Introducción a la historia del derecho
gagg_18Tesis3 de Octubre de 2014
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Historia del derecho
Introducción a la historia del derecho
Definición: nos permite estudiar la evolución del Derecho
y la forma en que cada sociedad entiende, en un momento determinado, que se
Satisfacen de mejor manera sus necesidades jurídicas, o lo que debería ser igual, cómo se explicitan, en un momento y lugar determinado, los principios eternos de la Ley Natural.
La Historia es la ciencia que estudia el pasado cultural del hombre para determinar cuáles son las normas que han regulado y regulan la conducta del hombre en la sociedad jurídicamente organizada.
La Historia del Derecho tiene como sujetos a las personas naturales y a las
personas jurídicas. aquella ciencia del derecho que estudia las normas jurídicas creadas por el hombre en el tiempo, su aplicación, evolución y permanencia o derogación, así como también el contexto histórico que rodeo a estos procesos.
Las fuentes de la historia del derecho: son dos los elementos que le permiten al historiador reconstruir cualquier vestigio del derecho pasado:
1. Fuentes no Jurídicas: tienen su origen principalmente en ámbitos culturales que no son jurídicos (arquitectura, música, diarios, literatura en general).
2. Fuentes Jurídicas: todos aquellos vestigios que surgen en el ámbito cultural del derecho ya sea para mostrar normas en su función reguladora, o como estas son interpretadas o aplicadas. Ellas se dividen en:
a. Fuentes directas: nos muestran el texto de la norma tal cual está contenido en el texto normativo (todas las leyes, por ejemplo).
b. Fuentes Indirectas: nos muestran el derecho en su aplicación (sentencias judiciales, todos los contratos) o en su interpretación (tratados, manuales de derecho).
Características de la Historia del Derecho:
• Pretericidad: es siempre historia las acciones humanas en el pasado. El conocimiento de los fenómenos jurídicos en el pasado explica esta característica, señalando como los ordenamientos jurídicos positivos van encajando unos con otros.
• Unicidad: Los hechos históricos no se repiten. Los hechos jurídicos tienen que ser estudiados en su contextura histórica, es decir, en lo que tales hechos tienen de específico, de único, de irreducible. Las Circunstancias de un hecho, no pueden repetirse idénticamente en otro pero ello no impide que exista analogía.
• Individualizadora: La historia no estudia lo que los hechos tienen de común, sino lo que tienen de irreducible. Si ha de estudiarse una época determinada, debemos ubicarnos en la manera de pensar, de sentir de esa época, que nos reflejara su forma de regulación jurídica.
• Temporal: Se refiere a los hechos positivos en un determinado tiempo: todo hecho histórico tiene una duración en el tiempo, es decir, en la era o época en que tuvo lugar.
• Espacial: Se refiere a los hechos positivos de un determinado espacio todo hecho
Objeto del derecho:
a) Tesis positivista.- Para esta escuela el derecho tiene por objeto el estudio de las normas o derecho positivo vigente, sin que se hagan consideraciones éticas o metafísicas. Cabe objetársele sí, que le jurista se puede convertir en un instrumento del poder del Estado, lo que significa que puede llegar a convertirse en servidor de la tiranía y en defensor de las leyes injustas.
b) La teoría pura del derecho, de Kelsen. Kelsen se encaminó a analizar las condiciones previas a todo estudio del fenómeno jurídico. La teoría pura pretende responder la pregunta: ¿Qué es el derecho y cuáles deben ser los métodos para su estudio? Considera que el derecho debe analizarse sin tener en cuenta aspectos morales o sociológicos. El derecho está compuesto de normas que han de darse a conocer como enunciados que conectan a un hecho determinado una consecuencia también determinada. El derecho estudia el deber ser, diferente de las ciencias de la naturaleza que utilizan juicios enunciativos y que rigen por el ser.
c) Tesis iusnaturalista.- El derecho positivo debe ser valorado conforme a un ideal de justicia. Históricamente, el derecho natural ha cumplido funciones importantísimas, aunque distintas y aun opuestas: en ocasiones, ha sido una idea conservadora de la estructura social y política existente.
d) Tesis sociológicas del derecho.- Todas las escuelas están de acuerdo en tomar en cuenta la realidad social, ya que consideran el derecho como fenómeno social. El derecho no es una ciencia simplemente descriptiva, sino valorativa; por lo cual, si bien es cierto que hay que indagar las realidades sociales, no hay que excluir la valoración ni los principios generales que informan nuestra ciencia.
e) Conclusión.- el objeto del derecho es regular la conducta de los asociados por medio de normas jurídicas. Pero hay que tener en cuenta que el derecho no es solo el positivo vigente, sino también que está constituido por los principios que integran los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la persona, así como también por su contenido valorativo y por su ideal de justicia. El derecho debe estudiarse desde el punto de vista ontológico, histórico, sociológico y teleológico, para lograr una visión de conjunto. Es decir, importa tanto el estudio del concepto del derecho como el d sus aplicaciones en la realidad social.
División del derecho:
*Derecho Público: Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y basándose en lo que la Ley establezca.
*Derecho Político: Es la rama del Derecho Público que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Incluye no sólo el estudio del sistema político como tal, sino también de la Teoría del Estado y las formas de gobierno, la filosofía política y la sociología electoral, entre otras.
*Derecho Constitucional: Es la rama del Derecho Público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, así como también las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
*Derecho Administrativo: Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto específico la administración pública, regulando al Estado y sus órganos auxiliares, encargados de brindar servicios públicos (a través de los cuales se mantiene el orden público y la seguridad jurídica), y de entregar a la población beneficios de diversa índole (tales como salud, educación, etc.).
*Derecho Procesal: Es la rama del Derecho público que contiene un conjunto de reglas de derecho destinadas a la aplicación de las normas de derecho a casos particulares y concretos, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, con el propósito de que los jurisdiccionales declaren existencia de una determinada obligación y, en caso necesario ordene que se haga efectiva.
*Derecho Internacional Público: Regula la conducta de los estados los cuales para mejor desarrollo de la comunidad mundial ha creado organismos bilaterales, así como tratados y organismos multilaterales. El distintivo de esta disciplina jurídica es que sus normas y todos los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los estados, relaciones y administración y conducción de los organismos internacionales, como la: ONU.
Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
*Derecho Privado
Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa de autoridad estatal.
Derecho Civil: Primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano en su categoría: personas. El derecho civil abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares incluidos el matrimonio y su disolución; la paternidad in patria protestad, la custodia y derechos de los cónyuges e hijos, registro civil, propiedad, el usufructo, sucesiones y testamentos; documento fundamental donde se consigna la principal característica jurídicamente obtenida es el "acta de nacimiento".
*Derecho Mercantil: Es una rama del derecho privado que regula los actos del comercio, a los comerciantes, a las cosas mercantiles, organización y explotación de la empresa comercial. Por comercio entendemos una actividad de carácter lucrativo, es decir que se hace con la intención de obtener un beneficio económico mediante el intercambio directo o indirecto de bienes, servicios entre productores y consumidores; el derecho mercantil se define precisamente a los participantes de los actos del comercio con la finalidad de atribuir derecho y deslindar responsabilidades.
*Derecho Internacional Privado: Se compone de reglas tramítales a los individuos en sus relaciones internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Consideremos 3 los aspectos que abarca el estudio del derecho internacional privado: Conflicto de leyes entre 2 o más países, el conflicto
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