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Introduccion Al Derecho

morganquintero12 de Octubre de 2014

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INDICE

Tema Pág.

Introducción……………………………………………. 3

El derecho en su diversas acepciones……………………4

(Derecho subjetivo y objetivo)………………………………..4

(Derecho Natural)…………………………………………………...4

(Derecho positivo)…………………………………………………..5

(Derecho Formalmente valido)……………………………………..5

(Derecho Público y derecho privado)……………………………….5

(Disciplinas jurídicas especiales)…………………………………….6

INTRODUCCION

En este laboratorio recorreremos los distintos temas que nos presenta el libro

Introducción al derecho I. de García Máynez. Veremos detenidamente cada

Uno de los capítulos como el derecho en sus diversas acepciones y disciplinas.

Las Fuentes del derecho, La Clasificación de las normas jurídicas, Los

Conceptos Jurídicos Fundamentales, Los Conceptos Jurídicos de Carácter

Formal.

Capítulo Primero

EL DERECHO EN SUS DIVERSAS ACEPCIONES Y DISCIPLINAS

1. Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo.

Estamos dándole al vocablo derecho a una acepción que es la del derecho subjetivo, por cuanto se le está dando en la norma constitucional al ciudadano mexicano y a todo habitante de la República, una facultad para que pueda transitar libremente en el territorio nacional, facultad que, en el caso del ejemplo, es una Derecho Subjetivo Publico, ya que también los hay privados y que está garantizado su ejercicio por la Constitución como una de las garantías personales de que gozan los habitantes de la Republica Mexicana.

La denominación que de garantías individuales, no son sólo para los individuos sino también para las personas morales.

Ejemplo de ellos es que gozan de tales garantías no solamente las personas físicamente consideradas las sociedades mercantiles y, sindicatos, asociaciones, cooperativas, etc., que no son individuos sino personas morales

No hay que confundir pues el Derecho subjetivo con el Derecho Objetivo. Uno y otro se complementan y de la existencia de uno depende la existencia del otro.

El Derecho Objetivo es pues, la norma que da la facultad y el subjetivo es la facultad concedida por la norma.

2. Derecho Natural

El Derecho Natural es, en pocas palabras, el intrínsecamente justo, el que es valioso por si mismo, el que atiende al fondo y no a la forma. Si en una legislación cualquiera hubiera restricciones al derecho de profesar las creencias que más agraden, tal derecho, es justo y valioso no carecería de validez formal. Válidamente podría ejercitarse aun contra la normal formal por ser el principio natural de la libertad de supra-ordenación, como derecho natural que es. Con lo anterior se revelan los dos campos en que se sitúan los pensadores del derecho que son: en un bando, los Jus Naturalista para quienes no hay más derecho válido que el derecho natural, esté o no reconocido por el Estado, que es el intrínsecamente justo aunque carezca de validez formal; y del otro bando, los positivistas para quienes el único derecho válido es aquél que lleva el reconocimiento del Estado que permite su aplicación, sea o no intrínsecamente justo. De los principios del llamado Derecho natural, que estrictamente hablando no es derecho, sino el conjunto de criterios, principios y algunas normas, éticos, que constituyen el elemento fundamental de todo derecho existente o posible.

3. Derecho Positivo

La tolerancia oficial a una libertad de hecho de educar a los hijos en escuelas que practican dogmas religiosos, es Derecho positivo por cuanto es evidente la observancia general que, a la sombra de la tolerancia oficial, se realiza en México, no obstante disposiciones formales en contrario.

4. Derecho Formalmente Válido

Citado del pago de daños y perjuicios por incumplimiento de una obligación, es una norma de Derecho vigente, por cuanto está reconocida por el Estado, sancionada por el mismo, previo proceso legislativo que culminó con la vigencia de tal norma contenida en el Código Civil. Es decir, poco importa al Derecho vigente que las normas sancionadas por el Estado se observen o no se observen, Su falta de vigencia sólo podrá ocurrir por voluntad del legislador, pues en México ni aun la inconstitucionalidad que, en su caso, se establece a través de amparos que contra la ley se concedieren, hace perder a la norma de Derecho su vigencia.

5. Derecho Público y Derecho Privado

Tradicionalmente se han considerado como de Derecho Público las normas del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo, del Derecho Penal, del Derecho Procesal y del Derecho Internacional Público y como de Derecho Privado, las civiles y las mercantiles.

La forma más sencilla de distinguir a las normas es la que descansa únicamente y exclusivamente en el lugar de ubicación que tiene la norma.

Así se dice que es de Derecho Público la normas procesal y la administrativa, entre otras y que es de Derecho Privado la norma civil y la norma mercantil.

En efecto: ni toda norma civil es de Derecho privado; ni toda norma agraria o administrativa es de Derecho público. La verdad es que una norma será de Derecho Público o de Derecho privado, no por el lugar en que se encuentre, sino por su contenido. Entonces la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado no debe ser por el continente, sino por el contenido.

Una norma, es consiguiente, de Derecho Público o de Derecho Privado, según que regule relaciones de subordinación o de supra-ordenación, por un lado, o de coordinación por el otro, de tal suerte que es la naturaleza misma de la materia de regulación como supuesto abstracto y, por ende, como elemento intrínseco de la norma, lo que imputa a ésta cualquiera de los dos caracteres mencionado.

Si el Estado ocupa un plano superior, la norma será de derecho público y no así si el Estado ocupa un plano igual o inferior, en cuyo caso será de derecho privado; pero paralelamente a que sean las normas de derecho público o de derecho privado, también debe considerarse que pueden ser de orden público o de orden privado. En este sentido son de orden público aquellas normas que tienden a satisfacer una necesidad colectiva o a procurar el bienestar de la comunidad o a remediar un mal social y por el contrario, serán de orden privado si los motivos o fines de la norma no ostentan los aspectos anteriormente indicados

6. Disciplinas Jurídicas Especiales

A) Derecho constitucional

Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

En el Derecho Constitucional deben estudiarse, fundamentalmente, los siguientes aspectos: la distinción entre la parte dogmática y la parte orgánica de las Constitución y la rigidez o flexibilidad de las constituciones. En nuestro Derecho Público, la Constitución Mexicana participa, en cuanto a la parte dogmática, de lo que se entiende por las garantías personales, mal llamadas individuales y las garantías sociales; y la parte orgánica se encuentra en todo lo relativo a la división y organización de los Poderes de la Federación.

En cuanto a la rigidez o flexibilidad de las constituciones, la nuestra se considera como rígida, por cuanto no puede reformarse por un proceso ordinario legislativo, sino que es menester que intervenga el llamado Constituyente Permanente.

Finalmente las constituciones se fundan en dos principios capitales: 1° La libertad del individuo que es ilimitada, en tanto que la facultad del Estado para restringirla es limitada, y 2° Que el poder del Estado se circunscriba y se encierre en un sistema de competencias.

B) Derecho administrativo

Es la rama del Derecho público que tiene por objeto específico la administración pública.

La administración pública se define como a actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

C) Derecho Penal

Es otra rama del Derecho Público que se define como el conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

El maestro Cuellos Calón define el delito como la acción típica antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.

La pena la define el propio tratadista como el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. Al lado del las penas, cuya finalidad es represiva, el Derecho penal establece una serie de medidas preventivas, o de seguridad.

D) Derecho Procesal

Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

La Suprema Corte de Justicia ha considerado como formalidades esenciales del procedimiento la oportunidad de

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