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El Derecho En La Edad Media

karaley11 de Junio de 2013

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EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA

El estudio de la Edad Media comprende el periodo entre las civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de la Europa moderna, abarcando desde el siglo V hasta el siglo XV de la era cristiana.

Se divide en dos grandes etapas:

*La Edad Media Alta.- corresponde a los siglos IX y XII

*La Edad Media Baja.- hasta el siglo XV

La edad media no es favorable para la mujer.

La edad media se caracteriza ya que existían guerras, hambres, epidemias y por lo general inseguridad.

El conocimiento jurídico de la Edad Media culmina estableciendo elementos de derecho público y elementos de derecho privado.

DERECHO PÚBLICO.- se entendía como el que se refiere a las cosas sagradas, a los sacerdotes y magistrados. Se compone del derecho eclesiástico, el derecho penal y el derecho procesal.

*Derecho canónico o eclesiástico

Es el segundo elemento medieval importante, producto de cánones, concilios, sínodos y actividad papal. Se inicia con el Decreto de Graciano hacia 1140. Se refiere a la colección de los concilios de la iglesia, se convierte en un código aplicable para enseñar y comentar. Este cuerpo jurídico asegura la continuidad del Derecho Nuevo (pontificio).

Durante los siglos XVII al XIX ven a la luz una serie de colecciones con valor canónico, que pueden clasificarse por su materia en:

•Legislación pontificia.

•Conciliar de dicasterios romanos.

•Jurisprudencia.

Asimismo se pública el Codex Iuris Canonici que es una versión más completa de personas, familias, derechos reales, contratos, obligaciones, sucesiones, incluyendo normas penales, administrativas y procesales. En este código son pocas las normas en la que la iglesia no tiene representación.

El derecho canónico está muy ligado al derecho romano siempre que no fuera contrario a la dogmática cristiana medieval.

Se constituye el derecho eclesiástico por disposiciones jurídicas referentes a la iglesia católica ejerciendo influencia sobre materias jurídicas y legislaciones sociales debido al estrecho nexo entre los monarcas y la religión cristiana.

*Derecho penal

Tiene rasgos relevantes en la persecución de los delitos, las sanciones y la reparación del daño.

La venganza privada tiene relación con el término paz, ya que se consideraba que el orden interior del delincuente perdía el desarrollo pacífico de su vida cuando cometía un delito.

La acción persecutoria de los delitos era una tradición germana que daba a los particulares ofendidos la facultad de imponer sanciones. Fue variando el derecho de sancionar hasta llegar a ser el rey, el que establecía las penas.

La reparación del daño se cuantificaba conforme la magnitud del hecho. La cantidad a pagar era tomando en cuenta el nivel social que ocupaba el ofendido.

Se impusieron sanciones corporales equivalentes al delito: tormento, azotes, destierro, privación de la libertad.

En la Alta Edad Media existen muchos ejemplos de castigos y multas ante determinados delitos, por ejemplo:

-Robar un tarro de miel por un esclavo, podía costarle la horca, mientras que la muerte era castigada en ocasiones con pago de una suma de dinero.

-La violación de una mujer era sancionada con la muerte entre los galo-romanos, mientras que la de una esclava se castigaba con una multa por su valor.

-A la adúltera se le castigaba con latigazos, para después privarla de la vida, ahorcándola o arrojándola a una Ciénega.

La tortura era un espectáculo público, como una diversión de las personas que acudían para presenciar el castigo.

*Derecho procesal

El procedimiento judicial romano quedó en desudo como consecuencia de la caída del imperio romano y las condiciones impuestas por los pueblos bárbaros. El derecho procesal en los primeros siglos medievales tuvo una estructura germano-cristiana. Retomando el derecho romano hasta el siglo XI.

Las legislaciones no separaron el procedimiento civil del criminal, cuyo propósito esencial era fijar el pago o indemnización.

El juicio se iniciaba con la querella, acudiendo el quejoso con el funcionario de su jurisdicción, apoyándose con el juramento de testigos sobre la verdad de la queja; dando lugar esta comparecencia a la citación del presunto responsable. Se comprobará el daño por medio de pruebas como testimonios o confesiones y se imponía la pena establecida en textos legales.

Prevaleció en esta época un trato desigual a los inculpados, pues se tomaba en consideración el lugar ocupado en la sociedad por las partes en conflicto.

La duda principal ante la falta de pruebas o reiteración de la negación del cargo imputado, se resolvía con el llamado Juicio de Dios u Ordalías.

• Autoridades judiciales. El rey era la principal autoridad, representaba la legitimidad de todos los funcionarios. Tenía el rey grupos de notables que le ayudaban, de allí surgieron los condes y duques. También había jueces designados para asuntos especiales, por ejemplo, controversias entre comerciantes.

• Ordalías. Fue conocido como Juicio de Dios un sistema procesal basado en la búsqueda de la intervención divina, con el fin de encontrar la ve4rdad en las controversias judiciales.

Ordalía es un término germano que significa juicio, pero más bien en el medio probatorio en toda la Edad Media.

Las ordalías tienen su antecedente en ciertos versículos del Antigua Testamento, en que algunos sospechosos de culpabilidad eran sometidos a la prueba de beber una pócima preparada por los sacerdotes y del resultado se determinaba si era culpable o no. Fue variando su aplicación. También se utilizó el combate judicial para defender a viudas y niños.

Las ordalías o medio probatorios más conocidos fueron el duelo judicial, agua hirviente, agua fría, hierro candente.

- Duelo judicial.- El triunfador en el duelo tenía la verdad procesal, la justicia divina se había manifestado y se le absolvía, el vencido era declarado culpable. Este medio probatorio tuvo lugar en caso de la negativa del cargo imputado. Los actores se sometían al definitivo juicio de Dios, iniciándose con la intervención de ministros eclesiásticos y autoridades judiciales, pudiendo ser representadas las partes en el duelo.

- Agua hirviente.- El acusado demostraba su inocencia si no parecían huellas de quemaduras después de unos días de haber introducido su mano en el fondo de un recipiente con agua hirviendo para sacar un pequeño saco con piedrecillas.

- Agua fría.- Si flotaba y no se hundía el acusado en el agua del río, lago estanque, con las manos fuertemente atadas a los pies demostraba su inocencia.

- Hierro caliente.- Si el hierro al rojo vivo no le causaba quemaduras la inculpado al caminar siete pasos sobre él o asirse, el juicio de Dios se habría inclinado sobre su inocencia. A veces el hierro era una reja de arado, por lo general de nueve partes. A veces se cambiaba en hierro ardiente por plomo fundido o aceite hirviendo.

Muchos autores se refieren a las ordalías. Sobre la aplicación de veneno como medio de prueba no tuvo mucho éxito debido a que en Europa no se conocían tóxicos adecuados. A veces se aplicaba al acusado veneno en queso y pan, que debía comer ante el altar.

La práctica de las ordalías fue introducida por los germanos, peor su expansión en occidente se debe a la iglesia católica, quien la convirtió como un instrumento a su servicio. Las personas acusadas de herejía después de ser sometidas a la prueba de ordalías del hierro candente y resultando culpables eran conducidas para ser quemadas, al suplicio de la pena de muerte, acompañadas de un sacerdote que las exhortaba a convertirse.

Lo que imperaba era la ley del más fuerte y a la ordalía se le ubicaba bajo el signo de potencia superior de los hombres. En Occidente se preferían las pruebas a base de combate o de duelo, aunque cada parte elegía un campeón que con la fuerza debía hacer triunfar el buen derecho.

DERECHO PRIVADO

*Situación jurídica de las personas

Las personas tenían reconocimiento si eran los señores, pues para los siervos su condición casi era de esclavos.

*Derecho de familia

Su finalidad era la protección y la defensa de sus miembros en el orden jurídico y económico.

*Matrimonio

Una vez terminada la prohibición de casarse entre godos y romanos, la unión era acordada por los padres. El incumplimiento de casar a la persona acordada tenía como sanción la servidumbre de la persona que se iba a casar. Fue el matrimonio inviolable. La tradición germana era menos estricta que la romana.

• Derecho de pernada.- El ius primae noctis o derecho de la primera noche, más conocido como derecho de pernada. Es un derecho escrito que existió en el corpus jurídico medieval. Se sustituyó muchas veces el derecho a la primera noche por el pago de una cantidad monetaria al señor feudal por el campesino que se casa. La ceremonia consistía que el señor, literalmente franqueaba de una zancada el cuerpo de la novia y recibía a veces, a cambio un par de gallinas o un bote de miel.

*Propiedad

La propiedad inmueble rural germánica se centralizó en pocas manos, que dieron origen al latifundismo.

Se podía denominar la propiedad de diversas formas: elodio; si era tierra sin carga señorial; beneficio; si la entrega era hecha por el dueño por un tercero; de tierra, sin transmitir el dominio pleno a cambio de prestaciones diversas.

Se

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