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INTRODUCCION A LA HISTORIA DEL DERECHO.

veragonInforme1 de Diciembre de 2016

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2][pic 3]

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

NUCLEO: Pto Ordaz

CATEDRA: HISTORIA Y EVOLUCION DEL DERECHO I

 INTRODUCCION A LA HISTORIA DEL DERECHO.

Profesor:        

 Martín Monte de oca                                               Carlos Sánchez 5.664.617

Anderson Navarro 19.622.759

 Nisleidy Castro 20.8792.98

Eddy Aguilarte 21.250.922

Eriannys Osuna 25.453.331

Lennimar González 26.499.877

Génesis Rondón 27.112.018

José Vásquez 27.296.367

Greisha Maresbapo 27.514.283

Marifee Guilarte 28.215.665

María Aguilera 28.240.691

Jailene trimache 29.630.073

Octubre 2016

        INDICE        

.

INTRODUCCION………………………………………………………………………… 03

DESARROLLO

Historia del Derecho en Venezuela a la formación jurídico Venezolana

  1. Concepto……………………………………………………………………….05
  2. Características…………………………………………...……………………05
  3. Fuentes
  1. Fuentes de Conocimiento………...…………………………………06
  2. Fuentes de Producción…………….………………………………..06
  1. Conocimientos históricos…………………….………………………………07
  2. Para que le sirve al abogado este tema……………………………..……..09
  3. Analizar buscar en base de la temática de derecho de familia
  1. Patria potestad.………………………….…………………………...11
  1. Características de la patria potestad……….……….…...12
  2. Titularidad de la patria potestad…………….…………….14
  3. Modificación que puede sufrir la Patria potestad…...….15
  1. Curatela………………………………………………………………………..16

CONCLUSION…………………………………..…………………………………………19

BIBLIOGRAFIA………………………………..…………………………………………..20

Introducción

Para 1715 no había comenzado la enseñanza del Derecho en Venezuela. Ante esa situación, el obispo fray Francisco del Rincón le pidió a Antonio Álvarez de Abreu que se encargara de dictar un curso sobre “Instituta de Leyes”, que se trataba de un curso de Derecho Civil, en el colegio-seminario de Santa Rosa. Antonio Álvarez de Abreu fue un notable jurista venido de España, y que prestaría en Venezuela importantes servicios a la Corona española.

De esa manera comenzó la enseñanza del Derecho en Venezuela, acontecimiento del cual se cumplen 300 años el año entrante.

Mucho ha sucedido desde entonces. Desde antes de esa fecha y hasta 1811 en el país se aplicaba el régimen jurídico de lo que luego se ha llamado como Derecho Indiano. La promulgación de la Constitución de 1811, como efecto de la Declaración de Independencia, sin duda, abriría un nuevo camino para la formación del Estado venezolano y de su Derecho.

El sistema jurídico en Venezuela nació producto de su colonización y de la expansión de las leyes e instituciones imperiales sobre nuestro continente. Se realizó una proyección del sistema jurídico español sobre América, del cual existe un basto legado de fuentes que parten del derecho español como tal hasta la aplicación del mismo en las antiguas provincias que integraron nuestro actual territorio. El derecho indiano es fuente de diversas interpretaciones acerca de su vigencia y su eficacia en América y Venezuela.

  1. HISTORIA DEL DERECHO EN VENEZUELA A LA FORMACION JURIDICO VENEZOLANA.

La historia del derecho se ocupa de la historia de la formulación, aplicación y comentarios del derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él. De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la historia del derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la historia y el derecho, habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores. De esta manera, la historia del derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.

Para 1715 no había comenzado la enseñanza del Derecho en Venezuela. Ante esa situación, el obispo fray Francisco del Rincón le pidió a Antonio Álvarez de Abreu que se encargara de dictar un curso sobre “Instituta de Leyes”, que se trataba de un curso de Derecho Civil, en el colegio-seminario de Santa Rosa. Antonio Álvarez de Abreu fue un notable jurista venido de España, y que prestaría en Venezuela importantes servicios a la Corona española.

De esa manera comenzó la enseñanza del Derecho en Venezuela, acontecimiento del cual se cumplen 300 años el año entrante.

Mucho ha sucedido desde entonces. Desde antes de esa fecha y hasta 1811 en el país se aplicaba el régimen jurídico de lo que luego se ha llamado como Derecho Indiano. La promulgación de la Constitución de 1811, como efecto de la Declaración de Independencia, sin duda, abriría un nuevo camino para la formación del Estado venezolano y de su Derecho.

Ese siglo XIX estaría marcado por la convulsionada vida política del país, lo cual se reflejaría en las constantes modificaciones a la Constitución, algunas veces, para ajustar esa norma fundamental a las necesidades de quien encabezaba el Gobierno. En la última parte de ese siglo se dictarán importantes códigos y leyes para la vida republicana.

El siglo XX, por su parte, daría lugar a que se dictara la legislación sobre los más variados aspectos de la vida del país. El Derecho Administrativo, por ejemplo, vería surgir multitud de leyes administrativas para ordenar la vida de un país que se había encontrado con una enorme riqueza en su subsuelo, lo cual cambiaría por completo los modos de vida de la Nación. La democracia, por su parte, daría ocasión para que se mejoraran tales normas, y para que hubiera lugar a la construcción de toda una doctrina científica sobre el Derecho y de una jurisprudencia dictada por los tribunales, en muchos casos de primer orden. Así se dio lugar la monumental obra de autores como Allan R. Brewer-Carías, Luis Loreto, Arístides Rengel Romberg, José Mélich Orsini, Alberto Arteaga, Alfredo Morles Hernández, Tomás Polanco Alcántara o Roberto Goldschmidt, por sólo nombrar a algunos más o menos cercanos. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Federal y de Casación y luego de la Corte Suprema de Justicia, daría la orientación necesaria para interpretar todo ese ordenamiento jurídico que se iba conformando.

En paralelo, el crecimiento de las Facultades de Derecho en todo el país, que han permitido a muchos acceder a la profesión, delicada y apasionante, del ejercicio del Derecho. Ejercicio de profesión que, como todas, exige cierta pericia y responsabilidad en quien a ella se dedica.

A pesar de las circunstancias, el Derecho debe ser una razón para la esperanza, específicamente, para la esperanza en la reconstrucción de los valores republicanos.

De esa manera, el cuestionamiento sobre la utilidad de que los alumnos estudien el Derecho y que sus profesores lo enseñen encuentra su sentido. Y su sentido es que, precisamente, dadas las circunstancias, hay que promover el estudio del Derecho y fomentar la importancia del respeto hacia sus principios y reglas de conducta. El tercer centenario del inicio de su enseñanza en el país es un motivo para recalcar esa importancia. En la Universidad Monteávila se organizarán distintas actividades en los próximos meses para recordar ese centenario, como un modo de contribuir a la esperanza en el Derecho como un instrumento para la paz ciudadana y la prosperidad del país.

Asdrúbal Baptista cierra un importante ensayo sobre “El futuro como origen de la historia” (Venezuela siglo XX: visiones y testimonios, tomo 3) con unas palabras que bien pueden marcar la ruta de nuestra actitud ante el Derecho en nuestras circunstancias como país: “Entonces, ¿qué hacer? Mantener el curso. Mantenerlo con denuedo, si es que se puede. Pero si no se pudiera así, mantenerlo sin embargo a toda costa. Y si se me permitiera una última acotación diría, para concluir: tratando con diario empeño de distinguir y separar lo que es afín a la ambición de lo que es propio de la esperanza”.

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