HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
LAVOZDEZAMORA29 de Abril de 2014
10.800 Palabras (44 Páginas)378 Visitas
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÒN PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO
PROFESOR: LIC. JULIO CESAR LEON VERJAN
ENSAYO
“HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO”
IRMA LETICIA VALENCIA VEGA
I EL DERECHO PRECORTESIANO.
II EL DERECHO HISPANICO
lll EL DERECHO EN LA FASE VIRREINAL
lV LA TRANSICION HACIA LA INDEPENDENCIA
V INDEPENDENCIA
Vl LA REVOLUCION MEXICANA
Vll LA FASE POSREVOLUCIONARIA
La historia del derecho en México es una disciplina auxiliar de la ciencia jurídica que estudia los acontecimientos políticos, sociales, económicos, religiosos, bélicos pretéritos más importantes y trascendentes que forjaron la estructura normativa, así como las instituciones jurídicas en este país, con ello se puede comprender con mayor proximidad la realidad actual de todo el sistema jurídico mexicano y es allí donde radica su valor.
I EL DERECHO PRECORTESIANO
LOS OLMECAS
La escasez de la figura femenina, sugiere una sociedad en que la mujer no gozaba de un status importante; una sociedad por lo tanto, sin ecos del matriarcado. Las grandes tareas públicas (como la labor de traer de lejos las enormes piedras para las esculturas) sugieren la existencia de esclavos o por lo menos de una plebe totalmente sometida a una elite.
El transporte de las grandes piedras desde tan lejos, también indica que la capital olmeca, en la ventana, había subordinado una amplia región.
Verdadero imperio olmeca de caracteres teocráticos, (reyes, sacerdotes)
Con centros en los estados de Veracruz y tabasco y con extensiones en Oaxaca, Chiapas, guerrero y Morelos.
LOS MAYAS
No era un imperio centralizado, si no un conjunto de estados- ciudades, unidas por la lengua o cultura y eran dirigidos por un ahau, nombraba los alcaldes de las aldeas de su ciudad-estado. El nacom era un jefe militar elegido por tres años, gozaba de grandes honores, pero debía de llevar una vida retirada, casta y ejemplar; los alcaldes eran considerados nobles al igual que los consejeros municipales quienes eran responsables por los barrios de cada municipalidad.
Al lado de los nobles estaban los sacerdotes, de su opinión dependía el ritmo de las labores agrícolas. Sus conocimientos esotéricos les aseguraban mejor posición social que los nobles.
Por último estaban los esclavos que principalmente eran prisioneros de guerra o delincuentes que habían sido castigados con la esclavitud. Sin embargo existía siempre la posibilidad de ganarse o comprar su libertad
En lo referente al derecho familiar maya, el matrimonio era monogámico
El derecho penal era duro. Había además responsabilidad de toda la familia del ofensor por daños y perjuicios.
LOS CHICHIMECAS
Estaban organizados en pueblos recolectores, cada grupo tenía un jefe hereditario con fines militares, la única rama chichimeca que parece haber tenido una organización política fue la de los chuachichiles, quienes obedecían a un triunvirato de miembros de una sola familia, generalmente compuestos de un jefe, su hermano y un hijo.
Llama la atención el sistema de la residencia matrilocal, que es el hogar que se forma alrededor de la madre, esto encuentra su origen en la división de labores entre los hombres y las mujeres. Pudieron ser religiosos pero en su organización social faltan los sacerdotes.
LOS AZTECAS
Estas culturas estaban caracterizadas por gobernantes arbitrarios que a menudo tomaban el lugar del derecho, se encuentran en el derecho azteca códigos similares al de Hammurabi.
Para el derecho público azteca la política era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida.
La esclavitud neolítica era más suave que la romana a pesar de que faltara una legislación para proteger los derechos del esclavo.
El derecho familiar era fijado por tradiciones, el matrimonio era poligámico,
Se divorciaban con intervención de autoridades, En materia de sucesiones la figura masculina excluía la femenina.
En el derecho penal azteca la pena de muerte es la sanción más corriente en las normas legisladas, además de algunas demasiado crueles y hasta circenses. Otras eran caer en la esclavitud, mutilación, destierro definitivo o temporal, obviamente dependiendo de la gravedad del delito.
La corona española no eliminó del todo reglas del derecho azteca que le convenían, quizás solamente las modifico, pero en esencia la idea era la misma.
Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde un juez electo popularmente por año que se encargaba de asuntos menores, y para asuntos mayores existía un tribunal de jueces vitalicios, pasando por un sistema de apelación ante el tribunal del monarca que se reunía cada 24 días.
Existía una justicia especial para los sacerdotes, para asuntos mercantiles, familia, milicia, asuntos tributarios o referentes a ciencia y arte. Los casos muy graves eran transferidos a juntas de 12 jueces del palacio quienes se reunían cada 12 días. Cada 80 días los jueces menores tenían una junta de 20 días con el rey para asuntos fuera de lo común.
El procedimiento era oral, a veces mediante jeroglíficos, las principales sentencias eran registradas mediante pictografía. Un proceso no duraba más de 80 días.
II DERECHO HISPANICO
EL DERECHO ESPAÑOL HASTA EL SIGLO XII
la influencia de roma en la península, desde la derrota de la colonia fenicia, Cartago, trajo consigo una aromatización cultural, extendiéndose al derecho que recibió un estimulo mas cuando roma concedió la ciudadanía a los españoles libres.
En las ciudades comenzaba aplicarse un derecho romano muy sofisticado, mientras que en las zonas rurales continuaban los diversos derechos consuetudinarios prerromanos.
España comenzó a comportarse como nación autónoma. Desde luego llevaron consigo sus propias costumbres jurídicas, este primitivo derecho visigótico fue pronto codificado en el Código Euriciano de aproximadamente 475 d.C., que conocemos por fragmentos, como las monarcas visigóticos no podían impedir la aplicación del superior derecho romano, a los pobladores ya romanizados ce codifico, el derecho romano por ordenes de ellos, en el Breviario de Alarico también llamado Lex Romana Visigothorum.
A partir de la conquista de las zonas sureñas, por el emperador bizantino Justiniano, y su incorporación en el imperio Bizantino, entro en vigencia la gran complicación justinianea, llamada posteriormente, Corpus Iuris Civilis. Desde la capital visigótica, Toledo y con fuerte influencia eclesiástica, en varios concilios, se elaboro un derecho español territorial en sustitución del breviario, y el Codex Euricinus. En el año 711 Tarik con un ejército no muy grande logro reducir el poderío de la monarquía visigótica a algunas regiones montañesas del norte de España. Allí , ni siquiera lograron realizar un poder político más o menos unificado: el resto de estos cristianos independientes se disperso entre varis núcleos políticos, donde a menudo subsistieron practicas jurídicas prerromanas, también encontramos rasgos típicamente germánicos, como la relaciones de enemistad entre sippe y sippe, que nacieron de ciertos delitos , relaciones que dieron derecho a la venganza de la sangre, a no ser que legaran a una relación de paz sellada por el ósculo de la paz, y la prestación de la fianza de estar a salvo, la paz del rey, a ciertos aspectos de la vida pública, incurriendo en la ira del rey, y la privación de la paz, el que la violara, otro rasgo en la vida jurídica de España es “los cojugadores”, las ordalías, la prenda extrajudicial, tomada por una persona que considerara violados sus derechos, para que obligara al violador a que compadeciera ante la justicia; alguna figuras del derecho sucesorio y relativas al aspecto patrimonial del matrimonio
EL DERECHO ESPAÑOL DESDE EL SIGLO XII HASTA EL COMENZO DEL SIGLO XIX
Durante a baja edad media se observa, en todo el occidente un vivo interés universitario por el derecho justinianeo interés que nació del resentimiento de del Digesto en el norte de Italia de la necesidad de un derecho racional o unificado en Europa Occidental, es también la edad media es también la fase del surgimiento de las ciudades, los burgueses penetraron en la corte, como “estado llano” balancearon el poder de los señores feudales arrancaron. Por un hábil juego diplomático, a la corona y a los señores feudales varios privilegios, los juristas burgueses, a menudo consejeros del rey, habían estudiado el derecho en las múltiples universidades occidentales, que enseñaban el derecho justinianeo, el sabor germánico que el derecho español de la alta edad media había
...