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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  6.006 Palabras (25 Páginas)  •  198 Visitas

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1 HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO, CONCEPTO Y MÉTODO DE ESTUDIO

El estudio de la Historia de Derecho en México debe hacerse desde dos diferentes puntos, como antecedentes de la evolución que comenzó al surgir la Nueva España, por la unión o convivencia de la raza española con la india. Esos dos puntos son la Historia del Derecho Español hasta 1521, y la Historia Jurídica de los pueblos indios que formaron la Nueva España.

Nunca se ha realizado en la historia una amalgama de elementos morales, intelectuales y físicos tan detallada como la realizada por España en su obre de colonización a diferencia de otros países con otros pueblos más débiles y desemejantes, que los han suprimido o, si les han permitido vivir, han sido postergados y sin acción política o jurídica sobre la población colonizante. Sólo un estudio detenido de las culturas jurídicas puede dar la idea de las dificultades de su mutua adaptación y la clave para resolver los problemas que ella ha engendrado.

La entidad llamada México es el resultado histórico que se inicia en el momento en que se enfrentan las culturas indígena y española, al tiempo de la conquista y la colonización de lo que hoy es el territorio de la República Mexicana.

A partir de ese enfrentamiento y como resultado de los hechos que conocemos, nace un nuevo derecho: el novohispano, el cual a su vez formaba parte del sistema jurídico castellano.

El derecho es mas que una manifestación cultural de una sociedad, ya que supera a la sociedad misma, pues es quien le da forma, en base al fenómeno social para reglamentarlo. Por ello cualquier comunidad humana va construyendo su sistema propio y especifico, el cual siempre estará referido a una comunidad determinada.

En la medida en que la comunidad cambia o evoluciona, el sistema jurídico que la regula cambiara o evolucionara, de tal forma que el derecho es constantemente cambiante.

La Historia es el estudio sistemático, critico e interpretativo de hechos del pasado que han tenido relevancia y trascendencia social, por ello el fenómeno jurídico del pasado es también el objeto del quehacer histórico. Por lo tanto, la historia del derecho es la disciplina que estudia de manera sistemática, critica e interpretativa de los fenómenos jurídicos del pasado que verdaderamente han tenido importancia y trascendencia en la sociedad.

El verdadero jurista no es el que sabe leyes, sino el capacitado para interpretar el derecho, es decir, el que tiene criterio jurídico.

La sociedad al ser una realidad en constante evolución hace que el sistema jurídico que la rige viva en permanente cambio, el derecho vigente no es mas que un eslabón de la cadena de ese interminable evolucionar el derecho.

El método interpretativo histórico-jurídico es de gran relevancia en el quehacer de los juristas. La disciplina de la historia del derecho no concluye su labor con el desentrañar los antecedentes históricos de una institución determinada, el sistema jurídico, para comprenderlo en su totalidad, finca los conocimientos de una interpretación global del derecho, afirmando la naturaleza unitaria del mismo y permitiendo a los juristas tomar conciencia del momento histórico del cual son protagonistas.

El estudio del modo como se ha realizado la ciencia a través del tiempo, es hecho por una disciplina muy importante llamada “histografía” la cual se ha definido como “la historia de la historia”. Esta nos va narrando los diversos métodos de trabajo que han desarrollado los historiadores, ya sea d manera individual o a través de las escuelas o corrientes. Ortolán decía que todo jurista tenia que ser historiador, pues aquel que pretenda conocer la ciencia del derecho o ignore sus raíces históricas, difícilmente llegara a dominar dicha ciencia del derecho, de ahí que todos los juristas partan del conocimiento histórico-jurídico para realmente conocer su propia disciplina.

La historia del derecho existe desde que existe la ciencia jurídica.Dicha disciplina nació como tal, en el siglo XIX con la Escuela histórica del derecho alemán, de Federico Von Savigny.

A partir del antecedente de la Edad Media en que surge el derecho común, de los pueblos europeos, como resultado de la amalgama del derecho romano con el canónico y algunos elementos germánicos, el cual tuvo vigencia casi absoluta no solo en Europa sino en los lugares donde se impuso la cultura europea, o sea sus colonias, hasta muy entrado el siglo XVIII, en que algunos países, principalmente España, empiezan a desarrollar un “derecho nacional” o “derecho patrio”. Cuando se inicia el estudio del “derecho patrio” se buscan las raíces propias, nacionales de ese derecho.

Es en la segunda mitad del siglo XIX donde se señala el inicio de la histografía jurídica mexicana.

El indio al ver el advenimiento de un nuevo orden político y legal ve la oportunidad de liberarse de vínculos opresivos de su propio tradicional sistema y se libera, destruyendo así su régimen jurídico o siendo un factor principal en la destrucción del mismo, sin por ello adaptarse al nuevo. El español ante el nuevo fenómeno social de resistencia armada, hasta la muerte o sumisión absoluta hay obediencia incondicional del indio, también labora por la decadencia de su propio derecho tradicional.

Un grupo de juristas y teólogos radica en España y desde allí hace la ley, queriendo que el español vea en la obra de pacificación y colonización el cumplimiento de un deber cristiano, y que el indio acepte el trabajo sólo en la medida que es necesaria para la cooperación en la obra de su propia elevación cultural. Y esa obra se encuentra al llegar a América con la variedad de los hechos que presente la inmensa extensión del continente, con sus elementos geográficos, climatéricos, raciales, y tradicionales tan diversos, y que cada uno de ellos presenta un obstáculo para la deseada construcción; pero que, en cada violación del derecho esta proporcionando un dato para la creación del cuerpo jurídico que es propio de las condiciones de los nuevos pueblos.

El legislador español se afana en recoger ese dato, y ese afán se revela en la obra legislativa más rica que se haya conocido, que en las cédulas, reales ordenes, ordenanzas, instrucciones, etc., se cuentan por decenas de miles, sin contar con la autonomía legislativa de descubridores, conquistadores, virreyes, audiencias, catedrales, ciudades y villas, consulados y gremios.

Al encontrarse frente a frente las dos razas de conquistadores y conquistados, nos deja comprender el gran interés que llegara a despertar para el hombre de estudio penetrar en la intrincadísima trama de la historia de esa

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