Derecho Constitucional
zarapach11 de Junio de 2015
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UNIDAD I
EL DERECHO CONSTITUCIONAL. CONCEPTO Y CONTENIDO.
El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.
El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.
El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).
En el caso, por ejemplo, de la Constitución Española, que data del año 1978, está conformada por un preámbulo, una parte dogmática que está conformada por el título preliminar y por el título primero, así como por una parte orgánica que va desde el título segundo hasta el título décimo, y finalmente por un conjunto de disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final).
Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, la consagración del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos fundamentales que se establece la Constitución como elemento a conseguir.
En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política social y económica y finalmente los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad, pluralismo político y justicia), que España es un Estado Social y democrático de Derecho así también como un conjunto de principios de organización política.
En este caso toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la nación española o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales dentro del país.
Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de la división de poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.
Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).
Evolución del constitucionalismo clásico .origen y formación.
Origen y evolución del constitucionalismo: -Inglaterra
-Francia
-EUA
Una Constitución contiene:
-Leyes políticas
-Distribución del Poder
-Derechos y obligaciones de los ciudadanos
Origen del proceso constitucional:
-INGLATERRA: entre 1642y 1688 estallaron las revoluciones liberales que influyeron en el modelo constitucional inglés junto a las aportaciones doctrinales de Althusius y Locke.
-FRANCIA: la revolución francesa de 1789 contra la monarquía absoluta dio lugar a la “Declaración de los derechos humanos y del ciudadano” y a la Constitución francesa de 1791 con la aportación doctrinal de Diderot, D'Alembert, Montesquieu y Rousseau.
-EUA: en 1774 se celebró el congreso de Filadelfia mediante el que las colonias americanas declaraban su independencia. En 1775 se elaboró el texto “Declaration and revolves” (“Declaración y determinaciones”). En 1776 se elaboró la Constitución de Filadelfia que permanece vigente hoy en día.
-EUROPA: la Constitución de 1812 fue el resultado de una revolución frente el absolutismo de Fernando VII. Las revoluciones liberales contra el absolutismo se extendían por toda Europa por lo que los monarcas absolutistas decidieron unirse y crearon el ejército de los “100.000 hijos de San Luís”.
-S. XX: entre la I y la II Guerra Mundial aparecen las Constituciones sociales, de las que destaca la Constitución de Weimar. Se llaman Constituciones “sociales” porque la preocupación irá encaminada, aparte de a los derechos y obligaciones, hacia los más desfavorecidos (sanidad y enseñanza básicos...).
2-Constitución en sentido formal y en sentido material
-C.Formal: es lo que la Constitución dice tal cuál, solo lo que está escrito.
-C.Material: son los principios que, aunque no están formalizados por escrito, iluminan la Constitución. Por ej.: la discriminación positiva a favor de los minusválidos en las oposiciones.
Definición de Constitución: “Una Constitución es un sistema de normas jurídicas que organiza el poder político estatal y que define las relaciones entre la esfera de libertad y la de ese poder político”
Una Constitución define: -Poder político (su límite son nuestros derechos)
-Relación del Poder con los ciudadanos
-Contenido de la Constitución
Una Constitución tiene, como mínimo, cinco funciones:
1-Diferenciación de las tareas estatales y su atribución a diferentes órganos:
-P. Judicial: Tribunales
-P. Ejecutivo: Gobierno
-P. Legislativo: Cortes Generales o Parlamento
2-Mecanismos de cooperación y colaboración entre los poderes del Estado.
3-Mecanismos para evitar bloqueos entre los órganos que detentan el poder. Por ej.: mociones de censura.
4-Método de reforma constitucional.
5-Reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos y mecanismos para garantizarlos.
Una Constitución es democrática si:
1-Reconoce a la persona como titular de derechos y libertades.
2-Exige que el Poder sea legítimo. La legitimidad del Poder viene dada por la soberanía del pueblo.
3-Implanta la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
4-Crea mecanismos de control para el Poder político.
5-Proclama la supremacía de la Constitución.
El Orden Jurídico español tiene forma piramidal situándose en la cúpula la Constitución, ya que la eligió el pueblo directamente en referéndum. Debajo de ella encontramos a la Ley, creada por el Parlamento o las Cortes Generales quienes, a su vez, fueron escogidos por y para representar al pueblo en primer grado y, por último, en el último escalafón de la pirámide se sitúa el Reglamento, elaborado por el Gobierno, quién ostenta la representación del pueblo en segundo grado porque no es éste quién lo elige directamente, sino el Parlamento o las Cortes Generales
Inglaterra
En Inglaterra del 1653, luego de la revolución puritana de Oliverio Cromwell, se establece un “Instrument of Government”, que para Jellinek sería la primera y única constitución escrita en Inglaterra. La misma regulaba la distribución de los poderes entre el Lord Protector (básicamente, la cabeza del ejecutivo) su Consejo (que reemplazaba al Parlamento durante su receso) y el Parlamento (órgano legislativo, en conjunto con el Lord Protector). El Instrument of Government tuvo una corta vigencia, hasta la restauración monárquica.
Luego, en 1688, junto con el avenimiento al trono de María y Guillermo de Orange, luego de la revolución que destituyó a Jacobo II, se produce una segunda revolución liberal en Inglaterra, con fuerte influencia del pensamiento de Locke. Se aprueba el Bill of Rights, donde se limita el poder del Rey frente al Parlamento, estableciendo elecciones libres a su respeto y resguardándose una serie de garantías individuales. Este documento, más la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights de 1629, junto con las normas sobre el Parlamento de 1911, constituyen la base del derecho inglés.
Estados unidos
En Estados Unidos, durante la época colonial, el Rey establecía las colonias mediante las llamadas cartas (por ejemplo, la de Virginia de 1606). Por su parte, existieron también acuerdos o pactos entre los colonos que establecían ciertas instituciones básicas (por ejemplo, la de los padres peregrinos a bordo del Mayflower el 1620). La relevancia de estos documentos de las colonias norteamericanas fue su carácter de escritos, de ser normas fundamentales, contener la organización básica del Estado y el reconocimiento en ellas derechos fundamentales.
Luego, en
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