EEEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
yolandamaribel18 de Febrero de 2013
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EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
• 1. El Derecho en la Edad Media En el vasto espacio de tiempo que llamamos Edad Media, no existía una teoría independiente sobre la idea de justicia , que no se identificara con los preceptos divinos transmitidos por la biblia y por las demás fuentes de la doctrina eclesiástica. San Agustín (354-430 d.C.) ve en el estado divino, (civitas dei) , o sea la iglesia organizada, una entidad antepuesta jerárquicamente al estado de los hombres, (civitas terrena). En San Agustín, aparece una doctrina sobre la ley natural, pero las referencias de los padres a cerca de la ley natural no son escasas. La patrística, se ocupó de temas teológicos y morales.
• 2. El Derecho en la Edad Media El pensamiento de San Agustín, gira en torno a Dios, de ahí que su doctrina, tenga su principio en Dios; la creación es un universo armónico, equilibrado; hay en él un orden, cuyo resultado es la paz, la armonía de las partes, el equilibrio en conjunto; los conceptos de ley orden, guardan íntima relación entre si: el orden, en cierto modo, no es sino la realización de la ley, y ésta, expresión o cifra del orden. Así, hay un ley universal que rige el movimiento de todos los seres que lo integran. Ésta es la ley eterna... La ley eterna es la sabiduría ordenadora de Dios, que San Agustín lo define “la razón o voluntad de Dios” que manda a conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo”; el pecado consistirá, por tanto, en “todo hecho, dicho o deseo contra la ley eterna”. La ley eterna es una y universal, pero se manifiesta de distinta manera en los distintos seres; en los irracionales, como necesidad ciega, en los racionales, como deber moral. ¿Cómo conoce el hombre la ley eterna?. La conoce porque la encuentra transcrita en su razón. La ley natural, es la transcripción de los preceptos de la ley eterna en el alma racional del hombre; así de la ley eterna, - y por lo tanto de la ley natural- deriva cuánto hay de justo o legítimo e la ley humana (lex temporalis). La filosofía jurídica de la Edad Media culmina en la filosofía jurídica de Tomás de Aquino , quien dedica una buena parte de la suma teológica , al derecho. Con San Tomás Aquino, la teoría del derecho natural adquiere forma acabada.
• 3. El Derecho en la Edad Media Como fundamento de toda ley, y por consiguiente de la ley natural, Santo Tomás, estudia la ley eterna, abriendo su tratado sobre diversas clases de leyes. Siendo Dios, quien gobierna al mundo creado, en Dios existe la razón (ratio) o modelo de cuantas cosas han de ser realizadas. Esta ratio, de todas las cosas, existente en Dios, en cuanto tiene carácter de ley, es la ley eterna, que Tomás define como la “razón de la divina sabiduría” en cuanto dirige todos los actos y movimientos”. La ley eterna y la ley natural, son dos modos distintos de ser de la misma ley. En cuanto esta en Dios, es la ley eterna; en cuanto se participa en las criaturas es la ley natural. Tomás distingue un derecho positivo y un derecho natural. El primero es producto de la voluntad humana, y difiere en cada pueblo. El derecho natural, por el contrario, solo puede ser emanación de la ley natural universal, que a su vez, es la eterna ley, grabada por Dios en el hombre. No quedaría completa esta exposición, sino dejamos de referirnos así sea brevemente a las escuelas denominadas: la patrística, y la escolástica.
• 4. El Derecho en la Edad Media Se denomina patrística, al grupo de escritores que produce la iglesia en los cinco primeros siglos de su existencia, y se dividen en dos grupos: occidental y oriental; los padres del grupo occidental , suelen escribir en latín y entre ellos se cuentan a San Cipriano de Cártago, San Clemente de Roma, Tertuliano , Lactancio , San Ambrosío de Milán y desde luego, San Agustín . Los padres de la iglesia oriental, emplearon el griego y entre ellos se encuentra: a Orígenes y San Clemente de Alejandría. Los padres orientales, insisten en el papel prestante de la actuación divina, mientras que los occidentales, acentúan más el momento de la naturaleza como fuente de criterios de justicia superiores a las leyes positivas emanadas de los legisladores. Entre los aspectos más importantes sobre filosofía del derecho tenemos: San Clemente de Alejandría tiende como todo pensamiento del oriente, a subrayar la importancia del papel de la divinidad, considerando al logos divino, como un logos pedagógico, cual la fuente de sabiduría racional y el motor paradigmático y activo de los actos, reglas y sentidos de la conducta humana. Es Tertuliano en occidente, otro vehículo de recepción de las doctrinas estoicas en el ideario cristiano, elaborando la teoría de un derecho incito en la naturaleza humana y válida para todos los hombres.
• 5. El Derecho en la Edad Media En Oriente, Orígenes , distingue dos especies de leyes: La divina, anclada en la naturaleza humana, cuyo legislador es el propio Dios y que domina la ley natural; y la ley del Estado, dictada por el príncipe, que llama norma política. El africano, Lactancio , desarrolla partiendo de Cicerón a quien toma por modelo tanto especulativo como literario, el concepto del derecho natural, corrector de las leyes positivas, como derivado de la recta razón. La unidad institucional de la iglesia, presumida en el texto evangélico, alcanza, su punto culminante en las afirmaciones que el papa San Clemente de Roma, hace a finales del siglo primero, en una carta dirigida a los cristianos de corintio, en la que por primera vez, se establece la doctrina, de la unidad dogmática, disciplinaria y legal de la Iglesia como corporación universal; idea llamada a servir de base a toda una rama jurídica: El derecho canónico como disciplina autónoma. La escolástica. Históricamente es la escolástica, la filosofía cristiana sucesora de las especulaciones patrísticas, y a ella pertenecen ya cuantos participan en el siglo XII, en la magna polémica sobre la existencia y amplitud de los conceptos universales. Solían celebrarse en las universidades medievales, disputas públicas, a cerca de temas filosóficos y teológicos, y sitios solemnes con la asistencia estudiantil. El lugar de esas disputas científicas, se denominó “escuelas o scholae” y los participantes en ellas, escolásticos; de donde se hizo extensivo el apelativo de “escolástica” para designar el cúmulo de materias, objeto de disputas que eran el núcleo del saber de aquellos siglos, destacando entre ellos, Juan de Salisbury, Santo Tomás de Aquino y Juan Duns Scoto.
• 6. El Derecho en la Edad Media La tarea que cumplió la escolástica fue doble: apoderarse del legado de saberes del mundo clásico, guardados penosamente durante los seis siglos de la Edad Obscura (del VI al XI); y de otro lado, proveer al dogma católico de una firma base filosófica, construyendo un sistema de ideas que abarca todos los problemas que pudieran suscitarse al hombre medieval. Juan de Salisbury , es el lazo entre las concepciones neo-agustinas y el pensamiento de la escolástica propiamente dicho. Se ocupó de la doctrina de la ley, desde el punto de vista agustiniano, para diferenciar la ley divina canónica de la humanas, término en que agrupa las romanas, inglesas, y de otros pueblos contemporáneos, dejando en un segundo plano a la ley natural al confundirla con la divina y la canónica. En todas las formulaciones del alto Medievo, ley y derecho “ lex y ius” norma en sentido objetivo y justicia, son cosas equivalentes. Hasta que Graciano, cumpla su decreto en la primera mitad del siglo XII, no se llegará a una distinción en el orden cronológico y el rango jerárquico de las normas legales. Entre las grandes figuras de la escolástica del siglo XIII hay dos tendencias generales: los que construyen una filosofía del derecho, y del Estado, apoyándose en Platón a través de San Agustín, como son San Buen Aventura y Juan Duns Scoto, los que representan esencialmente a Aristóteles, como Santo Tomás de Aquino. San Buenaventura lleva a la filosofía todo el misticismo espiritualista de Francisco de Asis, y concibe a la razón humana como el actor del proceso intermedio entre los actos de fe y las intuiciones certeras de la esencia de Dios.
• 7. El Derecho en la Edad Media Duns Scoto da consistencia filosóficamente sistematizada a las ideas Franciscanas, colocando al orden universo, pendiente de la voluntad y no de la inteligencia de Dios. En la Edad Media, y concretamente en el siglo XII., se funda en Bolonia , la más famosa escuela de jurisconsultos, la de los glosadores cuya labor sirvió para impulsar el cultivo y difusión del derecho romano y extenderlo por toda Europa por medio de las universidades. Dice la leyenda, que a comienzos del siglo XII, durante el incendio de la villa de Amalfi, fue hallado el manuscrito de la más importante compilación de las leyes romanas. El digesto. Las universidades se apoderaron de él y las leyes romana, juntamente con el derecho canónico, fueron las únicas que se estimaron dignas de ser enseñadas. En la calma de las abadías, los monjes recopilaban los manuscritos de autores latinos. Los sabios clérigos de los siglos XII y XIII, y los eruditos del renacimiento bebieron de la misma fuente. Los jurisconsultos de la escuela de Bolonia intentaban afanosamente explicar, aclarar, interpretar el contenido de los textos Justinianos, mediante notas interlineales (glosas), escritas en los propios manuscritos que manejaban.
• 8. El Derecho en la Edad Media Los principales glosadores son: Irnerio (1130) que escribió glosas o comentarios al derecho romano justiniano y Francisco Accursio (1182 a 1260), que escribe “LA Glosa Magna” o recopilación de glosas. El romanista KOSCHAKER destaca la importancia de los glosadores afirmando “no se contentaron los glosadores con practicar
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