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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  310 Visitas

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Elementos de validez del Acto jurídico

Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos. La falta de alguno de estos elementos provoca la nulidad del acto jurídico. El acto jurídico una vez constituido con todos sus elementos de existencia, debe reunir, además, los requisitos de validez necesarios para ser perfecto y producir efectos jurídicos plenos. Tales requisitos de validez han sido enumerados por el legislador en el artículo 1795 del Código Civil, y son: 1. La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley 2. La voluntad debe estar exenta de vicios; 3. El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos, y .4. Los autores o partes deben ser capaces.

1. Forma legal: es la manera como se externa dicha voluntad. Es el conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad. Por lo tanto, todo contrato tiene necesariamente una forma, por forma de negocio jurídico debemos entender la manera en que se realiza.

Von Ihering: "La forma es, para los actos jurídicos, lo que la acuñación para la moneda"

La falta de la forma no impide que este sea creado, constituido, pero es causa de nulidad. No es forzosamente nulo porque puede convalidarse dándole la forma legal, pues se trata de una nulidad relativa que puede compurgarse con la ratificación forma del acto.

Dentro del código civil del Distrito Federal nos menciona que: NO se requiere formalidad determinada para la validez de un contrato. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

2. La ausencia de vicios de la voluntad:

Error: El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratara

Violencia: Se da cuando se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus bienes ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado

Dolo: Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el alguno de los contratantes y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.

Lesión: Consiste en la desproporción exagerada de las prestaciones que las partes se deban recíprocamente por el acto jurídico.

3. La Ilicitud en el objeto y en el motivo o fin:

Debemos de recordar que el objeto del contrato es el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se obliga; y el motivo o fin es el propósito que le induce a su celebración, por qué se obliga. Pues bien para que el contrato sea válido es indispensable que tanto a lo que se obligó el deudor como el que porque de su proceder sean lícitos, es decir, no contrarios a lo dispuesto por las leyes de interés público (que no quebranten una prohibición o un mandamiento legal).

El código civil nos dispone: Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres, objeto y motivo o fin lícitos: "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos",

En nuestro Código Penal y Comercial mencionan, en general, los actos ilícitos, como el robo, hurto, estafa, fraude, etc. Dé contrario a los actos jurídicos lícitos, la ilicitud se comprueba si: Es prohibido por el ordenamiento jurídico, es opuesto a un derecho adquirido, viola un derecho ajeno, omite un deber. Es contrario a las buenas costumbres y a los principios imperativos de un núcleo organizado.

b. Nulidad absoluta: en la doctrina clásica francesa, que inspiró nuestros códigos, es aquella sanción que se establece en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efectos.

Se caracteriza por: porque todo aquel que resulte perjudicado puede pedir que se declare.

Porque es imprescriptible, no vence. Porque es inconfortable, es decir que la ratificación expresa o tácita del autor o autores de un acto ilícito no puede darle validez.

4. La capacidad entre las partes:

La capacidad de las partes sólo es un elemento que se requiere para que el acto jurídico sea válido. Por consiguiente la incapacidad es una causa de invalidez que origina la nulidad relativa del acto jurídico.

Refiriéndonos a la capacidad podemos dividir en dos: Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La primera señala la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. El profesor Aramburo la define como "la facultad por la cual el hombre es sujeto de derecho" o, en otros términos, "la propiedad por cuya virtud el hombre puede exigir prestaciones y debe cumplir obligaciones". Esta capacidad es igual y común a todos los hombres; constituye la esencia jurídica.

Implica además los derechos civiles de orden patrimonial: derechos reales, créditos, derechos inmateriales y hereditarios, hasta los familiares.

Según Salvatore Pugliatti, ésta no supone ninguna actividad por parte del sujeto sino que se trata definitivamente de una actitud originaria.

Para según el profesor

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