia.

Asi como al hablar del derecho civil y leyes contemporáneas, como a la disciplina que estudia las normas y principios de este código y esas leyes, también al hablar del Derecho Administrativo podemos pensar tanto en el conjunto de leyes administrativas principios de derecho públicos y reglas jurisprudenciales que integran la formación positiva el régimen jurídico positivo de la función administrativa como en la disciplina que los estudia.

Concepto de Derecho Administrativo y significado de la palabra administración.

El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.

El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

Significado de Administracion

Es la ciencia social o tecnológica social en parte y técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc), de una organización con el fin de obtener el máximo beneficio posible, este beneficio puede ser económico o social dependiendo de los fines perseguidos por la organización.

Finalidad del Derecho Administrativo.

El fin del acto administrativo consiste en la satisfacción del interés público. En el objetivo tenido en cuenta por el legislador al redactar la norma, no se pueden perseguir fines encubiertos, es decir que la finalidad no debe ser contraria a la luz.

Fuentes del Derecho Administrativo.

Constitución Nacional

Gran número de disposiciones relacionadas con el derecho administrativo se encuentra en la CNA:

Reconocimiento como persona jurídica pública del Estado Argentino (art. 35).

Establecimiento de la integración unipersonal del P.E. (art. 87).

Establecimiento del término del mandato del P.E. (art.90).

Establecimiento de las atribuciones del P.E. (art.99), entre las que se cuenta la potestad reglamentaria (inciso 2).

Creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100), en la que el Presidente de la Nación delega funciones administrativas (inciso 1).

Formas de la Administración pública

P.E.N.

Jefe de Gabinete de Ministros (de acuerdo a las atribuciones conferidas por el art. 100, CNA).

Ministerios.

Directores generales de administración.

En la Administración Pública centralizada hay dos principios: el de jerarquía y el de competencia. Al interior de ella se dan relaciones interroganticas y mantiene relaciones interadministrativas con la Administración Pública descentralizada.

Centralización: Existe una sola persona jurídica pública: el Estado Nacional; en consecuencia no se demandará a un órgano sino a aquél. La centralización trae aparejada la subordinación jerárquica entre los distintos órganos del ente. Son órganos de la Administración Pública centralizada:

Descentralización: Compuesta por diferentes personas jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia en virtud de la particular actividad que desarrollan. En este tipo de administración encontramos a los entes autárquicos (ej.: BCRA) y a las ahora inexistentes empresas estatales, sociedades del estado y sociedades con participación estatal. El P.E.N. también preside esta Administración, y tiene facultades de contralor, aunque no tan intenso como en la Administración Pública centralizada. La Administración Pública descentralizada mantiene hacia el interior relaciones interroganticas y mantiene relaciones interadministrativas con la centralizada.

Desconcentración: Es un procedimiento para agilizar la actividad de la Administración Pública. Existe desconcentración cuando un órgano, sin adquirir personería jurídica, es dotado (por su especialidad) de independencia operativa, y del manejo de sus propiosrecursos.

Instituciones autónomas y antárticas.

En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejo de Ministerios, los Ministerio, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración Local de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares imperium.

En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

La Concesión

En Economía  y en Derecho Administrativo, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración Publica o empresa a otra, generalmente Privada.

La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.

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