ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Historia Del Poder Ejecutivo

MISAG320 de Abril de 2013

3.901 Palabras (16 Páginas)2.303 Visitas

Página 1 de 16

EL PODER EJECUTIVO

BREVE RESEÑA DEL PODER EJECUTIVO EN MÉXICO HASTA LA CONSTITUCIÓN DE 1917.

INTRODUCCIÓN.

El bosquejo histórico que respecto a dicho poder formularemos en la presente ocasión, no se referirá evidentemente solo a su implicación dinámica, si no a su depósito, atribución o imputación a los órganos del Estado que en diferentes épocas del constitucionalismo mexicano y bajo distintos ordenamientos y bajo distintos ordenamientos lo desempeñaron o fueron susceptibles de ejercerlo.

Hablar de la historia del Poder Ejecutivo equivale a señalar los órganos estatales a los que tal poder se ha confiado en el decurso de la existencia vital de un Estado.

DESARROLLO.

I. En la Nueva España 1808, el rey concentraba como monarca absoluto las tres funciones estatales y que, en lo que atañe a la ejecutiva o administrativa, la ejercía, por delegación, a través de diferentes autoridades que designaba ad libitum (a placer, a voluntad), las cuales estaban encabezadas por el virrey, quien, además, presidía un órgano de contextura funcional mixta, que era la Real Audiencia de México, misma que desempeñaba indiscriminadamente las citadas tres funciones en los casos que sin método ni sistematización prevenía la intrincada legislación de Indias y específicamente la neo-española.

II. 1812. Al implantarse la monarquía constitucional en la Carta gaditana de 1812 y al adoptarse el principio de división de poderes por influencia de la corriente jurídico-política que lo proclamo, la función ejecutiva o administrativa del Estado se deposito en el rey, a quien se asigno la atribución de “hacer ejecutar las leyes” y de conservar el orden público interno y la seguridad estatal en lo exterior (Art 16 y 170).En el proceso de formación legislativa el monarca tenía análoga inferencia a lo que los regímenes republicanos corresponde al presidente y la cual se traduce primordialmente en el derecho de vetar las leyes que apruebe la asamblea respectiva y la facultad de presentar iniciativas legales (Art. 142 a 153, inciso XIV). Se crea el cuerpo legislativo que tenía la facultad de vigilar y controlar su actuación . La Constitución Española de 1812 previo la creación de un Consejo de Estado compuesto de 40 individuos (Art 231) fue lo que impulso a crear el cuerpo legislativo como consejo estatal.

III. En la Constitución de Apatzingán de 14 de octubre de 1814, el Ejecutivo en su implicación no funcional si no orgánica, se designo con el nombre de “Supremo Gobierno” compuesto de tres individuos “iguales en autoridad”. Este órgano tri-personal debía estar auxiliado por tres secretarios cuyo respectivos ramos era el de guerra, el de hacienda, y el de gobierno propiamente dicho y los cuales debían durar en su cargo 4 años. (Art. 134). Se estableció el principio de no reelección relativa.

En efecto, la integración de dicho órgano era susceptible de provocar disensiones, discrepancias y desacuerdos entre sus miembros a propósito del desempeño.

No es de ninguna manera aconsejable que el órgano administrativo supremo del Estado se componga de dos o tres individuos, pues los cuerpos colegiados son los menos idóneos para el ejercicio expedido, tocante y eficaz de la función ejecutiva. Tales cuerpos solo son operantes, a nuestro entender, en lo que toca a las otras dos funciones públicas, o sea la legislativa y la judicial.

La Constitución de Apatzingán adoleció del grave error concebido por la composición del Supremo Gobierno.

IV. En los Tratados de Córdoba el Poder Ejecutivo se deposito en una regencia integrada por tres personas designada por la Junta Provisional.

Dichos tratados, que con el aludido Plan constituyen los actos preparatorios para la creación del Estado mexicano bajo la forma de gobierno monárquico, fueron el antecedente directo e inmediato de este fracasado régimen que pretendió implantarse a través de un documento que se llamo “Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano”.

Según tal reglamento, el Poder Ejecutivo debía residir exclusivamente en el emperador “como jefe supremo del Estado”, “Inviolable y sagrado” y “sin responsabilidad” (Art. 29), debía estar auxiliado en la administración pública, por cuatro ministros que debían ser del interior y de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Negocios Eclesiásticos, de Hacienda y de Guerra y Marina

V. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 31 de enero de 1824 simplemente dispuso que el “supremo poder ejecutivo” se depositaría en “el individuo o individuos” que la Constitución señalaré (Art. 15). Formado por las facultades administrativas, políticas y de colaboración legislativa que se adscriben usualmente a esté funcionario

Sistema presidencial que debería implantarse en la Constitución definitiva que se expendio el 4 de octubre de ese mismo año al disponerse que la persona o personas a quienes se confiare el Poder Ejecutivo Federal podían “nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho” (Art. 16, fracción II)

VI. La Constitución Federal de 1824 deposito dicho poder en un solo individuo que debía ser “ciudadano mexicano por nacimiento, de edad de 35 años cumplidos al tiempo de la elección y residente en el país” (Art. 74 y 76), debiendo durar en el cargo respectivo cuatro años (Art. 95). Dicha Constitución creo la vicepresidencia, en cuyo titular debían recaer “en caso de imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultadas y prerrogativas de esté” (Art 76).

La elección del presidente y del vicepresidente era indirecta y culminaba un procedimiento que se iniciaba en las legislaturas de los Estados, las cuales debería designar “a mayoría absoluta de votos, dos individuos” cuyos nombres se remitirían en pliegos certificados al presidente del consejo de gobierno.

Además la facultad refrendatoria, tales funcionarios, que eran nombrados y removidos libremente a voluntad presidencial, podían elaborar la reglamentación para los distintos ramos administrativos a su cuidado, y cuya vigencia estaba sujeta a la aprobación del Congreso General (Art 122).

Fue un error la implantación de la vicepresidencia fue un siniestro desacierto en que incurrieron los constituyentes de 1824 por el afán de imitar las Instituciones norteamericanas, es decir, sin tomar en cuenta que el derecho principalmente en materia gubernativa no puede tener vigencia real y benéfica sin el adecuable elemento humano a sus prevenciones.

Es un ambiente de ambiciones políticas por asumir el cargo presidencial, de luchas personalistas por el poder, de fracciones que pretendían conservar sus privilegios o de destruir las prerrogativas clasistas, la vicepresidencia era la mejor posición constitucional para que su titular fuese el ariete que produjera la anarquía en la función ejecutiva y el obstáculo infranqueable para su normal y progresivo ejercicio.

La realidad historia a demostrado que en nuestro país la vicepresidencia a sido el venero de enemigos del presidente y el cargo en el que se han incubado los opositores emboscados de su gestión gubernativa o la fuente de su impopularidad. Con toda razón, Lanz Duret nos recuerda la indiscutible negatividad de la presidencia creada por la Constitución de 1824, al afirmar con referencia la realidad política en que debió funcionar que “Los acontecimientos pronto demostraron que el vicepresidente o se convertía en un simple instrumento de primer mandatario de la Nación, ejecutando todas las arbitrariedades y todos los atentados que se ordenaran durante la ausencia temporal que voluntariamente tomaba el presidente¬–¬¬¬¬¬¬ como ocurrió con frecuencia durante los gobiernos de Santa Anna¬¬¬¬¬¬– o que tal vicepresidente no era más que centro de atracción para los conspiradores y despechados políticos que, amparados bajo su égida, podían impunemente tramar todos los complots políticos que desearan hasta derrocar al gobierno constituido.

VII. El centralismo, bajo la Constitución de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843, así como los proyectos constitucionales de los años de 1840 y 1842. No establecieron ya la vicepresidencia. Sin embargo, los dos ordenamientos centralistas mencionados confirieron la suplencia temporal y definitiva del presidente al que lo fuese del Consejo de Gobierno, con cuya prevención no se conjuraron los vicios inherentes a la vicepresidencia, ya que, en el fondo, aunque no expresadamente, con ellas se encontraba investido el funcionario que debiera actuar como sustituto. Por su parte los proyectos constitucionales de 1842, salvando el error de instituir la vicepresidencia sobrentendida, apuntaron la tendencia de que las faltas o la ausencia del presidente se cubriera por el senador que designara el Congreso “a mayoría absoluta de votos”.

VIII. Al restaurarse la Constitución Federal de 1824 por el Acta de Reformas de mayo de 1847, se suprimió la vicepresidencia, cubriéndose la falta temporal del presidente por los medios establecidos en dicha constitución (Art 15)

IX. El Congreso constituyente de 1856-57 ya no se vuelve a pensar en el restablecimiento de la vicepresidencia.

“Las advertencias de nuestra historia, afirma el citado tratadista no sirvieron de elección a los constituyentes de 57, quienes, siguiendo los antecedentes de 24 y las practicas norteamericanas, instituyeron nuevamente la vicepresidencia, incurriendo en un error cada vez más grande, o sea el de haber conferido esté alto cargo al titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia. Esto involucra

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com