Historia Del Derecho Mexicano
asalinas00610 de Febrero de 2014
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INTRODUCCIÓN
A través de los años nuestro territorio Mexicano ha tenido una evolución en sus leyes y normas jurídicas; si bien es cierto que con la conquista de los españoles nuestro país sufrió cambios radicales como los de política, religión y costumbres, también lo es desde las primeras civilizaciones, las culturas más importantes por su desarrollo tales como la Olmeca, Maya, Chichimeca, Azteca, se caracterizaron por contar con normas de derecho con las cuales ya tenían una clara visión de definir los delitos y los castigos para cada uno de ellos.
Así pues, nuestro derecho a través de diversas etapas, ha sufrido grandes cambios gracias a diversos acontecimientos políticos y sociales, los cuales con el paso del tiempo han servido para que nuestro país cuente con una democracia firme que nos permita tener una cultura política.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
La historia del derecho en México es una disciplina auxiliar de la ciencia jurídica que estudia los acontecimientos políticos, sociales, económicos, religiosos, bélicos pretéritos más importantes y trascendentes que forjaron la estructura normativa, así como las instituciones jurídicas en este país, con ellos se pueden comprender con mayor proximidad la realidad actual de todo el sistema jurídico mexicano.
Todo estudioso de las leyes debe conocer el pasado jurídico, por lo menos de su país, para comprender el presente y poder pronosticar el futuro en el campo del derecho.
La historia del derecho se puede definir como una rama de la historia general, cuyo objeto radica en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.
Así la historia del derecho narrara los acontecimientos de creación y modificación del derecho en su propia individualidad real; esto es, describirá como se ha desempeñado el derecho dentro de los demás acontecimientos de tipo cultural, político, religioso, económico, social, internacional, etc. Que han trascendido a través de la historia.
Método para su estudio
Se han delimitado tres métodos de análisis histórico:
Método histórico cronológico: su análisis comienza realizando una separación de los hechos históricos en distintos periodos y en base a tal división, investiga los diferentes ordenamientos jurídicos.
Método sistemático: establece que el análisis debe iniciarse a partir de una división de sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa correspondiente.
Método mixto: similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores, en realidad es fruto de los planteamiento sincréticos.
DERECHO PREHISPANICO
Concepto: es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídico que regularon a los pueblos autóctonos de américa.
En la cultura mesoamericana se señalan tres grandes etapas y los acontecimientos más relevantes son los siguientes:
a).- preclásica (2300 a.c.- 1 d.c.)
- aparece la agricultura
- construcción de centros ceremoniales.
- mercado y rutas mercantiles.
- invención del papel a base de corteza de amate.
- desarrollo del calendario y del conocimiento astronómico.
- aparición de la primera gran cultura mesoamericana: la olmeca, en la región del golfo.
b).- clásica (1-1000)
- desarrollo de las grandes ciudades mesoamericanas: Teotihuacán, Tajín, Pátzcuaro, monte Albán y las monumentales ciudades mayas como kaminulijuyu, Uxmal, sajil, puuc, chichen y Tikal.
- Importante desarrollo social, político y religioso y jurídico.
c).- posclásica (1000-1521)
- desintegración de las grandes ciudades, hopto tajun y Xochicalco
- aparición de los toltecas, nahuatlecas y finalmente los mexicas, todos en la región del altiplano central.
JUSTIFICACION
El derecho es un producto histórico social. La necesidad llevo al hombre a reunirse con otros de su especie y formar sociedades primitivas que resguárdese su seguridad y sus bienes, todo ello dio origen a un orden, estructura y sistema jurídico como instrumento que buscara el bien común.
La sociedad romana en comparación con la nuestra ha sido estudiada también desde sus aspectos jurídicos en la materia de derecho romano como antecedente de lo que se conoce hay como derecho en sus diversas ramas. Por lo anterior es importante el estudio del derecho prehispánico ya que es fundamental para conocer y comprender el derecho presente y el que se practique en el futuro.
La base de la organización política, social y jurídica de esta cultura el CALPULLI que en la denominación náhuatl de pequeños grupos de población, cada uno de ellos contaba con su propia mitología de donde se desprendía su naturaleza divina y su dios protector quien legitimaba el dominio de tierra que ocupaban y labraban.
El calpulli presentaba las siguientes características generales.
- era una persona moral
- era el titular de la tierra laborable, la cual era entregada para su explotación en parcelas a los jefes de familia.
- se constituía una unidad fiscal y religiosa.
- era gobernada por un consejo de ancianos precedido por el teach
- cada calpulli contaba con un tribunal (tecali o teccalco).
- el matrimonio se daba entre parejas del mismo grupo, que era lo habitual, aunque también se podía dar entre personas procedentes de diferentes calpullis.
Su organización política estaba estructurada de la siguiente forma:
- un conjunto de calpullis integraba una unidad política denominada hatocayotl.
- su gobernante (tlatoani) era vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso: era elegido de entre los brujos del gobernante (tlatoque) anterior, una vez escogido adquiría un carácter casi divino.
- el cihucoatl era una especie de adjunto suplente del tlatoani su función era auxiliar en las funciones de gobierno y presidia el tribunal supremo (tecpilcali).
- había tribunales especiales para los guerreros, religiosos, sacerdotes, estudiantes y asuntos mercantiles.
- en los asuntos militares, el tlatoani y el cihucoatl eran auxiliados por el tlacatecutl y el tlachocactl; para la recaudación fiscal por el husicalpixqui, para la conservación de los tributos por el petlacalcatl.
- para el control de los diversos calpullis se dividía la ciudad en cuatro sectores al frente de los cuales había un funcionario responsable.
Su organización social se basaba en lo siguiente:
- existían dos clases sociales: la dirigente (pipeltin) y la gran masa trabajadora (macehualtin).
- los pipiltin tenían escuelas especiales (calmecac), su formación se basaba en una estricta disciplina que la forjaba con carácter y sobriedad necesaria para desempeñar las funciones políticas, judiciales, militares y religiosas a las que estaban llamados.
- los macehualtin asistían a centros de educación menos exigentes llamados telpochcalli.
- los comerciantes (pochtican) pertenecían a los macehualtin, además de su actividad propia, eran diplomáticos y espías que los hacían destacar dentro de la organización social y por ello gozaban de ciertos privilegios.
- los cautivos de guerra (tlatacotin) eran una especie de esclavos.
- los teccaleque eran sirvientes ocupados en labrar la tierra.
EL DERECHO PRECORTESIANO
DERECHO OLMECA
IX y I a.C. Poco y vago se sabe de los aspectos jurídicos de la cultura olmeca, la figura femenina no figuraba en un estatus importante dentro de la sociedad, pero es cierto que para construir sus esculturas motivaron la existencia de esclavos, sometida a una elite, en donde se dividen en dos clases una llamada conquistadores y la otra conquistados, dicha elite de los conquistadores eran principalmente los sacerdotes, fue un imperio de caracteres teocráticos (reyes-sacerdotes) con su centro en actuales estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Morelos.
DERECHO MAYA
IV y X d.C. El sector del derecho maya que mejor conocemos por las descripciones de los primeros observadores españoles es el derecho político del nuevo imperio. Es discutible hasta qué grado éste coincidían con el viejo imperio; el arte de éste nos de poco apoyo para saber si es lícita o no tal extrapolación. El nuevo imperio era una confederación de ciudades-estados, unidas por un lenguaje y una cultura comunes.
En cada ciudad-estado gobernaba un halah uinic, con la ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, dirigía la política interior y exterior del Estado, además podría nombrar a los bataboob, administradores y jueces con funciones militares y religiosas, de las aldeas adscritas a su ciudad-estado, en cada aldea había un consejo de ancianos, así como dos o tres consejeros municipales, responsables de los barrios de cada municipalidad.
Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos fueron sostenidos por la gran masa de agricultores, que pagaban tributo al halah uinic, por debajo de esta
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