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Historia Del Derecho Cap. 9


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  408 Visitas

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tribunales de la federación y de la suprema corte. El amparo se consagró en los artículos 101 y 102.

9.3 CORPUS JURÍDICO EN EL SIGLO XIX

Conforme a Oscar Cruz Barney, después de consumada la independencia fue necesaria la recopilación de numerosas leyes expedidas por los sucesivos gobiernos, a efecto de hacer accesibles a abogados, autoridades y jueces tanto de las nuevas disposiciones como de las expedidas por las Corte en España que se consideraban vigentes en la nación. En tal sentido, a lo largo del S. XIX se elaboraron numerosas recopilaciones tanto oficiales como privadas, siendo las siguientes:

1. Legislación expedida por las Cortes en España y por el monarca Fernando VII, que estuvieron vigentes en México, las recopilaciones son:

A.

B. C.

D. E.

Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Corte generales y extraordinarias desde su instalación, 1813 – 1823.

Decreto del Rey Fernando VII (mayo 4 de 1814 a diciembre de 1833).

Colección de decretos y órdenes de las Cortes de España, que se reputan vigentes en la República de los Estados Unidos Mexicanos (1829).

Decreto del Rey Fernando VII, expedidos desde su restitución al trono español hasta el restablecimiento de la Constitución de 1836.

Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y extraordinarias, desde su instalación septiembre de 1810 hasta mayo de 1814 que fueron disueltas.

2.- Primeras tres recopilaciones de leyes expedidas bajo el gobierno independiente de México:

135

A. Colección de los decretos y órdenes que han expedido la soberana junta provisional gubernativa del Imperio Mexicano (1821-1822).

B. Colección de los decretos y órdenes del soberano congreso mexicano (1822 – 1823).

C. Colección de los decretos y órdenes del soberano congreso constituyente mexicano (1823 -1824).17

Posteriormente se publicaron una serie de recopilaciones de leyes que estuvieron vigentes a lo largo del S. XIX, en diferentes materias: guerra y marina, desamortización de bienes eclesiásticos, sobre las leyes de Reforma, disposiciones de policía, reglamentarias, municipales y administrativas, sobre legislación civil, entre otras.

9.4 LOS ABOGADOS Y LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

La práctica de la abogacía en la Nueva España estaba regida tanto por el derecho indiano como del castellano; la carrera en derecho podía cursarse en la Real Pontificia Universidad de México, que era la más prestigiada de la época, y para la validez de los estudios cursados en esta institución, se requería la aprobación papal misma que fue otorgada mediante la bula del 7 de octubre de 1579, por el papa Clemente VII, que la declaró pontificia.

Para el siglo XVIII (periodo de la ilustración), los abogados formaron cofradías que eran una organización de corte religioso y asistencial; hacia 1758 se dieron los inicios para fundar un colegio de abogados en la Nueva España, para ello tuvo verificativo una reunión de aproximadamente 60 abogados matriculados en la Real Audiencia, su finalidad consistía en aumentar la estimación y trascendencia de la facultad de jurisprudencia, así como de prestar la asistencia a los abogados en sus enfermedades y muerte. La autorización para la fundación del colegio fue otorgada por Carlos III mediante Real Cédula

17 Cruz Barney, Oscar, Historia del Derecho en México, p. 552

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del 21 junio de 1760 y para 1766 se incorporó por filiación

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