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HISTORIA SOCIAL Y ECONÓMICA DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO

moii730 de Diciembre de 2013

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I. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1780-1870)

TEMA 1

LA ALTERNATIVA POLÍTICA LIBERAL

Y LA NUEVA SOCIEDAD DE CLASES

1. EL PUNTO DE PARTIDA: SOCIEDAD ESTAMENTAL Y ABSOLUTISMO POLÍTICO

a. La sociedad estamental: los privilegiados

A finales del siglo XVIII domina en Europa el antiguo régimen, personalizado en una serie de monarcas que comparten tanto el desempeño de un poder absoluto, como un concepto patrimonialista del Estado (que confunde interesadamente el patrimonio del estado y el patrimonio del rey) que les permite, en primer lugar, hacer un empleo arbitrario de los recursos, con el problema de que no siempre coinciden los intereses particulares con los generales, de modo que en no pocas ocasiones los monarcas toman decisiones diplomáticas y militares más por razones personales o dinásticas, que por interés nacional; al mismo tiempo, el concepto patrimonialista del estado conduce a menudo a un gasto descontrolado, que en muchos casos, como ocurrió en la Francia prerrevolucionaria o en la España de Carlos IV, provoca una situación de déficit crónico y endeudamiento creciente.

El absolutismo político se asienta sobre una sociedad que, organizada estamentalmente, se basa en todo un entramado de privilegios e intereses que favorecen a la nobleza y el clero, los principales apoyos del absolutismo, que gracias a ello pueden ocupar una posición dominante en la sociedad.

En primer lugar, la nobleza y el clero cuentan con privilegios jurídicos, traducidos en los fueros particulares que les permiten no ser iguales ante la ley y en la capacidad reconocida para impartir justicia, que dota a los dos estamentos privilegiados de un poder y una ascendencia social de la que hacen uso en situaciones ordinarias y extraordinarias, pero siempre al servicio de sus intereses de grupo.

En segundo lugar, la nobleza y el clero cuentan con privilegios económicos, traducidos en el poder que le producen dos circunstancias concretas: la capacidad para vincular la propiedad y la excepcionalidad fiscal.

La vinculación de la propiedad permite a las grandes familias y a las órdenes religiosas mantener sus propiedades, y con ellas su poder económico, a lo largo del tiempo, ya que, al no poder enajenarse, ni se divide ni se dispersa. El efecto positivo que tiene sobre ellos cuenta con la contrapartida de retirar un porcentaje muy elevado de la propiedad rural del mercado, lo que a su vez desincentiva la inversión en la tierra como negocio.

Por su parte, la excepcionalidad fiscal supone, por un lado, la capacidad para imponer y cobrar contribuciones, tanto de los nobles, personificada en los derechos señoriales (monopolio señorial de actividades económicas de aprovechamiento de los recursos de amplios territorios: caza, pesca, hornos, molinos, agua y montes), como de la Iglesia, cuyo máximo exponente es el diezmo, les permite apuntalar su posición económica; y, por otro lado, la existencia de exenciones fiscales casi generales.

A todo ello habría que sumarle los privilegios políticos de la nobleza y el clero, que les permite tener, en el plano nacional, una influencia directa sobre el monarca, en tanto que, en el plano municipal, supone el control casi en exclusiva de los ayuntamientos.

Junto a los privilegios estamentales, se encuentran también los privilegios que pertenecen a toda una serie de instituciones y corporaciones, que a lo largo de los últimos siglos lograron hacer vales sus intereses particulares. Entre ellos destacan algunos que pautan la actividad económica de las ciudades, como es el caso del poder de los gremios, con capacidad para limitar la libertad de trabajo, o de las corporaciones locales, capaces de imponer derechos de paso y entrada que les reportan grandes ingresos, pero que suponen un lastre para el comercio. En otras ocasiones los privilegiados son los intereses del campo, como es el caso de los reconocidos en España a la Mesta, la organización que representaba los intereses de los ganaderos trashumantes.

b. La sociedad estamental (II): los no privilegiados

Frente a los privilegiados, la posición de los no privilegiados resulta complicada. Representan el grueso de la población y, aunque coinciden en la falta de privilegios (ni económicos, ni jurídicos, ni políticos), difieren en sus condiciones de vida y trabajo, según sean propietarios o no propietarios y cualificados o no cualificados, lo que lleva, en general, a la existencia de un amplio espectro social que va desde los acomodados (comerciantes, fabricantes, banqueros), hasta la gente corriente y los grupos marginales de distinta naturaleza.

Una de las características de esta sociedad es la escasa movilidad social, existen pocos cauces de promoción y los estamentos sociales son muy estancos.

Otra de sus características es el limitado horizonte de vida de sus protagonistas, tanto en el tiempo, lo que les lleva a organizar su vida casi día a día (hay un alto índice de mortalidad y muy baja esperanza de vida, de ahí que sobrevivir sea más importante que vivir), como en el espacio, puesto que en muchos entornos la vida se desarrolla muy apegada, en ocasiones incluso jurídicamente, a la tierra en la que se nace, de ahí el conocimiento vago e indirecto de la realidad de otros lugares.

Una tercera característica es el alto grado de dependencia física y emocional. Dependencia física de la naturaleza, que es la que impone el ritmo de vida, no solo a corto plazo (la jornada), sino también a medio plazo (las estaciones) y la que condiciona la vida de una forma notable, puesto que no hay capacidad de respuesta a las situaciones (extra)ordinarias como las catástrofes naturales o las epidemias. Y dependencia emocional de la religión, que es mediatizada por la iglesia. Aceptada como autoridad intermediaria de Dios, la iglesia impone sus códigos morales y jurídico-legales, lo que le permite cierto control de la vida cotidiana; pero es que también se le reconocen poderes casi “mágicos”, sobre todo en situaciones extremas, de ahí que su control social se extienda también a las situaciones extraordinarias.

c. El absolutismo político

Este sistema social de privilegios tiene un amparo político en el sistema absolutista, caracterizado por el amplio poder del monarca, que gobierna y legisla sin justificar sus decisiones (en buena medida se reconoce el origen o al menos encargo divino de su poder, de ahí que sólo tenga que rendir cuentas ante Dios) y que apenas cuenta con límites ni mecanismos de control para el ejercicio del poder, puesto que no existe aún el concepto moderno de constitución, y los parlamentos y cortes están desposeídos de sus poderes originales, quizás con la excepción de Inglaterra desde la revolución de 1688.

Con todo, y aunque la arbitrariedad, la fuerza y la coacción imperaran sobre la razón, existía una regulación legal y normativa, si bien estaba dirigida a fortalece el poder establecido. Se trata de las llamadas leyes fundamentales, que por un lado regulaban el acceso y la sucesión del trono e imponían el respeto al orden establecido y a la religión, en tanto que por otro lado, para evitar una completa indefensión personal, reconocían algunos derechos individuales a través de leyes aprobadas a lo largo de los años.

Un sistema basado en tantos intereses contaba con demasiadas trabas al cambio, de hecho, ni existían cauces abiertos para el debate político, ni era posible plantear públicamente críticas al sistema del antiguo régimen, de ahí el inmovilismo político dominante durante décadas. En la práctica, los obstáculos que encontraba cualquier proyecto o iniciativa de reforma que tocara los privilegios (censura, cárcel, exilio…) disuadía la apertura de un debate, recluía la oposición al absolutismo a ámbitos privados o secretos y conduciría, a la postre, a la búsqueda de una salida revolucionaria.

2. LA REVOLUCIÓN

a. El cuestionamiento político del absolutismo

En el último cuarto del siglo XVIII las desigualdades que presenta el sistema del Antiguo régimen genera un creciente descontento entre la burguesía, que va tomando conciencia de que solo si consigue cambiar el absolutismo, podrá mejorar su situación económico.

Este descontento se traduce en una crítica de la legitimidad del absolutismo, que verá cómo se cuestiona el origen divino de su poder ilimitado, frente al que se defiende la teoría del pacto social. Junto al poder absoluto, la burguesía también cuestionará el sistema de privilegios y desigualdades, que considera que solo se sostiene gracias a la fuerza y la coacción.

Frente a la situación imperante, se propone una nueva legitimidad sostenida sobre una doble base. En primer lugar, el derecho, puesto que se defiende que haya una sola ley y que ésta sea igual para todos; y en segundo lugar sobre la razón, que debe ser la que rija en adelante las relaciones políticas y sociales en lugar de la arbitrariedad y la fuerza.

El discurso crítico no es, en todo caso, completamente nuevo, sino que tiene un doble origen ideológico. De un lado, bebe de la tradición inglesa (especialmente de Locke, la revolución de 1688 y el pacto social), con un elogio de su sistema parlamentario y su defensa de los derechos naturales del hombre. De otro lado, bebe de la Ilustración francesa, de la que toma su apuesta por la primacía de triunfo de la razón y su idea de la división y el equilibrio de poderes.

b. El paso a la acción: la revolución en América

Donde primero se pasa a la acción es en las colonias inglesas del norte de América, en donde la crítica al absolutismo llegó

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