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INTERPONE QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACIÓN


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  384 Visitas

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Sumilla: INTERPONE QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACIÓN

EXPEDIENTE        : 127-2012-SDILSST-PS

Señor: Director de la Oficina de Prevención y Solución de Conflictos

Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa – Gobierno Regional de Arequipa

Presente.-

ORELIA GROUP SAS S.A.C. con RUC N° 20481668817, con domicilio real y procesal en Av. Huarochirí N° 1225, 1ª etapa, Ate, Lima, debidamente representado por Humberto Jesús Francisco Travaglini Bernales, identificado con DNI N° 41385070,  con domicilio en Av. Huarochirí N° 1225, 1ª etapa, Ate, Lima; a Ud. respetuosamente digo:

Que, en tiempo y forma, es decir, dentro del plazo legal previsto en el Art. 49° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección al Trabajo, que establece: “Artículo 49.- Medios de impugnación: (…). Contra el auto que declara inadmisible o improcedente el recurso se puede interponer queja por denegatoria de apelación, dentro del segundo día hábil de notificado”; y el Art. 49° de la Ley N° 29981 (que modifica la Ley N° 28806), Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, que establece: “Artículo 49°.- Medios de impugnación: (…).Contra el auto que declara inadmisible o improcedente alguno de los recursos se puede interponer queja por denegatoria dentro del segundo día hábil de notificado”, y en cumplimiento de las formalidades generales previstas, recurro a vuestro despacho a efectos de interponer QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACIÓN contra el auto de fecha 03 de mayo del 2017, que resuelve “DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ORELIA GROUP SOUTH AMERICAN SECURITY S.A.C. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL N° 145-2017-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST”,  por considerar que el recurso impugnativo ha sido interpuesto fuera del plazo previsto a contar desde la fecha de su notificación 19.04.2017, y la interposición del recurso de apelación 24.04.2017. En consecuencia éste deviene en EXTEMPORÁNEO”, según el A Quo, vulnerando así nuestro derecho de impugnar, esperando que el A Quem declare fundada la presente queja, y ordene al A Quo conceder mi recurso de apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 145-2017-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST, de fecha 16 de marzo del 2017; en razón a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

I.- OBJETO DEL RECURSO DE QUEJA:

El presente recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la Resolución Resolución Sub Directoral N° 145-2017-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST, de fecha 16 de marzo del 2017 que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO contra la Resolución antes señalada.

II.- PETITORIO:

Solicito se declare fundada la QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACIÓN y se conceda recurso de apelación en contra de la recurrida, comunicando al A Quo su decisión.

III.- PRECISIÓN DE LA FECHAS:

1.- Fecha en que se notificó la resolución recurrida: 19-04-2017

2.- Fecha en que se interpuso el Recurso: 24-04-2017

3.- Fecha en que quedo notificada la denegatoria del Recurso: 19-05-2017

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Con fecha 19 de Abril del 2017, se nos notifica la Resolución Sub Directoral N° 145-2017-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST, de fecha 16 de marzo del 2017, la cual resuelve IMPONER sanción al inspeccionado ORELIA GROUP SOUTH AMERICAN SECURITY S.A.C. con RUC N° 20481668817 con domicilio fiscal AVENIDA HUAROCHIRI N° 1225 – URBANIZACIÓN MAYORAZGO – 1ª ETAPA, distrito de ATE, provincia y departamento de LIMA y centro de trabajo en MZ. H LOTE 27, URBANIZACIÓN JUAN PABLO VIZCARDO Y GUZMÁN (SEGUNDA ETAPA), distrito de JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, provincia y departamento de AREQUIPA, con MULTA de S/ 3,960.00 (TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES, que deberá abonar en “Caja Única de Recaudación de Ingresos, ventanilla de trámite documentario de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa”, la misma que no está arreglada a derecho por los fundamentos que exponemos en nuestro Recurso de Apelación.

2.- Con fecha 24 de Abril, interponemos Recurso de Apelación en contra de la Resolución Sub Directoral N° 145-2017-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST, de fecha 16 de marzo del 2017, dentro del plazo legal establecido, es decir dentro del tercer día hábil posterior a su notificación.

4.- Con fecha  19 de Mayo, se nos notifica el auto que resuelve “DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ORELIA GROUP SOUTH AMERICAN SECURITY S.A.C. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL N° 145-2017-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST”.

V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

1.- El Fundamento erróneo que señala el A Quo es: “Que, el recurso impugnativo ha sido interpuesto fuera del plazo previsto a contar desde la fecha de su notificación 19.04.2017, y la interposición del recurso de apelación 24.04.2017, en consecuencia éste deviene en extemporáneo (…)”.

2.- El A Quo ha fundamentado erróneamente, toda vez que al remitirse al Artículo 49° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección al Trabajo, ha señalado textualmente: “El recurso impugnativo de apelación se interpone contra la resolución de primera instancia que impone sanción de multa al sujeto inspeccionado; dentro del tercer día hábil de su notificación”. Es decir, para el A Quo los 03 (tres) días hábiles se computan desde la fecha de notificación, lo que es incorrecto y no está de acuerdo a ley, toda vez que la norma a la que se ha remitido no ha sido citada de manera exacta.

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