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INGENIERIA Y SOCIEDAD


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  2.196 Palabras (9 Páginas)  •  252 Visitas

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Trabajo Práctico Año: 2012

INGENIERIA Y SOCIEDAD K1091

LA EVASION FISCAL DEL SUPERMERCADO ORIENTE

Profesora:

Estela del Carmen Gamondes

Integrantes del Grupo:

Leg: 146168-0 Geovaldy Bello

LA EVASION FISCAL DEL SUPERMERCADO ORIENTE

El Supermercado Oriente, se encuentra ubicado en la Ciudad de Grand Bourg – Pdo. Malvinas Argentinas – Pcia de Buenos Aires, en la esquina de las calles San Martin y Av. El Callao. Teniendo 2 sucursales más dentro la misma Ciudad es el Supermercado por excelencia para la compra de comestibles y artículos de los quehaceres del hogar.-

El Supermercado acepta los distintos medios de pagos disponibles en la Republica Argentina, efectivo, dólar, euro (estos dos últimos cotizados al valor del Banco de la Nación) y las tarjetas de crédito VISA, MASTERCARD, AMERICAN E, DINERS, PLAN VIDA, BANCO PCIA BS AS, TARJETA DE AYUDA MUNICIPAL, etc.

El problema se plantea que al abonar la compras con cualquier tarjeta de crédito, el Supermercado realiza la anulación del ticket correspondiente, otorgando luego una simple tira de artículos y precios con un total, pero sin el sello electrónico de la AFIP ni el teléfono de Servicio al Consumidor (los dos ítems obligatorios por la AFIP y por la Pcia de Bs. As.).

Este tipo de operaciones en realidad se denomina EVASION FISCAL y lo pueden realizar ya que han modificado el sistema de facturación para este fin, teniendo la ayuda de profesionales para que los organismos de control no puedan detectar o todo lo contrario esté en connivencia con el Supermercado.-

Se muestra a continuación un modelo del ticket que se entrega una vez anulada la compra.-

ANALISIS DE LA SITUACION PLANTEADA:

Como grupo planteamos el tema desde puntos de vistas que por ahí el común de la gente no se da cuenta, ya que la realidad en este Supermercado es que ciertos productos poseen un precio menor y en algunos casos no establecen restricciones de cantidad al momento de comprar como por ejemplo aceites, yerba, etc. Todo esto porque al no abonar impuestos ni generar IVA a depositar al FISCO, poseen un margen bastante amplio para la compra de stock y manejo del precio del articulo, solo como ejemplo de lo que se esta planteando, en CABA el kilo de corte de LOMO esta aprox. $ 90 el kilo, cuando en este Supermercado esta en $50.

El desmembramiento de la situación se va a dar dentro de la Responsabilidad y tratar de encuadrar dentro de los distintos perjuicios que el hecho puede generar, sin olvidarnos de la moralidad y que responsabilidad tiene el profesional (en este caso el Ingeniero de Sistemas) en los resultados que ofrece el sistema de facturación que realiza evasión fiscal.

Responsabilidad general de los actores

Se conoce de antemano que la evasión de impuestos nacionales y provinciales esta tipificada como un delito según las ley 20658 (Ley de Penal Tributaria(1)), por consiguiente dicha norma establece que son responsables todos los actores que intervienen para la evasión fiscal; por consiguiente quien pone una empresa o sociedad o algún negocio debe conocer de antemano cuales son las leyes, decretos y resoluciones tanto nacionales, provinciales y/o municipales, que se encuentra alcanzado su negocio para poder realizar la actividad dentro de las normas que impone el país.

Nuestro Código Civil cita el artículo 20 que se transcribe a continuación: Art. 20. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley. Lo que queremos expresar con la cita de este artículo es que, ningún habitante de la Republica Argentina puede poner como excusa que no sabía que existía dicha ley o que no tuvo tiempo de informarse para conocer la ley.

Apuntando entonces a nuestro caso en particular, no pueden dar excusas los dueños del supermercado, los cajeros, los jefes de caja, ni los de mantenimiento de sistemas; que esta terminantemente prohibido generar, modificar, implementar o inventar algún sistema que implique evadir impuestos, ya que la ley 20658 fue publicada en el Boletín Oficial de la Republica Argentina por lo que si nos referimos al art. 20 del código Civil, el personal del Supermercado Oriente sabe que están cometiendo un delito.-

Tranzando un camino de como podemos determinar si hay responsabilidad ética o no en algunos actores, simplemente haremos un camino para ver donde nos situamos y poder analizar en mas detalle. El dueño del supermercado sabe evidentemente que debe implementar un sistema de cobro de mercaderías y debe cumplir con la legislación vigente en cuanto debe ser computarizado, debe poseer controlador fiscal con memoria inviolable y con sellos sistematizados del organismo de control, que en este caso es la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Por lo que debe si o si hacerse de los controladores fiscales (hay pocas empresas que los venden, citando a Epson, Hasar, IBM y otras pocas mas), lo que si sabe también es que el sistema de cobro no es obligatorio colocar o instalar alguno en especial por lo que puede elegir de alguno enlatado o contratar algún profesional de sistemas que lo realice e incluso lo acomode con ciertos parámetros particulares para control.

He aquí que el Profesional contratado también debe conocer de antemano que legislación tiene bajo su ámbito el realizar algún programa de facturación, debe conocer como registrar, emitir, e imprimir los tickets, los informes y como debe guardar la memoria inviolable para el control por parte de la AFIP. Por eso decimos que este profesional tiene la responsabilidad ética de hacer el programa dentro de las normas legales y tiene el deber de no dejar al libre manipuleo de terceros para que puedan realizar tareas prohibidas dentro del sistema. Uno de los principio de la ética, es que hay que asumir la responsabilidad de los temas por los que se percibe remuneración en lo que concierne a quien remunera.

Tal como plantea la Responsabilidad podemos verla de dos maneras que son el de asumir las consecuencias de los propios actos ó la cualidad de ver a priori aquellas consecuencias. Por eso en este caso el profesional a nuestro entender tiene las dos características de la Responsabilidad ya que puede ver de antemano que si permite

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