El Sistema Educativo Mexicano Y Los Postulados Constructivistas En Las Reformas Educativas.
grupoclic2 de Agosto de 2011
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MAESTRIA EN EDUCACION
ASIGNATURA
CONSTRUCTIVISMO Y APRENDIZAJE ESCOLAR
CATEDRÁTICO:
DR. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
TEMA DE INVESTIGACION:
MONOGRAFIA
El sistema educativo mexicano y los postulados constructivistas en las reformas educativas.
NOMBRE DEL ALUMNO:
L.I. FELIPE SOLTERO RODRIGUEZ
PLAYAS DE ROSARITO BAJA CALIFORNIA A 29 DE JULIO DEL 2011
Contenido
¿Que es el constructivismo? 3
PIAGET 3
AUSUBEL 4
VIGOTSKY 4
Constructivismo y Reforma educativa 5
La Legislación Española 6
El artículo 27 de la Constitución Española 6
Ley General de Educación (1970) 7
Nuevas Leyes Españolas. 7
Que es un postulado constructivista 8
Bases Filosóficas, Legales y Organizativas del Sistema Educativo Mexicano 8
EL CONSTRUTIVISMO A LA VANGUARDIA EN MEXICO 10
Conclusiones 11
Bibliografía 13
¿Que es el constructivismo?
Constructivismo es una teoría psicológica y epistemológica que concibe el proceso de enseñanza /aprendizaje como la construcción por parte del niño de su propio saber, en el que se hace necesario la reconstrucción de los esquemas mentales de la persona partiendo de las ideas previas de los mismos y no como la mera transmisión de conocimiento.
El papel del maestro desde esta perspectiva es la de guía y "provocador" de situaciones de aprendizaje, en las que el alumno dude de sus propias ideas y sienta la necesidad de buscar nuevas explicaciones, nuevos caminos que vuelvan a satisfacer esos esquemas mentales, los cuales, han sido configurados por la interacción con su medio natural y social.
El constructivismo que tiene sus bases en teorías de Piaget, Vigotsky y Ausubel es una teoría que propone que el individuo construya su propio conocimiento, en el cual el docente es sólo uno más que aprende y que hasta cierto punto asesora a otro. Término que se refiere a la construcción del conocimiento
PIAGET
Para Piaget, enseñar y aprender es trabajar con los esquemas (puede haber esquemas manipulativos y representativos).
1.- Los niños aprenden nuevos esquemas
2.- Afianzar los esquemas que los niños ya tienen
Esto último está en relación con los conceptos piagetianos de ASIMILACION y ACOMODACION, mecanismos básicos del funcionamiento de la inteligencia.
ACOMODACION: cuando nos encontramos en una situación nueva, donde me tengo que desenvolver con éxito.
ASIMILACION: incorporación de conocimientos o información a partir de la utilización de los esquemas que poseemos.
CONFLICTOS COGNITIVOS: Surgen cuando un conocimiento asentado es puesto en duda por otro conocimiento nuevo. Esto obliga a los niños a crear nuevos esquemas. Rompen el equilibrio entre asimilación y acomodación.
AUSUBEL
Aprender lo identifica con comprender. Es el aprendizaje por recepción.
Gran protagonismo del profesor. Mayor pasividad del alumno.
Aprendizaje significativo es aquél que se relaciona de manera significativa y no arbitraria con otros conocimientos.
Ausubel utiliza los organizadores previos, que son materiales usados por el profesor para desarrollar esos nuevos conocimientos. Al profesor le permite enganchar los conocimientos previos con los nuevos.
VIGOTSKY
El ser humano es una consecuencia de su contexto. El aprendizaje se desarrolla en contacto con otros.
Procesos psicológicos superiores: lenguaje (procesos sociales) y pensamiento (que luego se internalizan).
DESARROLLO REAL: recorrido máximo de conocimientos por nosotros mismos
ZONA DE DESARROLLO PROXIMO (ZDP): distancia intermedia entre desarrollo real y desarrolla potencial.
DESARROLLO POTENCIAL: recorrido máximo de conocimientos gracias a la ayuda de otro ("amigo": ayuda y plantea conflictos cognitivos).
Constructivismo y Reforma educativa
Semejanzas entre los sistemas educativos de distintos países:
a) Casi todos los sistemas educativos, inspirados en el modelo occidental, logran despertar el interés de los alumnos en los primeros años, mediante la presentación de actividades que resultan motivadoras que parecen cumplir una función muy importante en su desarrollo psicológico general.
b) A partir de los diez años, los contenidos se van haciendo cada vez más académicos y se produce una clara pérdida de interés por parte de los alumnos.
c) Con la entrada en la adolescencia, la tendencia mencionada se intensifica y se produce una ruptura muy pronunciada entre los intereses habituales del alumno y los contenidos y las actividades que le ofrece el sistema escolar. Ello suele ir acompañado de materias extremadamente académicas que tienen mucho más en común con la enseñanza universitaria que con la capacidad de comprensión del alumno.
d) El alumno posee mayor capacidad cognitiva que en edades anteriores, y ha adquirido también mayor cantidad de información sobre numerosas cuestiones. Sin embargo, en términos generales su rendimiento global y su interés por la escuela suele ser mucho menor que en los primeros cursos.
e) El fracaso escolar suele estar muy vinculado a este fenómeno de desconexión entre la actividad habitual del alumno y los contenidos que se le ofrecen, que cada vez se le presentan de manera más formalizada y con menos relación con la vida cotidiana.
Sólo es una visión muy reducida y simplificada de las constantes que pueden encontrarse en muchos sistemas educativos. Por otro lado, las condiciones sociológicas y culturales de los diferentes medios pueden imponer algunos cambios y restricciones a la situación que acabamos de comentar.
Dicho problema consiste en que la mayoría de las sociedades contemporáneas han emprendido reformas educativas porque, entre otras razones, existe una enorme distancia entre lo que los alumnos pueden, y tienen interés por aprender, y lo que les presenta la institución escolar.
La Legislación Española
La primera intención de modernizar los sistemas educativos españoles apareció con la Ley Moyano de 18571 que entre sus intenciones tenía las de delimitar la fuerte influencia de la Iglesia española en la educación, legislar la educación de carácter privada en las etapas de primera y segunda enseñanza, e implantar una metodología más científica en la segunda enseñanza.
El artículo 27 de la Constitución Española
El punto de partida de la ley es el Artículo 27 de la Constitución Española de 1978:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Se ha dicho que la LOGSE supuso la puesta en marcha de un sistema educativo basado en los principios constitucionales e inició una gestión democrática de los centros.4 y que la ley fue la primera que estableció un sistema descentralizado de enseñanza en España5 al permitir que las comunidades autónomas no sólo gestionasen los centros educativos, sino que pudieran redactar un porcentaje muy importante de los contenidos curriculares.
Ley General de Educación (1970)
A mediados del siglo XX, con la dictadura, se asentó la enseñanza con marcado carácter religioso y político-patriótica2 pero a la vez surgió una nueva conciencia de acercarse a postulados más europeos, concluyendo todo ello con la decisión de hacer una reforma más profunda del sistema educativo en los años 1970. Es cuando se promulgó la Ley General de Educación (LGE) que generalizó la educación obligatoria desde los seis años de edad hasta los catorce y que buscó una separación del Estado en cuanto a que la enseñanza no fuese subsidiaria de éste. Otro aspecto importante fue el intento de construir una Formación Profesional más adecuada a las demandas reales del mercado laboral.
Nuevas Leyes Españolas.
Entre finales de los años 1970 y los años 1990 se produjo una nueva etapa de reforma ya que España se había convertido en un país democrático y el sistema educativo imperante debía cambiar.
En 1980 el gobierno de UCD promulgó la Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE)3
Otros aspectos
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