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“INTERPRETACION JURIDICA”

Lizzeth MartinezEnsayo19 de Noviembre de 2016

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FACULTAD DE DERECHO[pic 1]

CURSO:   “TEORIA GENERAL DEL DERECHO”

TEMA     :   “INTERPRETACION JURIDICA”

INTEGRANTES:    Gonzales Requejo Elia Nataly

                                           Chero Sanchez  Fatima  Alexandra  

                                           Martinez Tomapasca Shirley Liseth

                                           Cabrera Medina Jorge David

DOCENTE        :   CABREJOS MEJIA JORGE ABEL                    

                                   

                                          Lambayeque, octubre del 2016


INDICE TEMATICO:

INTRODUCCION

CAPÍTULO I.

  1. La Interpretación Jurídica (Métodos y elementos)
  1. Concepto
  2. Sujetos de la Interpretación Jurídica
  3. Objeto de la Interpretación Jurídica

CAPITULO II.

  1. Teorías sobre la Interpretación Jurídica
  1. Teoría cognitiva clásica
  2. Teoría cognitiva contemporánea
  3. Teoría escéptica

CAPITULO III
3.  PRINCIPALES METODOS DE HERMENEUTICA JURIDICA

3.1. MÉTODOS CLÁSICOS
 3.1.1.  Método Gramatical
 3.1.2.  Método Exegético
 3.1.3.  Método Histórico Tradicional

3.2. MÉTODOS MODERNOS
 3.2.1 Método de la Libre Investigación Científica
 3.2.2 Método de la Escuela del Derecho Libre
 3.2.3 Método de la jurisprudencia de los intereses y Jurisprudencia Sociológica
 3.2.4 Método Positivo teleológico
 3.2.5 Método Histórico Evolutivo

DEDICATORIA

A DIOS por regalarnos la vida

Para ir mejorando y formarnos

Como persona y profesionales

A nuestros PADRES que, como guías

Incondicionales, nos inculcan los

Valores para ser mejor cada día.

A nuestro MAESTRO por su gran

Esfuerzo y perseverancia en el

Ejercicio de la docencia, y por la

Preocupación constante por nosotros.


INTRODUCCIÓN

Nuestro trabajo de investigación consiste en una monografía que tiene como objetivo desarrollar la temática referida a “Interpretación Jurídica (Métodos y Elementos)”, por su importante aporte en el estudio de la carrera jurídica y sobre todo para la formación, adecuada, de nuestros operadores del derecho.

Cada vez que tomamos contacto con una realidad específica intentamos sacar a luz el sentido que ella alberga. A la actividad intelectual dirigida a comprender y explicar o declarar el sentido de algo, por ejemplo, de un sueño, de una obra artística, histórica, filosófica, de una norma moral, religiosa, jurídica, y, en fin, de todo lo que es objeto, especialmente de las ciencias culturales, se le califica como interpretación (del latín interpretari), la misma que adquiere una importancia decisiva en el campo de la convivencia social. A la interpretación de textos se le denomina también hermenéutica.

Otro problema que plantea la interpretación es el relativo a los criterios o métodos de interpretación jurídica. Método es el procedimiento que se sigue en las ciencias para encontrar y enseñar la verdad. SAVIGNY no habló de métodos, sino de cuatros elementos de la interpretación: gramatical, lógico, histórico y sistemático, los cuales no deben considerarse aisladamente, sino analizarse en forma conjunta para lograr en genuina interpretación. RECASENES SICHES califica de pintoresco “el hecho de referirse a varios métodos de interpretación del Derecho, sin estar en condiciones de ofrecer ningún criterio de preferencia o prioridad entre esos diferentes métodos…, por ejemplo, el mal llamado gramatical; el mal llamado lógico, el denominado histórico ---Sin saber de modo cierto que se quería expresar con esto---; y el pomposamente designado como sistemático, sin embargo, a partir de SAVIGNY y hasta ahora, la doctrina predominante  habla de métodos de interpretación.

 La verdad es que ni la teoría, ni la filosofía del derecho han resuelto este problema a fin de precisar si existe un solo método jurídico de interpretación integrado por varios elementos, o si se trata de varios métodos; tampoco han resuelto el problema relativo al lenguaje para utilizar; tanto es así, que se usan indistintamente las expresiones, métodos, criterios, reglas, canones, para referirse a los procedimientos que se deben seguir para desentrañar el sentido y alcance de la norma, no como si no se tratara de sistemas aislados, sino como distintos métodos que se complementan conforme a la ponderación que de ellos hace el interprete desde la perspectiva de su concepción filosófica sobre el derecho (positivista, tridimensional, egologica, etc.)


CAPITULO i

INTERPRETACION JURIDICA: METODOS Y ELEMENTOS

Intentaremos abordar en este capítulo, toda la temática referente al “Interpretación Jurídica”. Este capítulo se desarrollara conforme a nuestra normativa, doctrina y jurisprudencia.  

1.1 CONCEPTO

La frase interpretación del derecho se refiere a la indagación orientada a establecer el sentido y alcance de las normas jurídicas en torno a un hecho o conjunto de hechos concretos a los cuales deben aplicarse. Se interpretan todas las normas jurídicas, por lo cual el enunciado interpretación del Derecho es preferible a la otra frase, usual pero impropia, de interpretación de la ley, por cuanto esta es solo una de las fuentes del Derecho, aunque la mas importante en los sistemas normativos modernos.

Como toda norma jurídica regula hecho y nada mas que eso, no hay interpretación jurídica que no este referida a un hecho. La interpretación puede hacerse con alcance puramente teóricos para que sirva de explicación de una serie de hechos posibles. O puedes realizarse para que la norma interpretada sea directamente aplicable como razón justificadora suficientes de una decisión de un caso concreto, por ejemplo, la hecha para que la norma sirva de fundamento de una decisión judicial

Según ESSER, toda interpretación representa un coligamiento entre la lex scripta y el ius non scriptum, y solo ese coligamiento crea la norma positiva verdadera y propia. Esto es verdad tanto para la norma oscura como para aquella que parece proveer una respuesta manifiestamente clara, desde el momento que tal claridad no es en realidad objetiva, sino que reside, por así decir, en el ojo de quien la ve.

El intérprete no recepciona un sentido objetivo que existe en la norma, si no que atribuye a esta un sentido derivado de un complejísimo sistema de significados. La declaración legislativa –dice ESSER—no tiene un significado objetivos; el único significado que asume es aquel que le atribuye el interprete. El acto hermenéutico es un acto necesario para dar un significado a la declaración legislativa, que de otro modo no lo tendría: es un acto consistente no en un silogismo, sino de la recepción de una declaración a la cual se le atribuye un significado.

En opinión de KELSEN, interpretar “es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del Derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer. (114)

Si la norma jurídica tiene como finalidad regular la vida social, esa finalidad se cumple cuando la norma es aplicada a la solución de los hechos que prevé. Para ser aplicada, previamente debe ser interpretada con el fin de sacar a luz el significado que encierra, delimitándolo, explicándolo y enunciándolo con otras palabras más claras y precisas que hagan posible su comunicación. Entender un enunciado normativa importa contar con otro enunciado que traduzca al primero, por significar lo mismo. Debe existir una relación racional de equivalencia o por lo menos de similitud entra la norma interpretada y su interpretación.

Pero la tarea interpretativa no es solo una tarea intelectiva de comprensión de la norma puesta ahí para el interprete, sino también una operación de selección de materiales normativos con los cuales el interprete crea la norma decisoria, tarea en la cual asume importancia la aceptación o inclusión de ciertos preceptos como el rechazo y descarte de otros, a los cuales se considera impertinentes o inaplicables al caso concreto.

Además, es una tarea valorativa de hechos (conductas humanas) y de normas aplicables a tales hechos; no se lleva a cabo solamente por medio de indiferencia lógico-formal, sino que implica una valoración del intérprete. Como la interpretación esta integrada por la conciencia axiológica, no hay interpretación sin intérprete. La tarea de este es la de decir el sentido del texto normativo; por eso se ha dicho que “las normas no dicen otra cosa que lo alguien dice que dicen”

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