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Ley Lerdo


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  1.384 Palabras (6 Páginas)  •  171 Visitas

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En 1855 la corriente federalista estaba influenciada por los principios del derecho natural y las ideas de la revolución francesa, entre ellos: la necesidad de que los miembros de un grupo social participaran en la forma en que habría de constituirse la nación; el individuo por encima de toda corporación social; la sumisión del Estado al derecho; y el imperativo de que todo se pactara y se estableciera en las leyes fundamentales con una justicia jerárquica (González, 1983: 52). A principios de diciembre de 1855 el Presidente Juan Álvarez renunció al cargo y fue sustituido por Ignacio Comonfort (el 11 de diciembre de 1855), quien conformó un gabinete integrado por Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez (Soberanes, 2010: 171). Este grupo de liberales se distinguió notablemente por su intensa actividad legislativa, que daría como resultado una serie de leyes de corte liberal político pero también económico.

La necesidad de quitarle prerrogativas e inmunidades al fuero eclesiástico fue forjándose desde antes del México Independiente. En Yucatán desde el año de 1782, bajo el gobierno del obispo Piña, se verificó la desamortización de bienes eclesiásticos. Una de las reformas borbónicas fue precisamente la posibilidad de la autoridad de vender los bienes eclesiásticos a favor del erario público. La ley octava, título quinto, libro primero de la Novísima Recopilación, rezó así: “La plata y bienes de las iglesias el rey no lo puede ni debe tomar; pero si acaeciere tiempo de guerra o de gran menester, que el rey pueda tomar la tal plata, con tal que después la restituya enteramente sin alguna disminución a las iglesias”. Empero esta disposición, no se aplicó tan positivistamente pues Carlos III no sólo suprimió a los jesuitas sino que ocupó sus bienes.

La Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos de 1856 es una de las leyes liberales que configuraron un nuevo orden jurídico y social dentro del federalismo mexicano que afianzó una transformación en cuanto al derecho de propiedad se refiere, el fin fue noble pero los resultados, sobre todo en materia agraria, no fueron encomiásticos.

De esta forma la tendencia de disminuir la propiedad de bienes raíces de las corporaciones fue en aumento durante el México independiente. Así, el problema de la propiedad tuvo que pasar por varios instrumentos legales como la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos de 1859, la Constitución de 1917, la reforma al artículo 27 constitucional lo que a la fecha se conoce como Reforma Agraria de 1992 y es la que estipula los regímenes de propiedad originaria, ejidal y comunal.

Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos de 1856.

El Presidente de la República Mexicana Ignacio Comonfort envió un mensaje a los habitantes del país en torno a la necesidad de La Ley de Desamortización de 1859 que a la letra dijo: “Uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación, es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública.” (Decreto de Gobierno Sobre Desamortización de Fincas Rusticas y Urbanas, 1856). Con esta ideología estaba más que claro el pensamiento fisiócrata liberal de la época, el principio económico de que la riqueza está en la tierra era necesario implementarlo en la nación, después de tantos años de luchas vergonzosas en México, partiendo del menoscabo del territorio mexicano a raíz de la guerra con Texas y posteriormente con Estados Unidos de América, se pensaba que en gran parte se perdieron los territorios del norte por la falta de aplicación de los principios fisiócratas sobre la tenencia de la tierra. Por ello se dictó la Ley de Desamortización de 1856 como medida dinamizadora de la economía.

Una de las grandes consecuencias de este artículo fue el relativo a la organización de pueblos de indios, que en términos de la ley y reforzado por el artículo 27 de la Constitución de la República Mexicana, eliminaría las propiedades tanto ejidales como comunales, pues las mismas al tener el carácter de corporación pasarían a ser desamortizadas y como consecuencia a concentrarse en la riqueza de unas cuantas manos, dando origen a un latifundismo exacerbado en el país. Con motivo de esta Ley los pueblos de indios se vieron imposibilitados para defender sus derechos territoriales y fue una de las causas del problema agrario de México que en parte desembocaría en la Revolución Mexicana de 1910. De acuerdo con el artículo 8, los bienes exceptuados de las enajenaciones fueron los edificios destinados inmediatamente y directamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones.

Las lagunas legales que se encuentran en la ley, consisten en precisamente el hecho de que una vez vendidos los bienes inmuebles el producto de la venta pasaría directamente a las corporaciones. Esto era devastador en términos económicos sobre todo si tenemos en cuenta que el supuesto objetivo de la ley era quitarle poder al fuero eclesiástico. También habría que ver quién fijaba los precios de dichas ventas, pues con seguridad las tierras de los pueblos tuvieron ínfimo valor comparadas con las de la Iglesia. La figura del Estado como intermediario demuestra con claridad que éste actuaba con cierto titubeo en la aplicación de estas disposiciones.

Hay que mencionar que el hecho de que algunas de las ventas se hicieran por venta judicial o pública subasta como mencionan los artículos 14, 15, 16, 17 y 21, no implicó que el dinero producto de la adjudicación pasara al erario público, de hecho la pública subasta era solo un instrumento donde precisamente la autoridad política o jurisdiccional hacía las veces de intermediario de la venta. La ley otorgó a las corporaciones en los numerales 18, 20 y 21 el derecho de seguir cobrando deudas, e incluso de establecer un derecho real de hipoteca sobre los inmuebles con el objeto de obligar a los ex arrendatarios a pagar. En pocas palabras, dio todos los instrumentos a las corporaciones para ser el acreedor por excelencia en el país, algo que con seguridad las hubiera hecho extremadamente ricas si no fuera por la reforma de 1859 que buscó ahora sí la nacionalización de los bienes a favor del Estado.

La ley otorgó un plazo de tres meses a los arrendatarios y enfitéuticos para adquirir los inmuebles (derecho de preferencia) en calidad de propietarios. Este derecho del tanto de tan corto plazo, colocó a varias personas frente a una inviabilidad adquisitiva, pues no tenían la capacidad económica para adquirirlos, eso a su vez acarreó otro padecimiento: concentrar la riqueza de los bienes raíces en pocas manos. El gobierno tuvo que combatir levantamientos de pueblos indígenas en diversas partes del país. Miguel Lerdo de Tejada, secretario de Hacienda, procuró aplicarla y dar constancia de sus efectos; así, en la Memoria de Hacienda advirtió que de julio a diciembre de 1856 se habían desamortizado bienes cuyo valor superaba los 23 millones de pesos y que se habían creado más de 9 000 propietarios individuales en operaciones que cubrían casi todo el territorio del país (Lira, 2010: 190).

La Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos buscó un verdadero cambio en la estructura del derecho de propiedad en la nación mexicana. Esta permitió recuperar grandes extensiones de tierras que se encontraban en manos de la Iglesia Católica pero al mismo tiempo tuvo como consecuencia mediata que muchas de estas propiedades fueron subastadas a extranjeros y nacionales dando lugar a la formación de latifundios. El objetivo era quitárselos a toda corporación y pasarla a manos de los particulares (artículo 1, 2 y 3 de la Ley). El cuestionamiento que tiene la ley es que muchas comunidades y pueblos indígenas fueron despojados de sus bienes raíces con cantidades mínimas de dinero.

Esta ley tuvo grandes errores, el principal fue que las fincas al ser subastadas como en la mayoría de los casos pasó, se empezaron a formar los grandes hacendados y latifundistas mexicanos, quienes mantuvieron a los arrendatarios originarios en el mismo papel de arrendatarios y enfiteutas, esto naturalmente que acarreó una concentración de la riqueza de bienes raíces en pocos individuos. A pesar de que uno de los fines de la Ley fue constituir la pequeña propiedad, el efecto que se consiguió fue en gran parte el contrario el acaparamiento de la tierra en personas dando lugar al problema latifundista mexicano, que sería una de las causas de la Revolución de 1910.

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