La constitución y el derecho constitucional.
ugasvalentinaTarea4 de Diciembre de 2016
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UNIDAD I: La constitución y el derecho constitucional.
1. Distintos sentidos de la expresión “constitución”
Ley fundamental; realidad jurídica formal; realidad política organizativa; documento que contiene las normas jurídicas fundamentales; medio para limitar el poder; concreta y real configuración del país.
2. Concepto (con expresión de las diversas teorías)
Racional normativo: Producto de la razón humana; norma jurídica suprema (Kelsen). Establecen las funciones fundamentales del estado y se regulas los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. Expresada jurídicamente y en forma escrita; la garantía de los derechos individuales y la división de poderes que sirve a la efectividad de aquellos (Pelayo)
Histórico tradicional: Actos históricos; productos de actos sucesivos; no es escrito; conserva la tradición (Burke). El conservador mira al pasado y tiende a considerarlo como un orden inmutable. La razón es capaz, de plasmar la materia existente, pero no de crearla (Egregio y Humboldt).
Sociológico: Expresión de la sociedad; todas son diferentes (Lasalle)
3. Clasificaciones y clasificación ontológica
Material: Aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Normatismo; decisionismo; sociológica. (Contenido) Organización y funcionamiento del estado, forma de gobierno y derecho de garantías.
Formal: Aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento. Documento solemne; Normas jurídicas; Modificaciones de formo especial. (Forma)
Rígida: Para modificar se establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominaran bien rígidas. (Material y formal)
Flexible: Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas (material)
Escrita: Incorporadas por lo general a un texto único pero a veces formadas por una pluralidad de textos.
Consuetudinaria: Aquella que no está ordenada en un solo texto.
Programáticas: Aquellas en las que el aspecto ideológico o filosófico se marca en su estructura y contienen un programa ideológico definido de muy definida proyección (constitución cubana)
Utilitarias: Neutrales ya que estas simplemente hacen énfasis en la organización del poder del estado.
Nominal: El deber ser (un traje mal cortado). Cuyo contexto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social solo es nominal y no se aplica realmente. Con todo, puede tener un valor educativo; es un instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría llegar a convertirse en constituciones normativa.
Normativa: Sigue 3 fundamentos; hacer efectivos derechos, carácter democrático de la organización política e impone a los gobernantes (verdadera constitución). Aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinarios del poder. Sus preceptos rigen, norman efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen.
Semántica: Es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político cuanto formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o económicos (disfraz constitucional; cuba). No regula el proceso democrático.
4. Relación del derecho constitucional con otras disciplinas
Derecho constitucional comparado: Estudia las Instituciones Jurídicas o sistemas de Derecho Constitucional ubicados en lugares y épocas diversas con la finalidad de indagar las diferencias y coincidencias entre esas Instituciones y sistemas, como aporte al conocimiento del Derecho Constitucional en el tiempo.
Derecho constitucional general: Estudia las normas fundamentales que en principio rigen en toda organización social, ya que, analiza
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