ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Huelga

1019116 de Mayo de 2014

5.095 Palabras (21 Páginas)312 Visitas

Página 1 de 21

UNIDAD III. HUELGA

3.1 Definición, Límites

Es la única medida de presión que los trabajadores pueden utilizar para exigir del patrón la firma del contrato colectivo, su revisión o el cumplimiento de las condiciones de trabajo pactadas o convenidas.

La huelga, de acuerdo con la ley Federal del Trabajo en su artículo 440, es:

- Límites del derecho a la huelga:

Mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad:

Se produce una colisión entre 2 derechos concurrentes:

1) Trabajadores, que recurren a la huelga como medida de presión ante una situación conflictiva.

2) Ciudadanos, usuarios de los servicios esenciales, que pueden verse afectados por la huelga.

La CE asume una solución de compromiso, admitiendo la huelga de servicios esenciales, pero limitándola de forma que no se paralicen, garantizando que durante la huelga se seguirá prestando el servicio.

Son servicios esenciales “empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad”.

Serán servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos o bienes constitucionalmente protegidos, y en la medida y en la intensidad con que los satisfaga.

Funcionamiento:

Mantener un servicio implica prestar los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.

El establecimiento de las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales corresponde a la autoridad gubernativa, y no a la administración pública.

La autoridad gubernativa puede adoptar las siguientes medidas.

1) El establecimiento de los servicios mínimos indispensables para el mantenimiento de la actividad y consiguiente llamada para su cobertura o atención a un "cupo" o número determinado de trabajadores, cuya prestación laboral es por ello "debida", sin que puedan legalmente secundar la huelga. Esquema:

- El gobierno declara por RD la esencialidad de un sector determinado de la actividad económica o empresa, condicionado cualquier situación futura de huelga que se produzca en dicho ámbito al establecimiento de los servicios mínimos que aseguren el mantenimiento de la actividad, y encomienda al ministerio sectorial la determinación de especificaciones concretas de los mismos.

- El Ministerio sectorial en cuestión determina por Orden Ministerial los servicios mínimos para una huelga concreta, determinando las prestaciones esenciales no susceptibles de interrupción.

- Las empresas o lo órganos administrativos encargados de las prestación del servicio, oídos los representantes de los trabajadores, el personal necesario y los puestos de trabajo precisos para la cobertura de los servicios mínimos señalados.

La designación se hará al margen de la afiliación sindical.

Siempre se respetará la proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga.

El incumplimiento de estos requisitos declarará nulo el establecimiento de los servicios públicos.

2) La asunción por la propia administración de los trabajos indispensables para el mantenimiento de la actividad esencial.

3) El recurso a un arbitraje obligatorio, cuando el mantenimiento de los servicios esenciales no ha sido asegurado mediante otras garantías previas.

4) La militarización de los trabajadores huelguistas, sólo mediante la declaración de estados de alarma, excepción o sitio.

Otros límites del derecho a la huelga:

Límites para la "libertad del empresario", influye "en los trabajadores que no quieran sumarse a la huelga". Puede incidir en los usuarios del servicio, a quienes no deben imponérseles más gravámenes o molestias que aquellas que sean necesarias.

Se exige que en caso de huelga se respete la libertad de trabajo de los trabajadores que decidan no sumarse a la huelga.

La ley también exige “la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas”, para “el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas” y “cualquier otra atención que fuere precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa”.

Otro límite general es el que ha de hacer compatible la huelga con el orden público y la seguridad del estado. A suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

3.2 Requisitos

La huelga no puede darse por sí sola; deben existir causas que la justifiquen, por un lado; por el otro, se deben cumplir ciertas formalidades estipuladas en la propia ley.

• Fondo

Son aquellos requisitos indispensables que se deben cumplir para que los trabajadores puedan ejercitar ese derecho. Estos requisitos los tenemos señalados en la ley del trabajo en el artículo 450, que menciona que solamente por estas razones los sindicatos pueden ir a la huelga:

a. Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del capital con los del trabajo.

b. Obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley, así como exigir su revisión o su cumplimiento.

c. Exigir que el patrón cumpla lo relativo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

d. En los casos de huelga solidaria.

e. Exigir revisión de los salarios contractuales.

• Forma

La forma, en el ejercicio del derecho de huelga, constituye una condición procesal. Los requisitos de forma los encontramos contenidos en el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, que dice:

El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores o el término de la pre-huelga.

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto a donde resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y avisará telegráfica o telefónicamente al presidente de la Junta.

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

• Mayoría

La ley del trabajo, en su artículo 451 , impone el cumplimiento de ciertos requisitos para que los trabajadores puedan ejercer el derecho de la huelgan:

Para suspender los trabajos se requiere:

Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos.

El artículo 459 de esta misma ley señala que:

La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II.

3.3 Clasificación

3.3.1 Lícita, Ilícita, Inexistente, Justificada e Injustificada.

• Huelga inexistente

Dentro del derecho laboral, con este nombre se indica la huelga que se realiza sin cubrir, de manera completa, total o tan sólo parcialmente, los requisitos de fondo, forma y mayoría que la ley establece expresamente. En su marco positivo, dentro del derecho mexicano, la huelga es, en concreto, inexistente cuando se estalle por un número inferior de trabajadores al señalado, para tal efecto, en la fracción II del artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo. Tal formalidad es conocida como el requisito de mayoría de la huelga.

Cabe, entonces, aclarar que la mayoría de los trabajadores, para los efectos estudiados, se determina dentro de nuestro derecho como la mitad más uno de los trabajadores que laboran dentro de la empresa declarada en huelga, habida toda vez que la comprobación de dicho requisito sólo podrá ser corroborado hasta después de que el movimiento de huelga hubiera sido estallado. Ciertamente, en virtud de su vinculación con la jerarquía de los intereses esenciales de la empresa, no serán contados los votos de los trabajadores de confianza.

Por otra parte, la existencia de la huelga se condiciona, también a que persiga alguno de los objetivos precisados por el legislador en el artículo 450 de la ley y, en esencia, el propósito de restablecer el equilibrio económico violado, considerándose como inexistente la que no esté orientada en tal sentido. Tendrá, por lo mismo, este carácter aquella huelga que estalle sin buscar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com