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Las condiciones especificas


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  Documentos de Investigación  •  3.238 Palabras (13 Páginas)  •  324 Visitas

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NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA D.G.E.T.I.

NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACION TECNOLÓGICA INDUSTRIAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.

CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 87 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SE EXPIDEN LAS SIGUIENTES NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACION TECNOLÓGICA INDUSTRIAL DE EDUCACION PUBLICA.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1 Las presentes Condiciones Especificas de Trabajo norman la relación laboral entre el Titular de la Secretaria y el Personal Docente de base de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.

ARTICULO 2 En lo no previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica y en estas Condiciones Especificas de Trabajo, se aplicara supletoriamente y en su orden la Ley Federal del Trabajo el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común y los principios generales de derecho y la equidad.

ARTICULO 3 Estas Condiciones Especificas de Trabajo se revisaran cada 3 años a petición del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

ARTICULO 4 Los casos en que se considere afectada o de posible afectación, la relación laboral, el interesado podrá tratarlos personalmente a través de su representante sindical ante las autoridades competentes los asuntos de carácter colectivo serán tratados con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

ARTICULO 5 Las funciones del personal docente de los planteles son:

Impartir educación para formar profesionales de nivel medio superior, organizar investigaciones sobre problemas de interés regional y nacional, desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, así como participar en la coordinación de las actividades mencionadas y aquellas otras que las autoridades respectivas des encomiende.

ARTICULO 6 El personal docente de los planteles dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial comprende:

I) Profesores de Carrera de Enseñanza Media Superior.

II) Profesores de Asignatura de Enseñanza Media Superior.

III) Técnicos Docentes de Carrera de Enseñanza Media Superior

IV) Técnicos Docentes de Asignatura de Enseñanza Media Superior.

Podrá eventualmente contarse con la participación de Docente Visitantes, miembros dirigidos de alguna Inscripción Educativa o de Investigación Nacional o Extranjera, si situación jurídica se regulara por los Convenios entre Instituciones.

ARTICULO 7 El personal docente de los planteles dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial podrá laborar mediante nombramiento definitivo, interino, provisional por tiempo fijo o por obra definida.

ARTICULO 8 Para ingresar al servicio docente, se deberán cubrir los requisitos que establece estas Condiciones para cada una de las categorías y niveles.

ARTICULO 9 La promoción a las diferentes categorías y niveles del modelo, estará sujeto a los procedimientos para los concursos de oposición que se establecen en estas condiciones y dicho personal solo podrá ser promovido a partir del momento en que adquiera su definitivilidad, siempre y cuando lo justifiquen la estructura académica, las necesidades del servicio y exista disponibilidad presupuestal para tal efecto.

TITULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE

CAPITULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS

ARTICULO 10 Son derechos del personal docente:

I) Percibir la remuneración correspondiente en su Centro de Trabajo, según su categoría y nivel, conforme a los tabuladores vigentes.

II) Disfrutar de las prestaciones correspondientes al modelo de educación superior autorizadas para el personal docente de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.

III) Disfrutar el total de días de vacaciones, disfrutados de la siguiente manera:

a) 10 días hábiles en primavera

b) 10 días hábiles en invierno

c) Durante el periodo de vacaciones escolares de acuerdo con las normas, procedimientos y calendarios que fije la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.

El total de días de vacaciones será de 40 días hábiles al año.

IV) Recibir el pago de la prima vacacional

V) Disfrutar los trabajadores docentes de un total de 90 días naturales de Licencia con goce de sueldo, repartidos antes y después del parto de conformidad con el Articulo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

VI) Solicitar el otorgamiento del año sabático en los términos que se reglamente

VII) Conservar su adscripción de dependencia, su categoría y nivel, salvo lo dispuesto en el Articulo 16 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

VIII) Gozar de licencias en los términos que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica.

IX) Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situación como docente en los planteles.

X) Conservar el horario de labores como le sea asignado en cada periodo escolar, excepto en caso de necesidades del servicio debidamente justificadas.

XI) Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos docentes colectivos.

XII) Ejercer la autoridad académica docente desempeñando sus funciones conforme a las normas y programas establecidos.

XIII) Los profesores con nombramiento definitivo podrán ser adscritos, previa capacitación, o materiales equivalentes a través de un nuevo plan de estudios, cuando por reformas se modifiquen o supriman las

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