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Derecho Constitucional

JOSE031219 de Junio de 2015

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ANÁLISIS DE EQUIDAD, JUSTICIA Y JURISPRUDENCIA

Equidad (“Aequitas”).

“Aequitas” y “aequum”, son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. El derecho ha de amoldarse o conformarse a las contingencias de cada hecho, negocio o relación. La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, bajo la mirada prudente de los jurisconsultos.

Justino en sus Instituciones divide el estudio del derecho en público y privado. “Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat”, que significa, derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos.

Ulpiano resume su objeto en tres términos:

* Sacra: Es lo concerniente al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.

* Sacerdotes: Es su organización, funciones y prerrogativas.

* Magistratus: Su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado.

“Privatum quod ad singulorum utilitatem”, que significa, derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; estos es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

“Ius naturale, Ius gentium, Ius civile”. El derecho privado consta de tres partes: de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil.

- “Ius naturale” La noción que tenía Cicerón, consiste en que el derecho natural es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el sólo hecho de serlo, está dotado de ellos. Es una luz que está en nuestro corazón, por la cual sabemos, qué es lo que hay que hacer y qué es lo que hay que evitar. Se manifiesta por los juicios breves y prácticos: haz el bien, evita el mal.

- “Ius gentium” y “ius civile” El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil, que es privativo de los ciudadanos. El primero procede de la naturaleza racional de los hombres y de las relaciones comunes que entre sí tienen; el segundo dimana de la voluntad del pueblo que lo ha establecido especialmente para sí. En un principio, los romanos sólo conocieron su derecho civil y unas cuantas normas del derecho de gentes. El derecho privado de los romanos se halló compuesto tiempo después de preceptos del derecho de gentes y del derecho civil, estos preceptos se entremezclaron y la ley o el razonamiento indican únicamente a qué clase de derecho pertenecen.

- “Ius honorarium” En el año 367 a. de C., fue creada la magistratura de la pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus conciudadanos. Después hubo un pretor peregrino para impartir justicia en los conflictos con los peregrinos y otras magistraturas, tales como la de los ediles curules. Estos magistrados fueron los autores del derecho honorario, siendo éste el género y la especie más importante del derecho pretorio, plasmado en el edicto.

- “Ius scriptum” y “ius non scriptum” Desde el punto de vista de su formación, los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El derecho escrito es el formulado y promulgado por una autoridad constituida, el derecho no escrito es el no promulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que en un momento dado se encuentra aceptado por todos, sin que sea posible determinar la época precisa de su introducción.

Justicia (“Iustitia”)

Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo.

Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.

Según Aristóteles, justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se haga y de que se quieran hacer.

Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los demás las reglas de la igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos.

La justicia se divide en:

- General o Legal Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma al hombre a la ley ordenándole actos de virtud para el bien común.

- Particular Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es. La justicia particular se divide en:

* Conmutativa Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa –“rei ad rem”-, de cosa recibida a cosa entregada.

* Distributiva Es aquella por la cual los bienes o trabajos se reparten entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones.

Jurisprudencia (“Iurisprudentia”)

Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el

conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

“Iurisprudentia” deriva de “ius” a cuye genitivo –“iuris”- se le ha añadido “prudentia”, que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

LIBRO SEGUNDO

De las Personas

TÍTULO PRIMERO

De las Personas Físicas

Concepto de Persona Física y Viabilidad

Artículo 2.1. Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley.

Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.

Restricciones a la Personalidad

Artículo 2.2. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; con excepción de los incapaces quienes podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. (G. O. Edo. Méx. 7-sep-04)

Derechos de las personas

Artículo 2.5. De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes:

I. El honor, la dignidad, el crédito y el prestigio; (G. O. Edo. Méx. 6-Mar-10)

II. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia; (G. O. Edo. Méx. 6-Mar-10)

III. El respeto a la reproducción de la imagen y voz.

IV. Los derivados del nombre o del seudónimo y de la identidad personal

V. El domicilio

VI. La presencia estética

VII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes

VIII. El respeto, salvaguarda y protección de la integridad física, psicológica y patrimonial. (G.O. Edo. Méx. 6-Mar-10)

TÍTULO TERCERO

De las Personas Jurídicas Colectivas

Concepto de Persona Jurídica Colectiva

Artículo 2.9. Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.

Personas Jurídicas Colectivas

Artículo 2.10. Son personas jurídicas colectivas:

I. El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público.

II. Las asociaciones y las sociedades civiles

III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales

IV. Las instituciones de asistencia privada

V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás Entidades de la República

LIBRO CUARTO

Del Derecho Familiar

TITULO PRIMERO

DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO

CAPÍTULO I BIS

DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

(G.O. Edo. Méx. 6-Mar-10)

Concepto de Matrimonio

Artículo 4.1-Bis. El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia. (G. O. Edo. Méx. 6-Mar-10)

Solemnidades para la celebración del matrimonio

Artículo 4.2. El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:

I. Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil

II. Con la presencia de los contrayentes o sus mandatarios, en el lugar, día y hora asignados

III. Con la comparecencia de sus testigos

IV. La lectura de la solicitud y los documentos relacionados

V. El Titular u Oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los testigos si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y si existe algún impedimento legal

VI. En caso de no existir impedimento, hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones del matrimonio y preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad

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