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Los Derechos Humanos En La Edad Media


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  3.095 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD MEDIA.

1.1 Los estamentos. 1.2 La carta magna.

1.3 Influencia del Cristianismo. 1.4 Santo Tomas de Aquino.

1.1 Los estamentos.

Durante la edad media conocida como el feudalismo, término utilizado para referirse a un periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio romano de Occidente, en el siglo V, hasta el siglo XV, fue una época histórica en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. En esta época, aunque de forma fragmentaria y con tendencia a confundirse con otros derechos, aparecen recogidos una serie de derechos que pueden ser considerados antecedentes de los derechos fundamentales.

En la edad media o feudalismo todo poder o derecho atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad, fuera del status no había derechos, La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales

Los derechos humanos comenzaron a promoverse desde el momento en que los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno es decir en el momento que empezó a existir una evolución del pensamiento sobre los derechos humanos. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado ya que este tienen el deber de asegurarse de que estos derechos les sean respetados a sus ciudadanos.

Las características de los textos jurídicos en la edad media, que se produjeron como consecuencia del paso del régimen feudal al régimen estamental y que contemplan los derechos humanos, son entre otras las siguientes:

a). Constituyen una garantía y un límite frente al poder real de unos derechos reconocidos.

b). Se constituyen en el punto de partida para el reconocimiento posterior de nuevos derechos y nuevas reivindicaciones extendidas a sectores cada vez más amplios de la población.

c). Constituyen un antecedente del moderno constitucionalismo y suponen el inicio del principio de legalidad como garantía de los derechos reconocidos.

d). Son derechos pactados entre el soberano y los barones y hombres libres. La masa sometida de los súbditos queda privada de toda eficaz defensa jurídica contra los gobernantes.

e). Son concesiones que los nobles consiguen arrancar del poder real, como consecuencia de la lucha mantenida entre el rey y la nobleza.

f). Los siervos no tienen lo que hoy denominamos derechos civiles y políticos. Están siempre sujetos a toda suerte de contratación que sobre ellos hagan los dueños, como venta, donación, cambio, transacción., etc.

g) Los siervos no pueden testar ni casarse sin previo acuerdo de su señor.

h). Los siervos están sometidos a la justicia de su amo sin posibilidad de recurso alguno ante otro tribunal.

i). Si la ley establece penas contra los dueños que dan muerte o mutilan a sus esclavos, no es porque se reconozca la personalidad jurídica de éstos, sino porque la finalidad de la ley está en evitar que la sociedad quede privada de un instrumento productivo.

j). Aunque se trata del reconocimiento formal y escrito de derechos preexistentes de carácter consuetudinario, lo que se pretende es garantizarlos con vistas al futuro, precisamente mediante su formulación y reconocimiento solemne por parte del rey.

k). Se produce un incipiente reconocimiento de los derechos colectivos, en la medida en que se empieza a reconocer la libertad de entidades sociales sobre las cuales el príncipe reconocía no tener poder. Así en la Carta magna inglesa de 1215 se proclama la libertad de la Iglesia de Inglaterra (cláusula 1ª), de la ciudad de Londres y de otras ciudades y villas (cláusula 13).

l). Se empiezan a reconocer una serie de garantías de los derechos, como la prohibición de arrestos arbitrios (Cláusula 39 del la Carta magna), o la jurisdicción que en materia constitucional ejercía el Justicia Mayor de Aragón, a través de la posibilidad de ejercitar el contrafuero contra aquellas disposiciones del poder público que violasen las franquicias del pueblo.

Algunos de los textos jurídicos de la edad media, que contemplan los derechos humanos, son los siguientes:

- En España se pueden señalar, entre otros, los siguientes textos básicos: El Pacto convenido en las Cortes de León en 1188 entre Alfonso IX y su reino, El Privilegio General de Aragón de 1283, otorgado por Pedro III en las Primeras Cortes de Zaragoza, los Privilegios de la Unión Aragonesa de 1286, el Acuerdo de las Cortes de Burgos de 1301, el Acuerdo de las Cortes de Valladolid de 1322, el Fuero de Vizcaya de 1452 y las Partidas.

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