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Las condiciones especificas

LULUYNAUMDocumentos de Investigación29 de Abril de 2013

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NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA D.G.E.T.I.

NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACION TECNOLÓGICA INDUSTRIAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.

CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 87 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SE EXPIDEN LAS SIGUIENTES NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACION TECNOLÓGICA INDUSTRIAL DE EDUCACION PUBLICA.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1 Las presentes Condiciones Especificas de Trabajo norman la relación laboral entre el Titular de la Secretaria y el Personal Docente de base de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.

ARTICULO 2 En lo no previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica y en estas Condiciones Especificas de Trabajo, se aplicara supletoriamente y en su orden la Ley Federal del Trabajo el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común y los principios generales de derecho y la equidad.

ARTICULO 3 Estas Condiciones Especificas de Trabajo se revisaran cada 3 años a petición del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

ARTICULO 4 Los casos en que se considere afectada o de posible afectación, la relación laboral, el interesado podrá tratarlos personalmente a través de su representante sindical ante las autoridades competentes los asuntos de carácter colectivo serán tratados con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

ARTICULO 5 Las funciones del personal docente de los planteles son:

Impartir educación para formar profesionales de nivel medio superior, organizar investigaciones sobre problemas de interés regional y nacional, desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, así como participar en la coordinación de las actividades mencionadas y aquellas otras que las autoridades respectivas des encomiende.

ARTICULO 6 El personal docente de los planteles dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial comprende:

I) Profesores de Carrera de Enseñanza Media Superior.

II) Profesores de Asignatura de Enseñanza Media Superior.

III) Técnicos Docentes de Carrera de Enseñanza Media Superior

IV) Técnicos Docentes de Asignatura de Enseñanza Media Superior.

Podrá eventualmente contarse con la participación de Docente Visitantes, miembros dirigidos de alguna Inscripción Educativa o de Investigación Nacional o Extranjera, si situación jurídica se regulara por los Convenios entre Instituciones.

ARTICULO 7 El personal docente de los planteles dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial podrá laborar mediante nombramiento definitivo, interino, provisional por tiempo fijo o por obra definida.

ARTICULO 8 Para ingresar al servicio docente, se deberán cubrir los requisitos que establece estas Condiciones para cada una de las categorías y niveles.

ARTICULO 9 La promoción a las diferentes categorías y niveles del modelo, estará sujeto a los procedimientos para los concursos de oposición que se establecen en estas condiciones y dicho personal solo podrá ser promovido a partir del momento en que adquiera su definitivilidad, siempre y cuando lo justifiquen la estructura académica, las necesidades del servicio y exista disponibilidad presupuestal para tal efecto.

TITULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE

CAPITULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS

ARTICULO 10 Son derechos del personal docente:

I) Percibir la remuneración correspondiente en su Centro de Trabajo, según su categoría y nivel, conforme a los tabuladores vigentes.

II) Disfrutar de las prestaciones correspondientes al modelo de educación superior autorizadas para el personal docente de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.

III) Disfrutar el total de días de vacaciones, disfrutados de la siguiente manera:

a) 10 días hábiles en primavera

b) 10 días hábiles en invierno

c) Durante el periodo de vacaciones escolares de acuerdo con las normas, procedimientos y calendarios que fije la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.

El total de días de vacaciones será de 40 días hábiles al año.

IV) Recibir el pago de la prima vacacional

V) Disfrutar los trabajadores docentes de un total de 90 días naturales de Licencia con goce de sueldo, repartidos antes y después del parto de conformidad con el Articulo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

VI) Solicitar el otorgamiento del año sabático en los términos que se reglamente

VII) Conservar su adscripción de dependencia, su categoría y nivel, salvo lo dispuesto en el Articulo 16 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

VIII) Gozar de licencias en los términos que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica.

IX) Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situación como docente en los planteles.

X) Conservar el horario de labores como le sea asignado en cada periodo escolar, excepto en caso de necesidades del servicio debidamente justificadas.

XI) Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos docentes colectivos.

XII) Ejercer la autoridad académica docente desempeñando sus funciones conforme a las normas y programas establecidos.

XIII) Los profesores con nombramiento definitivo podrán ser adscritos, previa capacitación, o materiales equivalentes a través de un nuevo plan de estudios, cuando por reformas se modifiquen o supriman las asignaturas que imparten.

XIV) Y los demás que en su favor establecen las leyes y reglamentos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 11 Además de las obligaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica, el personal docente de los planteles tendrá las siguientes obligaciones.

I) Prestar su servicio según las horas señaladas en su nombramiento y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores asignados por las autoridades.

II) Cumplir las actividades docentes señaladas en el Articulo 24 de estas condiciones que les sean encomendadas por las autoridades.

III) Actualizar continuamente sus conocimientos, en la asignatura o asignaturas que impartan, de acuerdo a los programas de superación establecidos por las autoridades.

IV) Impartir enseñanza, organizar y coordinar el proceso de aprendizaje, evaluar y calificar los conocimientos y capacidades practicas de los alumnos.

V) Diseñar y presentar al inicio del semestre la programación de las actividades docentes que le sean encomendadas, cumpliéndolas en su totalidad y adjuntar bibliografía y material correspondiente. Cuando por causas no impotables al personal docente no sean cubiertos, dichos programas, se convendrá con las autoridades del plantel sobre las formas de cumplimiento de los mismos.

VI) Aplicar exámenes de acuerdo al calendario oficial de los planteles correspondientes y rendir la documentación respectiva dentro los plazos que le sean fijados.

VII) Presentar a las autoridades docentes al final de cada periodo escolar sus informes sobre el resultado de las actividades resueltas en su programa, independientemente de los reportes resistivos al estado de avance que le sea requeridos por las autoridades del plantel.

VIII) Dar crédito a la Institución de adscripción en las publicaciones donde aparecen resultados de trabajo realizados en el plantel o en comisiones encomendadas previa autorización.

IX) Abstenerse de impartir clases particulares ........

X) Contribuir a la integración de la estructura del plantel, al cumplimiento de los objetivos institucionales, e incrementar la calidad docente y a velar por el prestigio y fortalecimiento de las funciones de enseñanza, investigación y extensión de la cultura.

XI) Asistir a los cursos de docentes que la Dirección General a los planteles que organicen

XII) Asistir con puntualidad el desempeño de las labores docentes registrando la existencia mediante el sistema de control establecido por la institución.

XIII) No modificar los horarios de clases, salvo autorización por escrito de las autoridades del plantel.

XIV) Desempeñar sus labores en el plantel donde este adscrito de acuerdo con estas condiciones y demás disposiciones aplicables.

XV) Responsabilizarse de preservar el mobiliario y equipo que se encuentra en custodia.

XVI) Permanecer dentro del plantel durante el periodo que señale su horario de trabajo.

XVII) Abstenerse de utilizar los servicios de empleados propios del plantel para fines personales.

XVIII) Solicitar autorización de las autoridades del plantel para hacer uso de documentos o información oficiales del propio plantel.

XIX) Cumplir con las demás obligaciones que le imponen estas condiciones, su nombramiento y demás disposiciones legales aplicables.

TITULO TERCERO

DEFINICIONES, CATEGORÍAS, NIVELES Y REQUISITOS

DE INGRESO O PROMOCION

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