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Derecho Constitucional


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  306 Visitas

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1. ¿Qué es una Acción de Inconstitucionalidad?

Es un procedimiento que se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando se considera que una norma general (ley o tratado internacional), no respeta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Acción de Inconstitucionalidad tiene por objeto garantizar que la Constitución Federal sea cumplida (principio de supremacía constitucional).

2. ¿Quiénes pueden presentar una Acción de Inconstitucionalidad?

a. El 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b. El 33% de los integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c. El Procurador General de la República.

d. El 33% de los integrantes de alguno de los poderes legislativos estatales.

e. El 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

f. Los partidos políticos con registro nacional o estatal.

g. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

h. Los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

i. El Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno.

j. Organismo garante que establece el artículo 6º. de la CPEUM y los organismos garantes equivalentes en los Estados de la República.

3. ¿Cuál es el plazo para presentar una Acción de Inconstitucionalidad?

El plazo es de 30 días hábiles, y se cuenta a partir de que la norma general que se impugna es publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien, en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente.

4. ¿Cómo se tramitan las Acciones de Inconstitucionalidad?

a. Una vez que se presenta la demanda ante la SCJN, su Presidente designa, por turno, a un Ministro. Este Ministro, que se denomina Ministro Instructor, es el responsable de llevar el trámite del asunto.

b. El Ministro Instructor examina el escrito de demanda y corrobora que cumpla con los requisitos que señala la ley. Si no los cumple, desecha el asunto; si el escrito reúne los requisitos, lo admite y comienza el trámite para su resolución.

c. Cuando la demanda es admitida, el Ministro Instructor solicita al órgano emisor y al promulgador de la norma que se impugna, que rindan un informe dentro del plazo de quince días. En este informe, la legislatura que emitió la norma y el Ejecutivo que la promulgó, deben plantear las razones y fundamentos legales para sostener que la norma que emitieron es constitucional.

d. De igual forma, el Ministro Instructor solicita al Procurador General de la República que manifieste su opinión sobre el asunto. En los casos en que se impugnan leyes en materia electoral, además, se solicita la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

e. Después de presentados los informes requeridos, o habiendo transcurrido el plazo para ello, el Ministro Instructor otorga a las partes involucradas en el procedimiento, un plazo de cinco días para que formulen sus alegatos. Los alegatos son los argumentos jurídicos de cada una de las partes involucradas para sostener su postura, ya sea a favor o en contra de la constitucionalidad de la norma impugnada.

f. Cuando se impugnan leyes de carácter electoral, se consideran hábiles todos los días y horas. Además, la ley dispone plazos más cortos para el trámite de los asuntos electorales; por tanto, el plazo para rendir informes es de seis días y para presentar alegatos es de dos.

g. Después de haber dado a las partes la oportunidad para defender sus posiciones respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Ministro Instructor estudia el asunto y elabora un proyecto de sentencia para que el asunto se resuelva en definitiva. Este proyecto es discutido en el Pleno de la SCJN.

h. Durante la sesión del Pleno, se discute públicamente el proyecto de sentencia que presentó el Ministro Instructor. Este proyecto puede ser aprobado, rechazado, o bien, sufrir modificaciones de acuerdo con las observaciones de los demás Ministros. Al final de la discusión, se realiza la votación entre los Ministros sobre el sentido de la sentencia. Se necesitan, al menos ocho votos para que una norma se declare inconstitucional, es decir, inválida.

5. ¿Una norma impugnada tiene vigencia durante el trámite de la Acción de Inconstitucionalidad?

Sí, la presentación de una Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN no implica la suspensión de la vigencia de la norma cuestionada.

6. ¿Qué deben contener las sentencias que resuelven las Acciones de Inconstitucionalidad?

Las resoluciones del Pleno de la SCJN deben contener, por lo menos, lo siguiente:

a. La mención precisa sobre la norma general que se impugnó.

b. Los razonamientos jurídicos que se tomaron en cuenta para determinar el sentido de la sentencia.

c. Los puntos resolutivos que precisen el sentido de la sentencia, los cuales podrán declarar:

1. la constitucionalidad (validez) de la norma impugnada;

2. su inconstitucionalidad (invalidez);

3. su constitucionalidad parcial (invalidez parcial);

4. el sobreseimiento del asunto (resolución que declara la existencia de un obstáculo durante el desarrollo del procedimiento que impide estudiar el fondo del asunto);

5. la desestimación de la Acción de Inconstitucionalidad (resolución que se dicta cuando la mayoría de los Ministros considera que la norma es inconstitucional, pero la votación no alcanza al menos ocho votos; en estos casos, se ordena el archivo del expediente y la norma impugnada continúa teniendo vigencia).

d. En el caso que se declare la inconstitucionalidad (invalidez) de la norma general impugnada, deberán precisarse los alcances y efectos de tal declaración; asimismo, se debe establecer la fecha a partir de la cual tiene vigencia la declaración de inconstitucionalidad.

7. ¿Qué efectos tiene que se declare la inconstitucionalidad (invalidez) de una norma general mediante una sentencia dictada en una Acción de Inconstitucionalidad?

Que

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