LA LEY Y FUENTES DEL DERECHO
glais3011Documentos de Investigación13 de Diciembre de 2022
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
SEDE-CARACAS
LA LEY Y FUENTES DEL DERECHO
Profesor:
José Pinto
Estudiante:
Glaismely Segovia
C.I: 30.678.911
Carrera: Administración y ciencias comerciales
Diciembre del 2022
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………1
Proceso de elaboración de la ley…………………………………………….….2
Derogación de la ley……………………………………………………………....3
La costumbre jurídica ………………………………………………...………….4
Nociones generales…………………………………………………………4
Elementos……………………………………………………………………5
Valor de la costumbre como fuente del derecho…………………......…5
La jurisprudencia……………………………………………………………….…5
Funciones……………………………………………………………………6
Valor de la jurisprudencia………………………………………………….6
La doctrina………………………………………………………………….………6
Función…………………………………………………………….……….7
Valor de la doctrina como fuente del derecho………………………….7
CONCLUSIÓN………………………………………………………………………8
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………10
INTRODUCCIÓN
La ley es un precepto dictado por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos órganos son la expresión de la voluntad popular representada por el parlamento o poder legislativo. En este campo entran varios temas importantes, tales como, las fuentes del derecho que regulan el ordenamiento jurídico reconociendo la capacidad para crear derecho, sistematizar procedimientos y disposiciones que producen normas.
Las fuentes del derecho digna todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. Este tipo de normas, escritas o no, determinan la vinculación del comportamiento de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social, particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.
Entre las fuentes del derecho podemos encontrar la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. A su vez, las funciones que cumple cada una para el acontecer de la ley y el derecho.
Es importante que se comprendan todos aquellos aspectos relevantes a la ley, el derecho, fuentes, contextos y realidades específicas y diversas en el desarrollo del ser humano y las sociedades. Por ello, es relevante distinguir los procesos y las maneras en las que el derecho ha tomado forma y se ha erguido a través de la historia, siempre representando de forma nítida al acontecer.
Proceso de la elaboración de la ley
La elaboración es resultado de un conjunto de procedimientos previamente establecidos de los cuales se sirven los parlamentarios en su función de legislar y fiscalizar.
Este proceso consta de 5 etapas, las cuales son:
1.- Iniciativa: es la facultad de elaborar y presentar un proyecto de ley ante el parlamento, en cualquiera de las 2 cámaras.
Los que pueden realizar esto son:
- El poder legislativo: a través de sus legisladores, ante su propia cámara.
- El poder ejecutivo: a través de sus ministros.
- El cuerpo electoral: 25% de inscriptos en el Registro Civil Nacional.
Se pueden presentar proyectos sobre cualquier materia, siendo solo el Poder Ejecutivo el único que puede presentar proyectos en materia económico-financiero.
2.- Discusión: es el estudio del proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara. El Poder Legislativo es el único que interviene en esta etapa.
Se discute primero en una cámara (cámara de origen) y después en la otra (cámara revisora), sin ser estas discusiones simultaneas. En cada una de ellas se estudia el proyecto primero en comisión (que es el grupo de legisladores que analizan en primera instancia el proyecto) y luego se pasa al Plenario (la cámara reunida en pleno) donde se vota, primero en general y luego en particular (artículo por artículo).
Una vez que la cámara de origen discute el proyecto de ley, puede: rechazarlo o aprobarlo.
3.- Sanción: es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley. En esta etapa el poder ejecutivo interviene, pudiendo promulgar el proyecto si esta de acuerdo con la sanción legislativa o vetándolo si se opone a esta sanción.
4.- Promulgación: es la aprobación por el Poder Ejecutivo que le da fuerza obligatoria e indica que la ley debe cumplirse y lo manda a publicar. Indica el nacimiento de una nueva norma jurídica.
Cuando el poder ejecutivo recibe el proyecto de ley tiene tres opciones:
- Puede promulgar: (mandar a cumplir con la ley). Esto implica que dé a conocer el proyecto a aquellos sobre los que regirá. Esto se hace publicando el proyecto en el Diario Oficial.
- Puede dejar pasar el plazo que tiene para pronunciarse (10 días), lo que implicara la promulgación tacita del proyecto.
- Puede vetar: que es la oposición total o parcial a la sanción legislativa.
5.- Publicación: en el Diario oficial por 10 días. Además, una vez que el Poder ejecutivo promulga, esta entrada en vigor (comenzara a regir) luego de que transcurra un plazo entre la publicación por la propia ley cuando entrara en vigor o si no es así, usualmente lo hará pasando 20 días de su publicación.
Derogación de la ley
Se denomina derogación, en derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.
En general se puede decir que el poder legislativo o los organismos, encargados de realizar los cambios en las leyes o normas, tienen poder para promulgar y ultimarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentarios.
Sim embargo, también existe en algunos ordenamientos jurídicos la figura del legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de derogar normas, pero no de promulgarlas. Sería el caso de un tribunal constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneran la constitución vigente en el país.
La costumbre jurídica
La costumbre jurídica es el conjunto de reglamentos y principios de comportamiento que se vienen repitiendo en la sociedad, ya que se contemplan como los preceptos a acatar gracias a una conciencia común en cuanto a su obligatoriedad. Se trata de un derecho no escrito, a diferencia de las leyes regulares que componen el ordenamiento jurídico.
Nociones generales
La costumbre es la forma espontánea y popular de la creación del Derecho. A diferencia de las leyes, en que estas han sido establecidas por virtud de un acto expreso y reflexivo del poder legislativo y requieren un proceso de elaboración, una declaración y una promulgación y publicación, las normas fijadas por la costumbre surgen de manera espontánea por la actuación uniforme y continuada o habitual de los grupos sociales. La ley se dicta, la costumbre se vive.
La costumbre solo tiene lugar cuando existen dos factores: uno objetivo, que consiste en la repetición de conductas por parte de los miembros de la sociedad durante largos tiempo; y otro subjetivo, que comprende la necesaria relevancia jurídica de cumplir aquello que proclama la costumbre.
A diferencia de los usos sociales, la costumbre es de obligado cumplimiento y puede ser requerido ante un tribunal. En los sistemas jurídicos anglosajones, la costumbre tiene gran importancia y es un elemento central del Common Law.
Elementos de la costumbre
Las costumbres cuentan con dos elementos determinados, las cuales son:
- Elemento de objetivo: se puede verificas fácilmente los sentidos. Se refiere a conductas generalizadas que se llevan a cabo de forma constante una y otra vez durante un periodo de tiempo largo.
- Elemento subjetivo: se trata de la asunción por parte de la mayoría de los miembros de una sociedad de que es preciso actuar de una forma determinada según una obligación jurídica, y que si no se realiza se comportamiento puede ser sancionados jurídicamente.
Valor de la costumbre como fuente de derecho
Su valor se define como una conducta reiterada, generalizada y uniforme, dentro de un ámbito social determinado bien territorialmente o por otras circunstancias que lo defina, conductas que son observadas por los miembros de dicho grupo como si de normas jurídicas se trataran, considerándose por tanto obligados por la misma.
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