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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  5.502 Palabras (23 Páginas)  •  545 Visitas

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RESUMEN UNIDAD 1

EL DERECHO INDÍGENA PREHISPÁNICO

Para estudiar el Derecho Mexicano tenemos que remontarnos a las fuentes históricas, ya que éstas son necesarias para desentrañar el sentido exacto de las reglas de Derecho, o bien, para conocer el verdadero espíritu de las instituciones, por lo que mediante el estudio pormenorizado de los hechos del pasado, se puede conocer el origen de todo aquello que rige nuestra vida actual.

La civilización aborigen Mexicana fue casi destruida por la conquista española y sobre sus ruinas fue implantada la civilización europea. La población dominadora fue la blanca o Española, por virtud de la conquista; pero la mezcla de éstos con los indios (mestizos) fueron elevando lenta, pero seguramente su conciencia y riquezas, hasta llegar a constituirse en lo más activo y mejor de la nueva población mexicana.

La recopilación de información de este periodo, plantea diversas dificultades por la escasa información en la materia, y la gran diversidad de pueblos y culturas que poblaron el territorio que actualmente ocupa nuestro país.

1. 1. El Derecho Olmeca.

Poco y vago es lo que sabemos de los aspectos jurídicos de la cultura olmeca. La figura femenina dentro de esta sociedad no gozaba de un estatus importante. Motivaron la existencia de esclavos o, cuando menos, de una plebe totalmente sometida a una élite. Algunos especialistas creen encontrar en la cultura olmeca dos clases de origen étnico distinto: Conquistadores y Conquistados.

Los olmecas habitaron la zona sur de la costa del Golfo de México, así como la parte central y sur del Estado de Veracruz y el Oeste de Tabasco, desde 1500 a. C.

El término Olmeca significa “habitantes de la región del hule” y se aplicó genéricamente a los pobladores de Veracruz y Tabasco.

Se ha entendido a la sociedad olmeca como eminentemente pacífica, debido a la ausencia de representaciones guerreras y a la preeminencia de imágenes religiosas. Sin embargo, también hubo al menos en ciertas épocas, jefes militares al lado de los sacerdotes. Soustelle define a la ciudad olmeca como una teocracia con aspectos mercantiles y guerreros.

1.2. El Derecho Maya.

Entre los siglos III y XVI d.C. en la península de Yucatán floreció la civilización considerada como la más brillante del mundo precolombino: la civilización Maya.

“Dentro del viejo imperio de esta cultura hubo cuatro ciudades principales: la del Tikal (bajo cuya jurisdicción quizás estuvo la vieja ciudad de Chichen-Itzá), Palenque, Copán y Tonina. En el Nuevo Imperio, las tres ciudades eran Chichen-Itzá, Uxmal y Mayapan”.

El gobierno estaba encabezado por un cacique territorial, cargo hereditario dentro de una única familia. Se le denominaba halach uinic o ahaua, título que los mayas utilizaron en el siglo XVI para referirse al rey de España.

Entre sus facultades se encontraban las de formular la política exterior de la comunidad, y era auxiliado por un consejo que integraban los principales jefes, los sacerdotes y consejeros especiales. El cacique nombraba a los jefes de los pueblos y aldeas, se considera que pudo haber sido la autoridad religiosa más importante, por lo que es posible afirmar que las ciudades mayas tuvieron una forma de gobierno teocrática en la que la autoridad política y la religiosa se concentraban en un solo individuo.

1.2.1. Las Clases Sociales.

1. La nobleza; en el nuevo imperio, cada ciudad-estado fue gobernada por un halach uinic, también llamado ahua, y su familia o almehenoob; caracterizado en las imágenes por su peinado extravagante, tatuajes, una naríz con un puente hacia la frente, un cráneo deformado y una joya lateral en la naríz. Esta dignidad pasaba casi siempre de padre a hijo mayor. Después del cacique, existían los bataboob o jefes menores, quienes como jefes se encargaban de la administración local de pueblos y aldeas.

Con ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, el ahua dirigía la política interior y exterior del Estado; además se le otorgaba el poder de nombramiento de los bataboob.

Los bataboob tenían funciones militares y religiosas de las aldeas adscritas a su ciudad-estado. Como jueces resolvían asuntos civiles y penales, y consultaban al cacique si el caso era de gran importancia. Como administradores su función consistía en vigilar que el pueblo o la aldea pagará puntualmente el tributo al cacique.

En la guerra, junto al batab se encontraba el nacom, o capitán nombrado por un período de tres años, y era el encargado de formular los planes estratégicos para la guerra.

En cada aldea había un consejo de ancianos. Los nobles lo conformaban los militares con el símbolo del águila y del jaguar.

2. La burocracia administrativa; estaba formada por funcionarios de alto nivel, cuya tarea consistía en convertir las órdenes y disposiciones del gobernante en acciones administrativas adecuadas. Debió de estar estrechamente emparentada con la élite gobernante y ejercer cargos de relevancia como el sacerdocio. Los sacerdotes, -a menudo de familias nobiliarias-, era de quienes dependía el ritmo de las labores agrícolas (recuérdese la íntima relación entre religión y astrología, astronomía y calendario). Al gran sacerdote se le conocía como ahuacan o “señor serpiente” y desempeñaba, además, funciones de consejero del cacique.

Existían también los chilanes adivinos y el nacom, encargado de los sacrificios humanos.

3. La burocracia ejecutiva; estaba compuesta por funcionarios menores, responsables de la ejecución de las obras, que actuaban como representantes de las autoridades encargadas del orden.

4. Los intelectuales; eran los sacerdotes, arquitectos, escribas, militares, etc. Posiblemente los comerciantes formaban parte también de este segmento de la sociedad.

5. Los artesanos; elaboraban bienes destinados al uso y consumo de la clase gobernante. Se incluyen en este estrato los albañiles, canteros y pintores.

6. Los plebeyos o ah chembal uinicoob; eran agricultores y debían tributar al cacique y ofrendar a los dioses, por medio de los sacerdotes. Habitaban en los alrededores de aldeas y pueblos: su importancia se medía de acuerdo con la cercanía o lejanía de la plaza central. Los esclavos o pencatoob se incluyen en este estrato social. Se podía caer en la esclavitud por diversas causas, aparte de nacer esclavo:

Por delitos como el hurto, podían liberarse pagando el valor de los objetos robados.

Por haber caído prisionero de guerra.

Por quedar huérfano, ya que eran vendidos para el sacrificio.

Por haber sido comprado como tal en el mercado.

1. 2.2. El derecho Maya de familia.

Nacimiento y pubertad. Antes de alcanzar la edad necesaria para el matrimonio, los mayas debían cumplir tres ceremonias que señalaban otras tantas etapas de su vida, que fijaban, además, su situación civil ante la sociedad. Dichas ceremonias eran:

1.- El paal. A los cinco días de vida, al recién nacido se le daba el nombre de pila o paal kaba. Recibía también el apellido de la estirpe de su padre, el apellido combinado de las estirpes de su padre y madre y, por último, su sobrenombre.

2.- El hetzmek. A los tres meses de edad, en el caso de las mujeres y a los cuatro meses en los hombres se celebraba el hetzmek, que consistía en llevar a horcajadas sobre la cadera al niño por primera vez, lo que aparentemente simbolizaba, en el caso de la mujer, la cocina maya, compuesta de tres piedras y en el caso del hombre, la milpa, con sus cuatro esquinas.

3.- El caputzhil. Cuando cumplían los 12 años se celebraba de manera colectiva el rito de la pubertad, que habilitaba a todos los participantes para contraer matrimonio.

4.- El matrimonio. Los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 años en casas comunales, ocupadas por grupos de hombres jóvenes. La edad propia para casarse era de 18 años para los varones y 14 para las mujeres.

El matrimonio era monogámico, sin embargo, existió una fuerte tradición exogámica: dos personas del mismo apellido no podían casarse. El novio tenía que entregar a la familia de la novia ciertos regalos: incluso en algunos lugares de la región maya el novio tenía que trabajar para su futuro suegro.

Existían las ah atanzahob, mujeres que se encargaban de concertar los matrimonios, pues se consideraba indigno que un hombre buscara una mujer. Los padres eran los que generalmente se encargaban de elegir a las esposas para sus hijos.

Si bien la poligamia era común para gobernantes y nobles, en los estratos inferiores la monogamia era la regla.

Existía el divorcio, que era el repudio por parte del marido en caso de que la mujer fuera estéril, o no realizará adecuadamente sus labores; la mujer también gozaba de esa facultad.

La herencia se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la madre o el tío paterno como tutor, en caso de minoría de un heredero. Cada familia recibía, con intervención de los sacerdotes, una parcela de 20 por 20 pies, para su uso personal.

1. 2.3. El derecho penal Maya.

El derecho penal era severo. El marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor (la mujer infiel sólo era repudiada).

Para la violación y el estupro existía la pena capital (lapidación).

En caso de homicidio intencional, se aplicaba la pena del talión, salvo si el culpable era un menor, en cuyo caso la pena era la esclavitud.

De igual modo se sancionaba el robo (grabándose en la cara de los ladrones de clase superior los símbolos de su delito) de ahí que las casas carecieran de puertas, lo cual reflejaba un alto grado de honradez.

En algunos casos la pena capital fue ejecutada mediante ahogamiento en el cenote sagrado.

No existía la apelación. El juez local, el batab, decidía en forma definitiva, y los tupiles, policías-verdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente, a no ser que el castigo fuera la lapidación por la comunidad entera.

1.3. El Derecho Azteca. (Régimen de Derecho Público)

Sin duda el Derecho de los aztecas es el que más se conoce en la actualidad, a pesar de que la acción de los españoles originó la destrucción de la mayor parte de las fuentes que pudieran dar noticia de su estructura jurídica.

El pueblo azteca tenía una clara concepción del Pueblo-Estado como una unidad política que le permitía mantener la alianza con otros pueblos a los que reconocía personalidad propia (como los de Texcoco y Tacuba), con base en normas plenamente determinadas respecto de las relaciones entre los diferentes reinos y los derechos sobre los pueblos conquistados, particularmente los relativos a la designación de gobernantes y la imposición de los tributos que deberían pagar los pueblos sometidos.

En sus relaciones con los demás pueblos se encontraban plenamente establecidos los procedimientos para la Declaración de Guerra, misma que debía ser formulada por el rey, previa consulta con el Consejo de Ancianos y Guerreros, declaración que era transmitida al adversario mediante tres comunicados, con intervalo de 20 días cada uno, para dar oportunidad a que el pueblo se sometiera y pagara los tributos que le fueran impuestos.

1.3.1. Organización Social.

La organización social tenía como base los clanes, llamados calpullis, que eran grupos de familias emparentados bajo un sistema patriarcal. En el nivel más alto se encontraba la nobleza, cuya cúspide era ocupada por el rey, que como máxima autoridad política y religiosa, era elegido por un Consejo Supremo, entre los herederos aspirantes al trono.

a) La nobleza. Esta se transmitía por herencia, era la clase privilegiada, estaba exenta de contribuciones. “únicamente a la nobleza se le permitía construir palacios con torres, tenía privilegios de etiqueta; en el palacio real había aposentos y comedores apropiados según la posición y rango de nobleza”.

La nobleza gobernante se dividía en tres grupos: los tlatoani, los tecuhtli y los pilli. En la cumbre de cada pirámide local había uno o más tlatoani y luego seguían los tecuhtli, que regían sobre su propio tecalli o palacio, rodeados de sus parientes. Finalmente, en un tercer grado se encontraban los pilli, subordinados a cada tecuhtli. De hecho, con el título de pilli sólo se designaba a los descendientes de los tlatoani o tecuhtli que no habían alcanzado tales rangos.

b) Los sacerdotes. La clase sacerdotal desempeñaba importantes funciones religiosas y políticas. Entre ellos existían diferentes rangos, que distribuían sus funciones tanto en la Corte como en los centros de educación denominados calmecac y telpuchcalli. El sacerdocio era hereditario, y toda la organización estaba sujeta a un jefe llamado Gran Sacerdote.

c) Los comerciantes. Formaban una clase hereditaria, con algunos rasgos de embajadores y espías militares. Eran reconocidos y premiados por sus hazañas como soldados valientes. Su labor antes de la guerra era la de informar sobre la mejor manera de atacar al enemigo; posteriormente, tomaban parte en las contiendas como soldados e incluso llegaban a ser los protagonistas principales en ciertos combates; además, después de terminadas las hostilidades se encargaban de consolidar el dominio económico.

Se han dividido a los comerciantes en pochteca y en oztomeca; los primeros eran los que ejercían su oficio pacíficamente, y los segundos los que, amén de sus funciones en el comercio, tenían un papel militar.

d) Los artesanos. Desempeñaban una labor muy apreciada dentro de la comunidad, especialmente por la nobleza, y constituían una de las fuentes económicas más importantes de México-Tenochtitlán.

Los artesanos se agrupaban en barrios y mantenían el culto a sus dioses particulares. En cuanto al tributo, contribuían por oficio y no de manera individual. La mayor parte de ellos eran macehuales y trabajaban por su cuenta o para un particular, noble o tlatoani.

e) Los macehuales o macehualli. Eran la gente común que constituía el mayor grupo social. Su nombre significa “el que hace merecimientos o penitencia”, “dedicados a la agricultura y organizados en calpullis, con un jefe por cada 10 familias y jefes superiores -para cada 100 familias-, eran quienes tenían a su cargo la vigilancia moral y policíaca de sus integrantes. Los agricultores cultivaban las parcelas, que tenían el carácter de propiedad comunal, antecedente de la institución del Ejido, además de las destinadas al tributo”.

f) Los esclavos o tlacolli; “se sometían a reglas claramente establecidas. Entre los aztecas no se era esclavo por nacimiento, pues aún el hijo de esclavo, nacía libre. El orígen de la esclavitud era:

a) La guerra en donde el capturado se convertía en propiedad de su captor.

b) La venta de un hijo, previa autorización, en el caso de evidente miseria o con el propósito de castigarlo.

c) Un plebeyo podía auto venderse, a mando en pago de sus deudas, ante cuatro testigos de cada parte.

d) Por la comisión de determinados delitos, pasaban a ser propiedad de la víctima. Los esclavos incorregibles podían ser destinados al sacrificio, previa autorización de la autoridad”.

g) Los militares. “El espíritu guerrero de los aztecas dio a la organización militar una importancia preponderante, sujeta a normas particulares y a tribunales militares que seguían procedimientos especiales. Esta organización era sostenida por tierras destinadas a cubrir los gastos del ejército.

El licenciado Lucio Mendieta Núñez, en su obra El Derecho Precolonial (Porrúa Hermanos y Cía., México, 1937, págs. 22 y 23) afirma que: “La mayor parte de los nobles y plebeyos desde muy temprana edad, se dedicaban al ejercicio de las armas. Hacia los quince años tomaban participación en las guerras al lado de los veteranos y ganaban ascensos haciendo prisioneros al enemigo. Los grados se otorgaban según el número de prisioneros conseguidos. Clavijero señala tres grados militares bien definidos: jefe supremo del ejército, generales y capitanes, había algunos grados intermedios”.

Los grandes gastos que generaba la organización pública y las guerras de los aztecas requerían enormes cantidades de recursos, que eran obtenidos de dos fuentes: en primer término de los pueblos conquistados, a quienes se imponía la obligación de aportar esclavos y bienes, y de los comerciantes y artesanos, quienes debían contribuir con un alto porcentaje de sus ganancias. Por su parte, los agricultores exclusivamente pagaban los tributos a los dueños de las tierras”.

h) Los tlamemes. Cargadores de oficio; acompañaban a las columnas militares y a las caravanas de comerciantes, recibían una retribución por su trabajo, salvo cuando transportaban su tributo, pues en ese caso el transporte se consideraba parte integrante del mismo.

i) Los mayeques. Carecían de tierras y se dedicaban al trabajo de las que eran propiedad de la nobleza, gobernantes y guerreros destacados. Se trataba de labradores cuyas propiedades habían sido repartidas después de la conquista de su pueblo.

A los mayeques, se les consideraba ligados a la tierra, por lo que cuando un noble vendía una tierra, la donaba o fallecía, sus meyeques corrían la misma suerte que el predio. El tributo lo pagaban directamente al noble, por esa razón, no pagaban al tlatoani. Según José Luis Rojas, entre los mayeques no sólo se encontraban agricultores, sino también artesanos e incluso comerciantes, que pagaban el tributo con manufacturas o con el producto de su actividad comercial.

1.3.2. Organización Política.

“Descrita como una monarquía, la organización de los aztecas estaba presidida por el rey, que recibía el nombre de Tlatoqui o Tlatoani, el cual era apoyado en las tareas de gobernar por un Consejo llamado Tlatocan quizás compuesto por los representantes de los Calpullis.

Para que el príncipe actuara de conformidad con su misión dice Kohler, tenía a sus consejeros que eran los grandes y los dignatarios del reino. Contaba con ministros que estaban siempre a su lado; el de mayor jerarquía Cihuacóatl, el ministro de la guerra Tlacochcálcatl, sus ministros de justicia Tlacatécatl, además había de cultos, de hacienda, entre otros.

Dentro del Tlatocan, formado por unos 12 0 20 nobles, existía un Consejo Supremo de cuatro consejeros permanentes que correspondía a una visión de la nobleza en cuatro órdenes posiblemente relacionadas con la división del pueblo azteca en cuatro grupos. “Así, mediante el Consejo de representantes, de los Calpullis y este Consejo Supremo, y además por la institución del Cihuacótl, el poder unipersonal del rey se encontraba mitigado”.

1.3.3. La Tenencia de la Tierra.

Había dos clases de tierras: las propias de calpulli y las del dominio del poder central.

“El régimen de la propiedad era de derecho público, ya que era la base del poder, y solamente dentro de un círculo muy limitado de influyentes había una forma de tenencia que se parecía a la propiedad privada. Unas tierras pertenecían al rey en lo personal, otras al rey en cuanto tal. Dentro de las tierras propiedad del poder central estaban:

Los tlacomamilli, servían para el sostenimiento de los funcionarios nobles;

Los tecutli por todo el tiempo que desempeñaran sus funciones nobles;

Los pillali, correspondieron a los nobles en forma hereditaria, con independencia de sus funciones, aunque solamente podían ser vendidas a otros nobles”.

Los tecpantlalli usados para el sostenimiento del palacio.

Los yaotlalli debían servir para el sostenimiento de los embajadores aztecas.

Con los milchimalli se pagaba el aparato militar.

La justicia y los gastos de las escuelas para el pueblo se pagaba con los telpochcalli.

Los teopantlalli eran tierras con cuyo producto debía sostenerse el culto religioso.

“Los calpullis eran tierras en común repartidas en parcelas que podían ser explotadas por las familias a título individual, y su uso, al menos en los hechos, era transmitido por herencia. Las familias conservaban el derecho a explotar las parcelas en tanto no las abandonaran por más de dos años. Además de tales parcelas, el calpulli contaba con terrenos de uso comunal”.

1.3.4. La Guerra.

“Tenía también su reglamentación entre los aztecas. La declaración debía hacerse por el rey, en algunas casos previa consulta con los ancianos y guerreros, sujetándose a determinado protocolo, como el de notificar al presunto enemigo por tres veces, con veinte días de intervalo entre cada una, dando oportunidad durante ese tiempo a que se sujetaran voluntariamente a la dominación azteca, pagando tributos, recibiendo a los dioses aztecas en sus templos, a trabajar las tierras, a contribuir con soldados para otras guerras, entre otras obligaciones.

El sistema bélico tenía como víctimas a sus prisioneros para satisfacer a los dioses mediante los sacrificios y así obtener apoyo a sus planes militares. De paso, tales sacrificios –según Florís Margadant- dieron lugar a fiestas canibalistas, cuyo origen puede haber sido mágico (absorción de la fuerza del enemigo), pero también dietético (escasez de proteínas animales en una sociedad que no había domesticado más que al perro y al pavo).

Estas ventajas, proporcionadas por la guerra, indujeron a la celebración de tratados internacionales por los que ambas partes se declaraban dispuestas periódicamente a hacerse una “guerra florida”.

1.3.5. El Derecho Penal Azteca.

En materia penal, el Derecho Precortesiano se encontraba estructurado con plena definición y era de corte rigorista y sangriento; los castigos a los nobles eran más rígidos debido a que su conducta debería ser ejemplar, y las penas impuestas podían trascender a los parientes del culpable.

“El sistema de sancionar de los aztecas está calificado de sangriento, pues era la pena de muerte la sanción que con más frecuencia se imponía, según las normas conocidas. A continuación, se transcriben las leyes atribuídas a Netzahualcóyotl, tomadas de las Obras históricas de don Fernando de Alva Ixtlixóchitl.

1. Que si alguna mujer hacía adulterio a su marido, viéndole el mismo marido, ella y el adúltero fuesen apedreados en el Tianguis; y si el marido no lo viese, sino que por oídas lo supiese, se fuese a quejar, y averiguándolo ser verdad, ella y el adúltero fuese ahorcados.

2. La segunda, que si alguna persona forzase a algún muchacho y lo vendiese por esclavo, fuese ahorcado.

3. Que si entre dos personas hubiese diferencias sobre tierras, aunque fuesen principales, si entrambos a dos sembrasen a porfía, que el uno y el otro, después de haber nacido el maíz, se lo arrancasen, fuese traído a la vergüenza alrededor del Tianguis con el maíz que arrancó colgado al pescuezo.

4. Que si alguna persona, aunque fuese principal, tomase de su autoridad alguna tierra, como fuese grande y el dueño se fuese a quejar, averiguándose ser así, que lo ahorcasen por ello.

5. Que habiendo guerras entre dos pueblos, si alguna persona viniese a él, otro ninguno lo pudiese acoger en su casa, y si lo acogiese fuese preso y llevado al Tianguis, y hecho pedazos todo su cuerpo y echados los pedazos por todo el Tianguis para que los muchachos jugasen con ellos; y fuesen pérdidas sus tierras y hacienda y fuese dado a sacamano.

6. Que si alguna persona matase a otro fuese muerto por ello.

7. Que si la hija de algún señor o caballero se averiguase ser mala, que muriese por ello.

8. Que si alguna persona mudase las mojoneras que hubiese en las tierras de los particulares, muriese por ello.

9. Que si alguna persona echase mala fama o algunas nuevas en el pueblo, que fuese cosa de calidad, y se averiguase ser verdad, que aquel que las dijese muriese por ello.

10. Que si se averiguase que algunos de los sacerdotes o Tlamacazques, o de aquellas personas que tenían cargo de los Cús (templos) e ídolos, se amancebase o emborrachase, muriese por ello.

11. Que a ningún caballero, Embajador […] hombre mancebo o mujer de los de dentro de la Casa del Señor, si se emborrachase, muriese por ello.

12. Que ningún Señor se emborrachase so pena de privarle del oficio.

13. Que si se averiguase ser algún Somético, muriese por ello.

14. Que si alguno o alguna alcahuetease a mujer casada, muriese por ello.

15. Que si se averiguase ser alguna persona hechicera, haciéndolo con algunos hechizos, o dándolos por palabra o queriendo matar a alguna persona, muriese por ello, y que sus bienes fuesen dados en sacamano.

16. Que si algún principal Mayorazgo fuese desbaratado o travieso, o si entre dos de estos tales hubiese alguna diferencia sobre tierras y otras cosas, el que no quisiese estarse quedo con la averiguación que entre ellos se hiciese, por ser soberbio y mal mirado, le fuesen quitados sus bienes y el Mayorazgo y fuese puesto en depósito de una persona que diese cuenta de ello para el tiempo que le fuese pedida, del cual Mayorazgo estuviese desposeídos todo el tiempo que la voluntad del Señor fuese.

17. Que si alguna persona fuese casado y la mujer se quejase del marido y quisiera descasarse, que en tal caso los hijos que tuviese en ella el marido los tomase, y los bienes fuesen partidos por iguales partes, tanto el uno como el otro; entiéndase, siendo culpado el marido.

18. Que si alguna persona hurtada en cantidad y se averiguaba, el tal ladrón fuese esclavo de la persona cuyo era lo que hurtó, y si la persona no lo quería, fuese vendido a otra parte para pagarle su robo.

19. Que si alguna persona se vendiese por su propia autoridad, lo pudiese hacer; y que si se vendiese dos veces, que el primer dueño a quien fue vendido lo llevase, y el segundo perdiese el precio que había dado por él.

20. Que si alguna persona vendía dos veces alguna tierra, el primer comprador quedase con ella, y el vendedor fuese castigado”.

1.3.6. La Organización Judicial: Los Tribunales.

Entre los aztecas había diversos tribunales que atendían los diferentes estatutos personales.

a) El tecalli. Comparecían los macehuales para tratar, según se sabe, los matrimonios y divorcios. Su competencia estaba limitada en razón de la cuantía del asunto. Si este sobrepasaba dicho límite, debía ser ventilado en el tlacxitlan.

Si en este segundo tribunal, encontraban que el asunto era de gran importancia, se pasaba al tribunal del cihuacoatl.

Los tecalli dependían del tlacatecatl, que actuaba como presidente del Tlacxitlan. En el palacio se reunían los tetecuhtin para discutir diversos asuntos. Cada tetecuhtin era electo entre los piles o los macehuales por los miembros de los calpulli y nombrados por el tlatoani.

Dicho cargo iba más allá de las facultades jurisdiccionales y generalmente recaía en aquellos que tuvieran merecimientos de carácter militar.

b). El tlacxitlan. Además de los asuntos ya mencionados, en este tribunal se ventilaban los juicios en donde intervenían los pipiltin; los jueces eran igualmente piles. Lo integraban 3 jueces; este tribunal podía sentenciar a muerte, pero siempre que el tlatoani lo aprobara.

c) El tribunal del cihuacoatl y del talatoani. En este tribunal se ventilaban las causas en las que la sentencia del tlacxitlan o de otros tribunales habían sido de muerte. Lo integraban 13 jueces presididos por el cihuacoatl, sin que sus resoluciones tuvieran que ser autorizadas por el tlatoani.

Una vez cada 12 días, presidía el tlatoani a los 13 jueces para resolver los casos dudosos o difíciles.

Además de los tres tribunales mencionados; existían también los siguientes:

º El tecpilcalli. Estaba compuesto por dos jueces y conocía de los asuntos relativos a delitos cometidos por militares y cortesanos.

º El tribunal de guerra. Integrado por 5 capitanes, funcionaba directamente en el campo de batalla y conocía sólo de asuntos de carácter militar.

º Tribunales eclesiásticos y escolar. Lo formaban 2 jueces, que juzgaban sobre los delitos de los estudiantes; podían imponer penas muy severas, pero no la de muerte.36

º Tribunales mercantiles. Aparentemente existían bajo este rubro 2 tribunales distintos: Uno compuesto por 12 jueces que conocían de los delitos cometidos en el mercado y otro integrado por 3 jueces que juzgaban a los pochtecas por actos cometidos en cualquier lugar y sobre cualquier materia.

1.3.8. El Procedimiento Judicial.

“El procedimiento era oral, levantándose a veces un protocolo mediante jeroglíficos. Las principales sentencias fueron registradas en pictografías, y luego conservadas en archivos oficiales. El proceso no podía durar más de 180 días, y es posible que los tepantlatoanis, que en él intervenían, correspondían grosso modo al actual abogado.

Las pruebas eran la testimonial, la confesional, presuncional, careos, a veces la documental (hubo mapas con linderos) y posiblemente el juramento liberatorio. En los delitos más graves el juicio era precisamente más sumario, con menos facultades para la defensa, algo que, desde luego, provoca la crítica del moderno penalista”.

1.4. Régimen de Derecho Privado.

La institución del matrimonio fue la base de la familia. Los hombres contraían matrimonio entre los 20 y 22 años y las mujeres entre los 10 y los 18, y en general a los 15; casarse a la edad apropiada era considerado como un deber social. “El soltero después de esta edad no era visto como un miembro útil, desde el punto de vista social y se le repudiaba e inclusive era obligado a abandonar un calpulli o una población.

Había libertad de elección, aunque relativa, tanto por parte del novio como de la novia. Cuando el joven deseaba contraer matrimonio, lo consultaba con su padre y le indicaba cual era la muchacha que había elegido para su compañera; una vez que el padre otorgaba la autorización para el casorio, el joven se dirigía al padre de la novia, a quien llevaba regalos. Si se aceptaban los regalos, se cumplían solemnemente las formalidades de la ceremonia poco tiempo después. Esta es la parte en que Sahagún veía cierta libertad de elección por parte de la novia; pues el padre no resolvía de inmediato por regla general; entonces consultaba con su hija y convenían ambos en aceptar o rechazar los regalos.

La ceremonia era sencilla, y se llevaba a cabo en lugares especiales para estos actos. Intervenían unas mujeres llamadas casamenteras y el sacerdote del culto, quien realizaba algunos actos de magia, como exorcismos, para atraer a los buenos espíritus y alejar a los malos, al igual que para lograr que la mujer quedase preñada antes de un año, pues de no ser así podía disolverse el matrimonio”.

Una vez celebrado el matrimonio, los novios ayunaban durante cuatro días; en ese lapso la pareja no se lavaba ni cohabitaba y los familiares permanecían en la casa. En el cuarto día, por la noche y una vez bendecido el lecho, después de arañarse la lengua y una oreja con espinas de maguey como sacrificio, tenía lugar el acto conyugal.

Al día siguiente los novios eran bañados y se llevaba la sabana al templo como testimonio de virginidad.

Quedaba prohibido el matrimonio entre parientes en línea recta, colateral igual, colateral desigual, hasta el tercer grado y entre parientes por afinidad entre el padrastro y entenados. También se prohibía el de la concubina del padre con el hijo.

Asimismo, las viudas no podían contraer matrimonio sino hasta el momento en que habían terminado la lactancia de su último hijo, que duraba cuatro años aproximadamente. Sin embargo, se permitía el matrimonio entre cuñados, por la conveniencia de que el hermano del difunto educara a sus sobrinos, siempre que el segundo esposo no fuera inferior en rango al primero. Según Vaillant, la viuda tenía que casarse con su cuñado o bien con un miembro de su calpulli. López Austin decía; Se permitía también el matrimonio con la hija del hermano materno.

El matrimonio entre los aztecas era polígamo; pero una esposa -la primera- tenía preferencia sobre las demás, lo que se manifestaba en relación con los hijos, en el caso de repartición de la herencia.

“El régimen conyugal era principalmente de separación de bienes, combinado a veces con el pago de un precio por la novia y a veces con una dote que la esposa traía al nuevo hogar.

El divorcio era posible con la intervención de las autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas como: esterilidad, adulterio, malos tratos, pereza de la mujer, etc; solía autorizar de mala gana la disolución del vínculo, perdiendo el culpable la mitad de sus bienes. Los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre. La mujer divorciada o viuda debía esperar un tiempo antes de volver a casarse.

Los hijos quedaban sujetos a la patria potestad de ambos padres, quienes podían venderlos previa autorización de las autoridades. La patria potestad terminaba con el matrimonio de los hijos.

En materia de obligaciones civiles y mercantiles, se realizaban en forma verbal contratos de compra-venta, trueque, préstamo, trabajo, y las operaciones de comercio presentaban un avance considerable, en particular en los mercados oficiales llamados tianguis sujetos a la supervisión para el control de los precios y la honestidad en las operaciones, que en caso de controversia eran sometidas a los jueces especializados que existían en los propios mercados o ante un tribunal especializado en esta materia”.

“En materia de sucesiones, generalmente se heredaba dignidad y bienes al hijo primogénito de la esposa principal, Si este no existía, se heredaba a un nieto y a falta de este, al nieto segundo; a la falta de ambos era heredado el hermano que era considerado por sus dotes. Lo anterior no descarta la posibilidad de que el autor de la herencia testara libremente.

En caso que muriera alguna persona que no hubiera dejado hijos, sus bienes correspondían al hermano o al sobrino, y en los casos en que faltaran estos parientes, se heredaba al pueblo o bien al rey.

Si los herederos eran pequeños, los bienes que formaban el caudal de la herencia se entregaban a su tutor, el que a su vez los entregaba a los herederos cuando alcanzaban la mayoría de edad”.

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