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LAS CONSTITUCIONES DEL ESTADO DE OAXACA

Alondra01mata14 de Noviembre de 2014

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUAREZ” DE OAXACA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

MATERIA: TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN

CATEDRÁTICO: DR. ARTURO BAZAN MORALES

TEMA: LAS CONSTITUCIONES DEL ESTADO DE OAXACA

ALUMNA: ALONDRA FERNANDA MATA GALEANA

GRADO: 3° SEMESTRE

OAXACA DE JUAREZ, OAX., A 09 DE OCTUBRE DEL 2014

INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… pág. 3

1.-CONSTITUCION DE 1825……………………………………………………pág. 4

2.-CONSTITUCION DE 1857………………………………………………………pág. 8

3.-CONSTITUCIÓN DE 1922………………………………………………………… pág. 10

4.- CONCLUSIÓN………………………………………………………..……………… pág. 14

INTRODUCCIÓN

Oaxaca está en la raíz de la mexicanidad. Sus gobernantes han dejado insondables huellas en las instituciones del país. Benito Juárez no dio la constitución Federal de 1857, pero si promulgó la constitución del estado de ese mismo año.

Tanto Oaxaca como los otros estados se apegaron al mandato establecido en el acta constitutiva de la federación de 1824, que ordena a los estados a organizarse provisionalmente con un gobierno dividido en tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).en esta acta se estableció restrictivamente que las constituciones de los estados no podrán oponerse a lo que disponga la constitución general.

La población oaxaqueña es la más rica en etnias e idiomas y forma el mosaico del nacionalismo mexicano. Esta es la que tiene el mayor número de municipios que son 570 de los cuales 417 se rigen por usos y costumbres. Su historia política es un asombro aun para los mismos oaxaqueños pues han existido instituciones que solo pertenecen a este estado.

La Antequera Neo hispana de ayer no eliminó el corazón indígena del Oaxaca de siempre. Por ello su historia constitucional posee atributos de gran interés y peculiaridad el carácter oaxaqueño pervive en las instituciones constitucionales y merece analizarlo para aprender de él.

Este trabajo de investigación lo realizamos con la finalidad de que quienes tengan posibilidad de leerlo, tengan un conocimiento de las constituciones que han existido en el estado tanto como sus causas, consecuencias y los gobernantes que han presidido en su tiempo.

LA CONSTITUCIÓN DE 1825

En esta investigación previa acerca de la constitución de 1825, época en la que presidía en el cargo Federal Guadalupe Victoria, y como gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca no fungía nadie en ese cargo durante la promulgación ya que apenas se estaba adecuando México al sistema Republicano, así que se permite mencionar a Benito Juárez como de los personajes fundamentales para la trascendencia de nuestra constitución. Podemos comenzar por hacer una breve descripción general de dicha ley suprema. Bueno pues la constitución de 1825 que rigió nuestro Estado de Oaxaca durante el periodo de 1825 a 1857 cuando se promulga una nueva constitución, es una constitución cuasi rígida ya que sufrió de cambios el tiempo que imperó, aunque se adicionó más de lo que se reformó o modificó. Podemos señalar como causa de la creación de ésta carta magna, la celebración de los tratados de córdoba el 24 de julio de 1821. En el que se reiteran los principios del plan de iguala (propagados por la consumación de la independencia) y se prevé el nombramiento de una junta provisional gubernativa que nombraría a su vez una regencia y convocatoria a Cortes (Congreso Constituyente) que elaboraría la primera constitución del México independiente.

La primera constitución del Estado de Oaxaca fue promulgada el 10 de enero de 1825, antes de su aprobación, y con las facultades que le concedió el artículo 25 de la acta constitutiva de la federación el congreso del Estado expidió el 25 de mayo de 1824 la primera parte de la ley orgánica del gobierno del Estado y el 22 de julio de 1824 expidió la segunda parte, en esta ley orgánica se delimito el Estado en cuanto a su territorio y su forma de gobierno, y se crearon los poderes constitucionales. El poder ejecutivo se depositaba en un gobernador elegido por el congreso y el propio congreso nombraría un vicegobernador quien presidia la junta consultiva, y cubriría la vacante del gobernador en el caso de muerte o inutilidad perpetua, pero en el caso de enfermedades temporales impedirían al gobernador 71el despacho de los asuntos, el congreso designaría una persona que se encargaría interinamente del gobierno. La corte de justicia estaba compuesta de un regente, nueve ministros y un fiscal. El territorio del Estado de Oaxaca se dividió en seis departamentos cada uno gobernado por un gobernador de departamento elegido por un gobernador de departamento elegido por el gobernador del estado de la terna propuesta por la junta consultiva.

En la constitución de 1825 los ayuntamientos del estado fueron organizados junto con una constitución denominada “repúblicas” que eran organizaciones de los vecinos de los pueblos para el desarrollo de las funciones municipales, tales como el cuidado de la limpieza, establecimientos de escuelas de primeras letras, el aseo y seguridad de las cárceles, el cuidado de los caminos públicos.

La constitución de Oaxaca de 1825, estableció un congreso bicameral, con un senado local integrado por siete miembros , en el ámbito federal, la cámara de senadores fue suprimida en 1856 y el presidente de la república, Benito Juárez propuso restablecerla en 1867, así mismo en 1872, propuso que el congreso dirimiera controversias políticas, en 1874 se restableció el senado en el ámbito federal y se faculto para resolver cuestiones políticas entre los estados.

El segundo congreso constitucional de Oaxaca sesionó el 18 de julio de 1827 al 31 de julio de 1829, Benito Juárez fue diputado en el cuarto congreso constitucional del estado de Oaxaca.

El tercer Congreso Constitucional aprobó la primera reforma constitucional al texto fundamental de 1825 en su artículo 77, según el procedimiento marcado en el artículo 257 de la misma Constitución, el 23 de septiembre de 1830.

En el cuarto Congreso Constitucional estuvo Benito Juárez como Diputado y mostró atención por las ruinas de Mitla, para las cuales promovió la expedición de un decreto con el objeto de atraer inversiones en las excavaciones del sitio en 1832.

El quinto Congreso sesionó el 7 de junio de 1833 hasta el 4 de junio de 1835. Sexto congreso disuelto por Luis Quintanar en 1836, antiguo jefe político de Jalisco y proclamado del federalismo en 1823, entonces jefe militar del Estado.

El séptimo congreso constitucional sesionó en dos periodos de sesiones bajo el sistema federal restablecido. El primero de ellos comenzó el 1° de diciembre de de 1846 y entre sus primeros decretos estuvo el indulto a los reos como gracia por el restablecimiento del sistema federal, aprobado el 2 de febrero de 1847. De la misma manera el gobernador Juárez observó una intensa actividad, promoviendo la reorganización de la Corte de Justicia, creando dos fiscales en el máximo tribunal del estado y eliminando los fueros de minería y comercio. El siguiente congreso Constitucional, el octavo, aprobó la ley por la cual otorgó facultades extraordinarias al Gobernador Benito Juárez el 22 de noviembre de 1848, con base en el artículo 142 de la Constitución de 1825.

El octavo Congreso constitucional había comenzado su primer periodo de sesiones en julio de 1848 y logró en este periodo la derogación del artículo 146 de la Costitución el 29 de agosto de 1848.

El 12 de julio de 1848, Juárez rindió su primer informe de labores ante el Congreso del Estado, por obligación establecida en el artículo 83 de la Constitución de 1825.

Durante el segundo periodo del octavo Congreso que va de julio hasta octubre de 1849, se confirmó el nombramiento como gobernador a Benito Juárez y de José María Castellanos como vice-gobernador. El congreso aprobó el arancel que permitió cobrar a los jueces por sus honorarios y fue aprobada la tercer reforma constitucional al texto de 1825, con relación al artículo 192, relativo a la Corte de Justicia del Estado y su integración , el 4 de octubre de 1849.

En el informe de 1849, Juárez hizo un esfuerzo propositivo para mejorar la administración de justicia.

Con toda precisión el informe señalaba que los problemas que aquejan a la administración de justicia dependían en gran medida, de la deficiente legislación que se tenía que aplicar:

“Hay además, un mal gravísimo e inveterado que perjudica a la administración de justicia y que la empeorará cada día, si no nos apresuramos a remediarlo. Ese mal consiste en la falta de leyes que fijen con claridad y precisión, y conforme a los hábitos de los asociados, las penas con que deben ser castigados los que se atrevan a hollarlos, y los procedimientos a los que deben sujetarse los jueces, ya que para declarar el goce de estos derechos, en caso de disputa, o bien para aplicar la pena cualquiera que los haya vulnerado.

Posteriormente el noveno Congreso Constitucional publicó

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