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LA MISION DEL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO: TRES REFORMAS PROFUNDAS


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  905 Visitas

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La relación entre la religión y la escuela es una cuestión sensible, difícil y polémica. Actualmente se está debatiendo acerca del modelo educativo que plantea la LOE y más concretamente sobre cuál ha de ser el papel de la religión en la escuela y si ésta tiene o no cabida. En este debate apasionado aparecen claramente dos posturas: la que defiende un laicismo a ultranza y la que está a favor de un laicismo que respete las diferentes religiones e ideologías.

El laicismo no debe ser entendido como la negación de la religión. España es un país aconfesional pero al mismo tiempo es plural, es un país en el que las diferentes confesiones, así como los puntos de vista ateos, agnósticos, deben aprender a convivir. El descubrimiento del «otro» pasa por el reconocimiento de una escala de valores diferente pero no opuesta en ningún momento a la libertad de conciencia y la libertad religiosa. El laicismo no es una opción espiritual entre otras. Justamente es el laicismo el que permite la convivencia entre las diferentes opciones. Claro está que se debe hacer hincapié en aquello que nos une, lo que es común a todos los hombres y mujeres.

A lo largo de esta exposición, voy a plantear cuatro cuestiones que me parecen de sumo interés: ¿Por qué se debe enseñar el islam en la escuela? ¿Cómo se debe enseñar? ¿Qué islam se debe enseñar? Y por último ¿quién debe enseñarlo?

¿Por qué se debe enseñar el islam en la escuela pública?

La reivindicación de la introducción de la enseñanza del islam en la escuela es legítima. Por un lado el marco legal reconoce este derecho. En 1992 se lleva a cabo la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas que desea promover la realización de los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 1

Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad.

Artículo 3

Las personas pertenecientes a minorías podrán ejercer sus derechos, incluídos los que se enuncian en la presente Declaración, individualmente así como en comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna.

En el artículo 27.3 de la Constitución Española queda reflejado de la siguiente manera:

"Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Este derecho constitucional fue desarrollado en el Acuerdo de Cooperación de 1992 entre el Estado y la Comisión Islámica de España en el que se garantiza la enseñanza del islam en la escuela pública.

Ahora bien, no se debe reducir a la catalogación como puro derecho de igualdad ante la ley, sino que se ha de observar

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