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La Huelga

martintiburciog2 de Mayo de 2014

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LA HUELGA

Antes de conocer el procedimiento de huelga, es importante saber el significado que esta palabra tiene, así como, sus antecedentes históricos. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 440 y 441 la define como:

Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Artículo 441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

Mario de la Cueva expone que la coalición se institucionaliza en el sindicato para el ejercicio del derecho de huelga, quedando superadas las coaliciones como núcleos embrionarios del movimiento obrero, y teóricamente dice que están aun todavía unidas la coalición y la huelga, pero los sindicatos han borrado a aquella como un acuerdo temporal para actuar en cada ocasión.

Por lo que en consecuencia, el sindicato de trabajadores, al constituir una coalición permanente para los efectos del ejercicio del derecho de huelga, tiene personalidad jurídica para formular el pliego de peticiones con emplazamiento de huelga, a nombre de sus afiliados que trabajen en la empresa afectada, en los términos del artículo 920 de la Ley vigente, ya que corresponde específicamente a esos trabajadores, y no a los demás miembros del Sindicato, ejercer el derecho de huelga contra la empresa, con arreglo a lo dispuesto en la fracción II del artículo 451 de dicha Ley.

Y para que se realice el fenómeno de la coalición o acuerdo de un grupo de trabajadores, es requisito indispensable que se coaliguen cuando menos tres trabajadores para que haya grupo, y tengan intereses comunes que defender, esto es, que dependan de un mismo patrón.

También podemos definir como HUELGA a la acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores, consistente en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado. Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.

El derecho de huelga se encuentra consagrado en la Constitución Política de México en las fracciones XVII y XVIII del artículo 123 constitucional como un derecho social jurídicamente protegido por primera vez en el mundo, anticipándose a la Constitución alemanda de Weimar de 1919.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

LA HUELGA EN MÉXICO

ANTECEDENTES

En la etapa histórica en que se consuma la Independencia de México, cuando nos convertimos en un país libre, después de una larga dominación Española en la que quedamos en la pobreza, misma que se reflejaba notoriamente en las clases más débiles, situación de la que se aprovechó la burguesía, por lo que a su favor sometía a largas jornadas a los trabajadores mismas que oscilaban entre doce y dieciséis horas diarias, agravándose la situación al pagarles sueldos raquíticos que lejos de permitirles alcanzar una vida digna, ni siquiera les permitían sobrevivir, tampoco había alguna garantía para la clase obrera, por lo que no parecía haber solución alguna al problema.

Antes de 1917 no estaba expresamente mencionada en el derecho mexicano la huelga, el Código Penal del Distrito y Territorios Federales de 1871 castigaba con arresto de ocho a tres meses y multa de 25 a 500 pesos a quienes pretendieran modificar los salarios o impidieran el libre ejercicio de la industria o el trabajo.

Una disposición muy semejante fue incorporada a los códigos penales de los Estados.

La primera huelga había sido declarada en 1865 por la Sociedad Mutualista del Ramo de Hilados y Tejidos del Valle de México, como protesta por la reducción de los salarios, los despidos injustificados, las excesivas jornadas de trabajo, los malos tratos y los descuentos a cargo de la tienda de raya.

En general, todas las huelgas que ocurrieron durante el porfiriato, se debieron también a estos motivos y adicionalmente al trato discriminatorio que las empresas extranjeras otorgaban a los mexicanos.

A partir de 1870 la población obrera empezó a aumentar como consecuencia del fomento industrial que había en nuestro país durante el Porfiriato.

Los patrones no permitían a sus obreros la formación de agrupaciones, se oponían a reconocer el derecho de huelga, así mismo se oponían a otorgar aumentos del salario y reducir la jornada de trabajo.

Los años en que se produjeron el mayor número de huelgas fueron 1881, 1884, 1889, 1890, 1891, 1895 y de 1905 a 1907; las ramas industriales principalmente afectadas fueron la textil, ferroviaria, la cigarrera, la del pan y la minera; las entidades donde se producían más huelgas eran el Distrito Federal, Veracruz, Puebla, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Oaxaca, Jalisco, Querétaro y Sonora.

LA HUELGA DE CANANEA.

Hacia fines de 1905 circulaba ya entre las regiones mineras de Sonora el periódico Regeneración, editado por la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, cuyo principal propósito político consistía en derrocar al gobierno de Porfirio Díaz. Siguiendo las indicaciones de Junta, expuestas en el manifiesto del 25 de Septiembre de 1905, el 16 de enero de 1906 un grupo de 15 mineros de Cananea constituyó la sociedad secreta Unión Liberal Humanidad, bajo la presidencia de Manuel M. Diéguez, ayudante de rayador de la mina Oversight de la Cananea Consolidated Copper Co. Cuatro meses después eran 25 los miembros del grupo, todos dispuestos a luchar contra la dictadura.

La noche del 31 de mayo de 1906 la compañía informó a los trabajadores de la mina Oversight que la extracción del metal quedaba sujeta a contrato, con lo cual, los mayordomos podrían escoger a su personal despidiendo a buena parte de los obreros y aumentando el trabajo a quienes continuaran en servicio. Esta medida precipitó la violenta reacción de los trabajadores: en la madrugada del 1 de Junio de 1906, los 400 mineros que terminaban en jornada se amotinaron a la salida. La huelga había estallado,

Se presentó en el sitio el presidente municipal Filiberto Barros, y ante la imposibilidad de aprehenderlos a todos, solicitó que los obreros nombraran representantes para tratar con la compañía, esta reunión fue citada a las 10 de la mañana en la comisaría de El Ronquillo.

No sólo solicitaban mejoras a las condiciones económicas sino un mejor trato y un deseo de posibilidades de ascenso. Los obreros manifestaban su inconformidad respecto de los privilegios que gozaban los extranjeros, pues mientras que éstos disfrutaban de un salario mínimo de 7 pesos diarios, los trabajadores mexicanos recibían sólo 3 pesos por una jornada de 10 y 12 horas. En éstas y otras parecidas razones se establecieron en el pliego de peticiones mediante el cual mandaron notificar al coronel William C. Greene, presidente de la Cananea Consolidated Cooper Co., que el pueblo obrero se había declarado en huelga.

A continuación se transcribe el pliego de peticiones propuestas por los huelguistas: Queda el pueblo obrero declarado en huelga.

El pueblo obrero se obliga a trabajar bajo las condiciones siguientes:

a) El mínimo del sueldo del obrero serán $5 pesos diarios con 8 horas de trabajo.

b) En todos los trabajos de la Cananea Consolidated Cooper Co, se ocupará el 75% de mexicanos y el 25% de extranjeros, teniendo los primeros las mismas aptitudes que los segundos.

c) Poner hombres al cuidado de las jaulas, que tengan nobles sentimientos para evitar toda clase de irritación.

d) Todo mexicano en los trabajos de esta negociación tendrá derecho a ascenso según lo permitan sus aptitudes.

Greene habría de contestar ese mismo día, negando la satisfacción de esas peticiones.

La huelga se había extendido a las otras minas, a la planta concentradora y a la fundición; cerca de 1500 trabajadores se aprestaban a celebrar una gran manifestación. La columna se puso en marcha llevando banderas nacionales; a su paso por Buenavista se les unieron 500 personas, otras 200 en la concentradora, y mil más en la fundición.

A distancia, a bordo de sus automóviles, Greene y 30 norteamericanos armados seguían los movimientos de la multitud obrera. Al llegar a la maderería en donde la mayor parte de los trabajadores eran norteamericanos, fueron recibidos con una descarga de fusilería que mató a dos huelguistas

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