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La servidumbre Romana


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  802 Palabras (4 Páginas)  •  180 Visitas

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La servidumbre Romana

La servidumbre es un derecho real sobre una cosa ajena que consiste en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la facultad de usarla de un modo determinado. Es un derecho Iura in re aliena. Constituye una desmembración de la propiedad, que consiste en un gravamen o carga que se establece al fundo denominado sirviente a favor del propietario del fundo dominante.

  1. Las servidumbres reales o prediales: son aquellas que satisfacen las necesidades o conveniencias de los fundos en las relaciones de vencida. Se debe brindar un beneficio o utilidad a favor del fundo. Se dividen Rusticas y Urbanas.
  1. Las servidumbres prediales rusticas: Son las más antigua y estaban clasificadas entre la res mancipi por su importancia agrícola romana. Se establece en zonas rurales de poca edificación. Existieron las servidumbres: De paso: Iter,  permitía pasar por el fundo sirviente a pie, caballo o en litera.

Actus: Daba a su titular el derecho de llevar al ganado y también carruajes.

Vía: Daba el derecho a utilizar un camino más amplio y comprendía las facultades de las otras dos.

Servidumbre de acueductus: pasar o extraer agua del fundo ajeno por ductos o tuberías.

(Estas servidumbres arriba son las más antigua y eran res mancipi.)

Extracion de materiales: extraer piedra, greda o cal del fundo ajeno como necesidad del dominante.

  1. Las servidumbres Urbanas: Se establecen en la urbe, y se caracterizan con fundos con edificaciones. (Servidumbres continuas). Ej., las que tenían que ver con el desagüe de las aguas pluviales, las de apoyo a las vigas contiguas, las que establecían prohibiciones de edificar a cierta altura. Estas servidumbres generaron problemas vecinales.
  1. Las servidumbres personales: Son las que se constituyen a favor de las personas. La misma tiene por objeto asegurar determinados beneficios a ciertas personas determinadas, permitiéndoles el goce vitalicio de una cosa sin tramitarle el dominio de la cosa misma. Son derechos atípicos y se reducen a cuatro: usufructo, uso, habitatio y operae servorum, (Beneficio del esclavo ajeno)
  1. Usufructo: Derecho de usar y de percibir los frutos de cosa ajena sin menoscabar el objeto. El beneficiario se llama usufructuario quien es el sujeto activo en esta relación jurídica, es quien se beneficia de la cosa ajena. Debe conservar la cosa con la diligencia de un buen Padre de Familia. El propietario puede solicitar una garantía. Debe restituir la cosa en el plazo convenido. Se extingue por el vencimiento del plazo convenido, por la muerte natural o civil del usufructuario, por perdida del objeto, por el no uso, por la renuncia del usufructuario.
  2. Usus: Es el derecho que se tiene al uso de la cosa ajena. Se aplica las reglas del usufructo en cuanto a los derechos y obligaciones con el propietario y en cuanto a la forma de constitución y extinción del usufructo.
  3. Habitatio: Es el derecho de habitar en casa ajena.
  4. Operae Servorum: Es el derecho que se tiene al uso de las obras o trabajo del esclavo ajeno, comparándolas al servicio prestado por los animales.

(La habitatio y la operae servorum no se extinguen ni por la Capitis Deminutio, ni por la falta de uso)

Constitución y Extinción de las Servidumbres

Las servidumbres sean prediales o personales se constituyen por:

  1. Acuerdo entre las partes
  2. Adjudicación
  3. Usucapio o prescripción adquisitiva
  4. Por Ley

Se extinguen las servidumbres por:

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