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DERECHO EN LA EDAD MEDIA.


Enviado por   •  25 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  6.339 Palabras (26 Páginas)  •  1.231 Visitas

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EDAD MEDIA

        A raíz de las invasiones  y con la instauración de los reinos bárbaros, lo germánico se mezclo íntimamente con lo mediterráneo. Estas circunstancias tienen gran trascendencia  en materia jurídica. Los derechos germánicos o bárbaros, de las regiones que después ocuparían Inglaterra, Alemania, y  norte de Francia recibieron influencias latinas, mientras que el derecho romanizado de España, Italia y sus de Francia acepto infiltraciones germánicas. El derecho de la Europa Oriental se formó de la combinación de influencias escandinavas sobre un fondo de Derecho Bizantino.

En los nuevos reinos aparecerá el fenómeno de la doble legislación. Para los bárbaros un Derecho más rústico propio de las antiguas tribus nómadas dedicadas al pastoreo,  basado en el parentesco consanguíneo y la democracia igualitaria; juicios orales, medios de prueba primitivos como los duelos y el hierro candente.

A los súbditos conquistados se les continuaba aplicando los antiguos derechos romanizados más complejos y elaborados técnicamente.

Para ordenar la multiplicidad de disposiciones los diversos reinos se dieron a la tarea de hacer compilaciones de sus leyes en Códigos, ya fuesen de tipo bárbaro como El Código de Eurico para los visigodos  (España) o de las antiguas leyes romanas, como el Edicto de Teodorico para los ostrogodos (Italia), o la Ley romana de los visigodos. Con el tiempo las disposiciones normativas bárbaras y romanas se irán fusionando, como sucede en el Código de Recesvinto o Fuero Juzgo que es una norma hibrida del derecho visigodo con infiltraciones romanas y cristianas.

Las invasiones de esclavos y magiares durante los siglos IX y X propiciaron la fragmentación de Europa en una multitud de unidades llamadas feudos. Sustentados en la servidumbre y la explotación de la tierra en lo económico, así como en el beneficio y el vasallaje en  lo político-militar.

Los señores feudales, además de la protección que deberían otorgar a sus siervos, asumirán la tarea de resolver las controversias  de sus súbditos ejercitando la actividad judicial, única función de gobierno que desempeñaban las autoridades en ese tiempo.

La revolución agrícola de los siglos XI y XII, al propiciar mayores volúmenes de alimentos y una variedad en la dieta de los campesinos propiciará una notable explosión demográfica que, buscará acomodo fuera de los estrechos horizontes de los feudos. Al existir excedente  de producción se les destinará al mercado, por lo que resurgirán el comercio, las villas y la vida urbana.

La burguesía en expansión preparara sus cuadros dirigentes en las nacientes universidades. Aparecerá una nueva mentalidad basada en la ganancia y el esfuerzo personal.

La educación adquiere un espíritu inquisitivo  ya no se contentará con leer a los grandes autores de la antigüedad a través de antologías o de comentarios secundarios, sino que irán directamente a los originales.

El estudio del Derecho romano bizantino recibirá un impulso definitivo a partir de que el filólogo Irnerio o Guarnerio descubrió un ejemplar del Digesto (c. 1122), y explico su contenido. Bolonia se convertirá en centro internacional del análisis jurídico.

El Corpus Iuris, fruto de las compilaciones de Justiniano, es una obra heterogénea. Compuesta de decisiones imperiales, consejos, refranes, etc., Por los que los juristas tratarán de aclarar su sentido con pequeños comentarios o explicaciones etimológicas, que recibirán el nombre de glosa  (glosa=lengua), así como por indicaciones que permitirán relacionar una cita con otra. A estos juristas  se les conoce con el nombre de escuela  de los Glosadores, enseñorean el ambiente universitario durante los siglos XII y XIII. También pretenden establecer el verdadero texto con sus variantes (Glosa crítica) y desprender los principios generales (glosas analíticas). Todas ellas iban desde simples notas insertas entre líneas o al margen del texto, hasta verdaderas obras explicativas.

Como las glosas cobraron un desarrollo extraordinario fue imprescindible recopilarlas metódicamente, en resúmenes sistemáticos llamados summas.

En la segunda mitad del siglo XIII la enseñanza del Derecho evoluciona hacia posiciones más realistas, será más sensible a los condicionamientos contemporáneos, es el periodo de los comentaristas. El Derecho romano sufrirá una verdadera transformación en contacto con los Derechos medievales, plenos de costumbres, fueros y privilegios.

La escuela de los posglosadores, como también se le conoce, se caracterizo porque partiendo de las reglas del Derecho Romano cambia su sentido para que puedan adaptarse a las nuevas realidades sociales. Bajo el pretexto de interpretar la realidad hacen una verdadera obra de creación.

Bartolo de Sasoferrato (1314-1357), profesor en Perugia, fue el máximo exponente de esta escuela. Escribe comentarios a la Institutas, al Código y parte del Digesto. Sus comentarios dominaron por varios siglos el pensamiento jurídico occidental.

DERECHO CANONICO.- Desde sus inicios la iglesia había emitido cantidades de cánones -reglas o normas- emanadas de concilios, sínodos (Asambleas de obispos) y de la actividad papal en general. Ya en el siglo VI se darán intentos para ordenarlos. Pero no será sino hasta la primera mitad del siglo XII cuando este propósito se cristalice plenamente.

El maestro boloñés Graciano elabora su Concordancia de Cánones Discordantes (c.1140),  que vino a sustituir a todas las compilaciones anteriores. A partir de esta época comenzará a darse cierta  independencia del Derecho Canónico respecto de la teología. En el siglo XIII se añadirán otras disposiciones, como cánones decretales (cartas pontificias) y cánones conciliares (emanados de los concilios).

Por los sujetos a quienes obliga el Derecho Canónico lo podemos dividir en clerical: para sacerdotes ordinarios; regular: para los monjes y laical: para los fieles en general. Por su objeto podía ser general y especial; el general establece las relaciones básicas entre religión, iglesia y ley; comprende también un aspecto intersocial, que regula las relaciones de la iglesia con la familia y el estado. El Derecho Canónico especial puede dividirse en: jerárquico relativo a los ministros, Económico, sobre los bienes eclesiásticos, Penal relativo a los castigos para quienes infringen  sus normas y Procesal referente a los pasos para hacer valer los derechos.

Debe tenerse presente que en aquel tiempo la iglesia era competente para conoce de numerosos asuntos que hoy son regulados por el derecho privado. Especialmente el familiar, tales como testamentos, confirmación de contratos, juramentos, obligaciones, matrimonios, legitimidad de hijos, protección de viudas y huérfanos, etc.

EL Derecho Canónico ejerció una influencia decisiva en las legislaciones civiles hasta el Siglo  XIX, por lo que su conocimiento es importante para conocer esta rama jurídica.

COMERCIO Y DERECHO.-El comercio en el Siglo IX quedo reducido a una insignificancia, si la comparamos con el romano, sin embargo para el Siglo XIII lo había superado en volumen, complejidad y organización. Se  dio, pues un salto revolucionario.

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