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Historia Del Derecho Laboral Colectiv


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  2.507 Palabras (11 Páginas)  •  340 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO

El objetivo de este trabajo será reflexionar acerca de la formación del Derecho colectivo del trabajo a lo largo de la historia, en América latina, Europa y el Perú.

Origen del Derecho del Trabajo.

El origen del Derecho Colectivo del Trabajo es el origen de sus institutos: del sindicato, de la huelga y de la negociación colectiva. Se suele relatar este proceso muy vinculado al proceso que se produjo en Francia, ya que en definitiva, allí tuvo su origen una de las dos grandes revoluciones que marcan este comienzo del derecho colectivo que luego dará origen al derecho del trabajo,

Es por eso que se suele afirmar que el derecho del trabajo nace colectivo. La Revolución Francesa por un lado y la revolución industrial por otro. Son las dos grandes revoluciones de pensamiento o ideológica una mediante el desarrollo de las ideas centrales de libertad, igualdad y fraternidad y en la producción la otra revolución que se produce a partir de la máquina de vapor, y la posibilidad de la producción en masa.

Esto dará origen a grandes manufacturas y formas de producir que más tarde encontrarán respecto de la idea de igualdad fundamentalmente un límite. No es posible pensar ya en la igualdad dentro del contrato o relación de trabajo. El trabajador no contrata en pie de igualdad con su empleador. Por eso el derecho civil que era el que hasta ese momento existía para regular relaciones entre particulares que implicarán relaciones productivas no va a bastar.

Surgiendo así esta fuerza que se opone por la vía de los hechos primero y que luego será reconocida por el derecho. Es primero entonces la agrupación y la huelga los institutos que aparecen y luego se desarrollará la idea de desigualdad jurídica para equilibrar las partes de la relación de trabajo. Es esta construcción la que luego orientara la aparición del Derecho del Trabajo, que en un primer momento será denominado Legislación Industrial.

La etapa de la represión comienza con la la supresión del régimen corporativo en 1776, por el Edicto de Turgot. Luego la Ley d’ Allarde (2-17-, marzo, 1791), y continúa con la Ley Le Chapellier, en 14-17 de junio de 1791.

Se consagra la libertad de trabajo por la primera, y por la segunda se prohíbe toda reconstitución de las corporaciones, con las características que ha de tener esta ley como legislación represiva. La que se ve acompañada por la existencia de una libreta obrera, en la que se consignaba si el trabajador había sido despedido, porque de lo contrario era obligado a volver a la manufactura, la que desaparecerá en el año 1890.

Lo que resultaba complementado por el art. 1781 del Código Napoleónico, (abrogado recién en 1868), que decía que el amo sería creído acerca de sus afirmaciones tanto sea de pagos como de adelantos de dinero.

Y también las disposiciones del Código Penal (1810) que pena la coalisión y asociación de más de 20 personas (que existe hasta 1874).

Tolerancia: En realidad esta etapa, podría encontrar su origen en lo que algunos estudios denominan etapa humanitaria o humanitarismo, que comienza a surgir a partir de los años 1830 – 1840, a raíz de algunos informes presentados sobre estudios en las manufacturas. Uno de los más conocidos es el Informe de Louis Vilarmé de 1840, quien estudia las manufacturas de lana, algodón y seda, y llega a conclusiones escalofriantes, en cuanto a las condiciones de vida y de trabajo de esos trabajadores. Fijándose el promedio de vida en edades muy tempranas. Se comienza entonces a hablar de pauperismo y cuestión social. Aunque el comienzo propiamente dicho estaría en la década de los 60 en el siglo XIX, ya que es allí cuando comienzan a desaparecer algunas de las normas del período represor. Y es hacía 1884 que se comienza a dar un reconocimiento legal.

Reconocimiento y protección:

Luego se comienza a entender que la unión de trabajadores es necesaria en ese cometido de lograr un equilibrio entre esos poderes en juego. Y por lo tanto se entiende que ese movimiento inevitable de que personas de una misma categoría profesional se reúnan para la defensa de sus intereses en común, es justamente inevitable, pero también importante. Acompaña a esto sin duda la idea de humanidad trasladada al derecho, es decir, el entender la importancia del hombre que esta detrás de estas situaciones que venimos de describir, y también desde ese momento el sustento ético, que tendrá la consolidación de una disciplina como esta que nace colectiva, y será de algún modo la que de garantía del respeto por la dignidad humana.

Definición:

Podríamos definir al Derecho colectivo del trabajo como el núcleo de normas que regula el conjunto del personal de la empresa, organizado o no; la formación y las funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos de trabajo.

Krotoschin quien señala que: “como ocurre con todo el derecho del trabajo también el derecho colectivo toma su nombre y su esencia únicamente del lado de los trabajadores, en cuyo interés ese derecho existe principalmente”.

Esto coincide con el CIT 87. Se ratifica ante todo la concepción del Derecho Colectivo de Trabajo como un derecho político, porque su misión inmediata es facilitar al trabajo los elementos necesarios para imponer al capital una normación justa de las condiciones de prestación de los servicios. Pero su fuerza y su valor radican en la idea de la existencia de la trilogía indisociable de las instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo.

Caracteres.

El Derecho Colectivo de Trabajo es una parte del Derecho del Trabajo pero aún así tiene algunos caracteres que le son propios:

A. Es un derecho que atañe a grupos sociales.

B. Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de condiciones que debe respetar el contrato de trabajo.

C. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa.

D. Procura la solución pacífica entre los trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y, por lo tanto, la consecución de cierto estado de paz laboral.

E. Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, dado que los propios interesados tienen la posibilidad, por

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