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La Propiedad


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  257 Visitas

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La propiedad en Roma

Es el Derecho Real más completo debido a que tiene todos los elementos.

El término propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de proprium, o sea, “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o la persona”.

Los romanos carecieron, en las etapas iniciales de su historia jurídica, de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizó el vocablo mancipium, a fin de designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos dominium, dominium legitimum y propietas fueron usados en igual sentido.

Girard la concibe como el “derecho real por excelencia, el más conocido y antiguo de todos los derechos reales o el dominio completo o exclusivo que ejerce una persona sobre una cosa corporal (plena in res potestas)”.

Caracteres de la Propiedad: Derecho Absoluto

El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.

Derecho Exclusivo

Ninguna otra persona puede utilizar, disfrutar o disponer de esas cosas.

Derecho Perpetuo

Permanencia mientras estuviera la persona, es decir no podía cesar por el paso del tiempo y lo dejaba se de serlo por un acto de su voluntad. No se transfería la propiedad.

LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD ROMANA

El propietario está sujeto a ciertas y determinadas restricciones. Algunas de estas restricciones se especificaron por razón de la moralidad o del interés público; otras por vecindad y finalmente, por la copropiedad, el condominio o la propiedad múltiple.

Limitaciones por voluntad del Propietario.

Por voluntad del propietario, esto ocurre en las siguientes situaciones:

1) El propietario que otorga a una tercera persona el "Ius utendi" sobre su cosa, le da el derecho de usar su casa y el derecho de habitarla.

2) El propietario que otorga a una tercera persona el "Ius utendi" y el "Ius fruendi" le concede al tercero el uso.

Limitaciones por causa de vecindad

En la ley de las Tablas, se estableció un conjunto de normas limitativas, a fin de evitar o impedir los posibles problemas, que podían surgir entre los particulares, propietarios de fundos vecinos. Por esta razón, la propiedad por vecindad, se restringió de acuerdo a las consideraciones siguientes:

a) El propietario de un fundo debía dejar entre el suyo y del vecino, un espacio libre de dos pies y medio, en caso de edificio y de cinco pies, si se trataba de fundo para cultivo. Mediante la utilización de la "lactio finiun regundorum", podían solicitar la determinación de los limites, para facilitar así la circulación de personas y animales.

b) El propietario estaba obligado a aceptar los salientes de la pared del vecino, orientadas hacías su casa o su fundo, siempre que las mismas no excedieran de medio pie.

c) El propietario que efectuar obras, que desviaran el curso natural de las aguas, podría ser obligado a destruirlas, mediante la utilización que el vecino afectado hacía de la actio aquae pluvial arcendae.

d) Al vecino se le permitía cortar las ramas y talar los árboles de otro, si se proyectaban sobre su edificio. Si aquel se oponía, el interesado estaba autorizar el interdictum de arboribus caedendis.

e) Se prohibían aquellas construcciones, que oscurecían las del vecino. Para ello, se podía ejercer la actio nevi operis.

f) En caso de que el vecino de un edificio amenazara con ruina al del propietario de este, se ejercía la cautio damni infecti o caución por daño no efectuado, ósea, los que el edificio podría ocasionar en caso de derrumbamiento, si el propietario se negaba a repararlo.

Limitaciones del Derecho Público.

A. Prohibición de enterrar cadáveres incinerar, o, inhumar en fincas urbanas.

B. Pasaje forzoso en beneficio de la comunidad: provisionalmente mientras dure la intransitibilidad de un camino público, hacia lugares "Religiosus" en favor de quien tiene el "Ius Sepulcro" hacia ríos y canales navegables.

C. Las fincas colindantes con ríos navegables deben soportar el uso de sus ribieras para maniobras de navegación.

D. Prohibición de demoler sin permiso oficial los edificios urbanos, y, sobre todo en Constantinopla, en poca tardía, el deber de mantener y construir en determinada forma urbanística.

Limitaciones por exigencias Morales

Por exigencias morales la propiedad se verá limitada en favor de los esclavos en los cosos siguientes:

1) Los propietarios que entregaban sus esclavos a las fieras sin previo permiso del magistrado.

2) Los que abandonan a los esclavos viejos y enfermos.

3) Los que maltrataban sin motivos justificados a sus

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