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La Usucapion Y La Prescripcion Derecho Romano


Enviado por   •  7 de Enero de 2014  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  711 Visitas

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USUCAPIÓN.

El adquirente que adquiere una res mancipi por mancipación, no goza de una situación jurídica inatacable por otras personas, que te puedan atacar con la reivindicatoria y discutir su propiedad; la responsabilidad por autoritas del mancipante, responde a la necesidad de demostrar que era propietario civil cuando transmitió lo que requiere la prueba de su adquisición y la de los anteriores propietarios.

El derecho de las XII tablas establece, que el ejercicio de hecho del poder de propietario sobre un bien inmueble o cualquier cosa, produce la adquisición de la propiedad civil por el accipiente a título originario, con independencia de otro propietario anterior.

a) La usucapión, requiere, que la cosa sea susceptible de ser adquirida como propiedad civil tratándose de inmuebles, solo puede darse sobre fundos itálicos. Serán inusucapibles:

• Cosas que se encuentran fuera del comercio.

• Espacio de separación entre las fincas rústicas y el lugar de incineración.

• Cosas hurtadas son objetivamente inusucapibles no pueden ser adquiridas por terceros hasta que vuelvan a mano de su propietario.

• Igual ocurre con las cosas arrebatadas con la violencia

• Las res mancipi enajenadas por la mujer sin la autoridad de su tutor.

• Los extranjeros no pueden adquirir por usucapión bienes de ciudadanos romanos.

b) La usucapión, se asienta en la “possessio civilis” continuada durante el plazo legal la interrupción de la usucapión o posesión por parte del usurpatio, o propietario interrumpe también la usucapión, debiendo iniciar una nueva.

 Si el usucapiente muere su heredero puede continuar la usucapión sin interrupción.

 No se admite la accessio possessionisposibilidad de añadir al tiempo de la posesión; el del adquirente por acto inter vivos.

 Tampoco interrumpe la usucapión una reclamación procesal pero la sentencia de la reivindicatoria ha de ser favorable al demandante si prueba que era propietario antes de las litis aestimatio, aunque el demandado haya completado la usucapión después de ese momento.

c) La usucapión presupone una apropiación necesaria basada en un acto o en un convenio negocial que opera como condición objetiva para justificar la adquisición de la propiedad, que no se produce de modo inmediato, por lo que sólo legitima para el comienzo de una situación posesoria conducente al efecto adquisitivo de propiedad.

d) El requisito de la justa causa usucapinis, exige la buena fe del usucapiente al tomar la posesión, es decir, la conciencia de que el adquirente no lesiona un derecho ajeno, por considerar que recibe la cosa del verdadero propietario.

Este requisito subjetivo es suficiente en la toma de posesión, por lo que la pérdida posterior de la buena fe en el usucapiente, no le impide perfeccionar su usucapión.

Además la buena fe no necesita ser probada pues se presume en el que alega una justa causa para la usucapión, pero si resulta probada más tarde la mala fe inicial puede ser excluido de tal efecto adquisitivo

PRESCRIPCIÓN.

Es la extinción de las civiles por el transcurso del tiempo. La obligación civil se convierte en natural. La prescripción extingue el vínculo jurídico y extingue la obligación civil.

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