Historia Del Derecho Mexicano
menyc18 de Junio de 2014
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
El derecho precortesiano. Este es el derecho que surge previo a la llegada de los españoles al Continente Americano.
Olmecas: florecieron entre los S. IX y I a C., en la zona costera del Golfo. Tenían fama de magos y utilizaron las drogas alucinógenas. No dejaron grandes monumentos arquitectónicos, solo estatuas y figurillas.
Mayas: Este grupo se encontraba ubicado entre las actuales regiones de Tabasco y Honduras, dirigidos por nobles y sacerdotes, ligados por ideas religiosas comunes y lazos familiares algunas veces al extremo de guerra.
Chichimecas: crueles e incultos, vivieron en el noroeste del actual territorio mexicano. Al comienzo del segundo milenio de nuestra era comenzaron a hacer frecuentes incursiones en el centro del país, destrozando la cultura tolteca y estableciéndose luego en algunos lugares del altiplano.
Aztecas: llegaron al Valle de México dirigidos por su dios protector Huitilopochtli, luego de algunas generaciones en Chapultepec, tuvieron que huir hacia una isla en el lago de Texcoco, donde construyeron poco a poco su notable ciudad de Tenochtitlan. Desde 1383 transformaron su gobierno aristocrático en monarquía, se eligió a un rey Mexi, al lado del rey, funciono un consejo de delegados nobles.
En 1502 comenzó el régimen de Moctezuma II, malos presagios debilitaron el espíritu del enorme imperio azteca, que tenía aproximadamente unos diez millones de súbditos. Fue así, como un puñado de 450 españoles, aproximadamente, pudo obtener una victoria que, simples consideraciones cuantitativas, a primera vista, harían inverosímil.
Derecho olmeca: la figura femenina no gozaba de un estatus importante, era una sociedad sin ecos de matriarcado. La grandeza de las tareas publicas motivaron la existencia de esclavos o cuando menos, de una plebe sometida a una clase de elite.
Había dos clases de origen étnico distinto: conquistadores y conquistados, la barba postiza de los sacerdotes hace referencia a una clase invasora dominante de barba larga, clase que luego se debilitó y los indígenas de barba escasa tuvieron que procurarse una barba postiza para actos ceremoniales.
Derecho Maya. El Chilam Balam de Chumayel es la única fuente de la que se tiene dato pues todo lo demás fue destruido.
a) Derecho público maya y las clases sociales.
Se manejan dos imperios. El nuevo imperio era una confederación de ciudades estado, unida por un lenguaje y cultura comunes. En el viejo imperio hubo cuatro ciudades importantes Tikal, Palenque, Copán y Toniá. En el nuevo imperio las ciudades dominantes eran Chichen-ítzá, Uxmal y Mayapán.
En el nuevo imperio cada ciudad estado fue gobernada por un HALACH UNIC (AHAU), caracterizado por su peinado extravagante, tatuajes, una nariz con un puente hacia la frente, un cráneo deformado y una joya lateral e la nariz. Con ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes,
• El Ahau dirigía la política interior y exterior del Estado.
• Nombraba a los Bataboob (para ser Bataboob se requería pasar un examen que implicaba el conocimiento de técnicas mágicas)
• Nombraba jueces militares y religiosos.
Había dos cofradías militares con los símbolos del águila y el jaguar.
El nacom era jefe militar elegido por tres años, gozaba de grandes honores, incluso religiosos, pero debía llevar una vida retirada, casta y ejemplar.
Sacerdotes provenían de familias nobiliarias con cargo hereditario, determinaban cuales eran los días favorables y desfavorables para los diversos actos importantes de la vida.
Clases sociales:
• Halach unic
• Nobles
• Sacerdotes
• Comerciantes
• Artesanos
• Agricultores
• Esclavos (eran producto de la guerra, dela venta de niños, o seres que habían nacido como tales, frecuentemente eran asesinados para acompañar a su amo en la tumba)
b) Derecho maya de familia. Hubo ritos de pubertad, los adolescentes desde los 14 a los 18 años debían vivir en casas comunales, ocupados por grupos de hombres jóvenes. El matrimonio era monogámico, existía la posibilidad del repudio. Dos personas del mismo apellido no podían casarse. El novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos, tenían el sistema del “precio de la novia”.
La herencia se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la madre o el tío paterno como tutor en caso de heredero menor de edad.
Cada familia recibía una parcela de 20 por 20 pies para su uso personal.
Aunque los apellidos eran dobles, el papel de la mujer no era prominente, salvo la función de profetiza, pero la mujer no podía entrar en el templo o participar en ritos religiosos.
c) Derecho penal maya. Era severo. El marido podía otorgar el perdón o la pena capital al ofensor (la mujer infiel era repudiada), para violación y estupro existía la pena capital. En homicidio intencional se aplicaba la pena del talión, salvo si era un menor donde la pena era la esclavitud. Para el robo se grababa en la cara del ladrón el símbolo de su delito. Existía la diferenciación entre dolo y culpa.
La pena capital era el ahogamiento. No existía la figura de la apelación, el Batab juzgaba, el tupil, policía – verdugo, ejecutaba la pena.
Había una responsabilidad de toda la familia del ofensor por daños y perjuicios.
El derecho chichimeca.
Su organización política era rudimentaria. Cada grupo tenía un jefe hereditario y con fines militares o para migraciones colectivas. La organización de la familia llama la atención del sistema de la residencia matriarcal. Entre las clases sociales faltaba la de los sacerdotes.
El derecho azteca.
No había códigos al estilo del de Hammurabi, en vísperas de la conquista parece haberse presentado un modesto movimiento codificador, quizá más bien para el uso de los jueces. El derecho se manifestó en costumbres, a menudo íntimamente ligadas a la religión, tan conocidos por todos que no había necesidad de ponerlas por escrito.
a) Derecho público azteca: en tiempos de la conquista, el imperio azteca formo parte de la triple alianza, la cual tuvo una hegemonía (supremacía de un pueblo sobre otro) que el emperador azteca a menudo podía determinar quién sería el gobernante en las naciones aliadas. La política azteca era la de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno o su derecho, lo importante era que el tributo llegara en la forma convenida.
Hubo unos 80 clanes con autonomía patrilineal y patrilocal, propiedad colectiva de ciertos terrenos, propias tradiciones religiosas, la costumbre de casarse dentro del clan (endogamia).
b) Tenencia de la tierra: el régimen de la propiedad raíz perteneció más bien al derecho público que al privado. Unas tierras pertenecieron al rey en lo personal, otras al rey en calidad total, otras llamadas tlatocamili sirvieron para el sostenimiento de los funcionarios nobles, los tecutli, por todo el tiempo que desempeñaron sus funciones, los pillali correspondieron a los nobles en forma hereditaria. Algunas tierras se concedieron con el derecho de ser transmitidas mortis causa, pero no por venta o donación.
c) La guerra: tenía cierta reglamentación, excluyéndose el ataque sorpresa. La declaración se hacía por el rey previa consulta y guerreros, tenía que mantenerse esa declaración mediante tres notificaciones con veinte días de intervalo, los adversarios ante la opción de “curarse en salud” sujetándose voluntariamente y obligándose a pagar tributos, a recibir un dios azteca en su templo, a mandar soldados en caso de guerra. El sistema bélico era un instrumento para proporcionarse victimas ara satisfacer la sed de sus dioses sangrientos, que necesitaban de tales sacrificios para continuar apoyando a los aztecas en sus hazañas militares, los sacrificios dieron lugar a fiestas canibalezcas (para absorber la fuerza del enemigo)
Las ventajas de la guerra, indujeron a la celebración de tratados internacionales por los que ambas partes se declaraban dispuestas a hacerse periódicamente una “guerra florida”.
d) Tributos aztecas. Dieron lugar a una administración fiscal en especie, que fue alabada como sorprendentemente eficaz por los conquistadores. Los nobles nunca cobraron tributos a su propio nombre, solo ayudaron para el cobro del tributo debido al emperador; así el pueblo se daba cuenta de que su soberano era el emperador, y el noble, al que estaban directamente sometidos, solo el representante de aquel.
e) Clases sociales: la nobleza era hereditaria. Por hazañas bélicas, el plebeyo podía subir a rango de nobleza.
Importantes fueron los sacerdotes. Además de los supremos sacerdotes hubo sacerdotes inferiores con cargos hereditarios que se dedicaron al culto, también a la educación de los nobles en el calmecac y de las masas en el telpochcalli.
Una situación privilegiada fue la de los comerciantes, los pochtecas, clase hereditaria con rasgos militares. Solo en los tianguis se podían ofrecer mercancías, existía un control oficial de precios.
El comercio tenía sus propios tribunales.
Por encima del agricultor estuvo el artesano, miembro de un gremio, cuyas cualidades fueron controladas mediante un examen. Bajando un escalón mas encontramos a los agricultores ordinarios, los macehuallis, organizados en calputin (entidad inferior a la de ciudad), gozaban de una parcela y del derecho de usar los terrenos de uso común. Debían trabajar en los terrenos destinados al tributo. Dentro de los calputin hubo jefes
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