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Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  6.865 Palabras (28 Páginas)  •  234 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la historia universal son varios los momentos y las voces que han proclamado la extinción de distintas sociedades. En nuestra América, en varias oportunidades se habló de la desaparición de los pueblos indígenas. Hoy, ad portas de empezar un milenio, de cambiar de siglo, los pueblos indígenas del continente americano no sólo no han desaparecido, sino que continúan su lucha por ampliar el espacio de existencia y desarrollo en el mundo de hoy. Son pueblos que no se han quedado anclados en el pasado y que día tras día nos dan muestra de su reconocimiento a nivel internacional.

Se ha firmado una multiplicidad de declaraciones y convenios internacionales para reconocer el derecho a la existencia de los pueblos indígenas. Es una clara demostración del papel que juegan dichos pueblos, quienes con su presencia y con la defensa de sus derechos individuales y colectivos, están logrando que la comunidad internacional reconozca su existencia y derechos más allá de los Estados nación. Vale la pena recordar la trascendencia del Convenio 169 de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT (aprobado en Colombia mediante Ley 21 del 4 de marzo de 1991), el cual constituye un hito importante en la última década en materia de reconocimiento de los pueblos indígenas como dueños de sí mismos y sujetos activos en la definición de sus planes de vida. No debemos olvidar que en 1993 la Organización de las Naciones Unidas declaró ese año como el "Año Internacional de los Pueblos Indígenas" y que se dio inicio, en 1994, a la Década Internacional de los Pueblos Indígenas"; en este momento está en discusión la creación del "Foro Permanente para los Pueblos Indígenas". De ser aprobada esta propuesta, implicaría la creación de un organismo con representación permanente de los propios pueblos indígenas y sería un interlocutor de alto nivel de los gobiernos y organizaciones internacionales.

En América Latina ha existido la tendencia de ignorar la existencia de los pueblos indígenas. Afortunadamente, y por diversas circunstancias, la situación ha variado en la última década. Y gracias a estos cambios, la "invisibilidad" de los indígenas ha disminuido para el resto de la población. Hoy es claro que ellos existen, así no se reconozcan íntegramente sus derechos. Para muchos políticos y analistas, los indígenas ya son actores del mundo de hoy. Por eso cada vez están más presentes en los análisis, aunque siempre han estado activos en la vida social.

En Colombia todas las fronteras han separado los territorios de pueblos ancestrales que vieron constituir los Estadosnación sin tenerlos en cuenta. Basta mencionar sólo unos pocos ejemplos: en la frontera con Panamá encontramos los kunas (tules) que viven en la provincia de San Blas (Panamá) y en el golfo de Urabá (Colombia); en la frontera con Ecuador se encuentran los awas (conocidos como kwaiquers), que viven en ambos lados de la frontera, al igual que los cofanes y sionas; y se observan casos similares y quizá más graves (por el tamaño de las poblaciones) en las fronteras con Perú, Brasil y Venezuela. Ni siquiera el archipiélago de San Andrés y Providencia queda por fuera de esta realidad, pues los raizales de esta región tienen una clara historia caribeña.

Esta realidad no puede ser desconocida por quienes se preocupen de estudiar el mundo de hoy. En este sentido, el presente artículo intenta explorar algunos puntos relativos a la educación en pueblos indígenas, la cual también ha sido llamada etnoeducación. Sin entrar en las distintas posiciones que existen sobre la denominación y alcances de la educación en estas sociedades, se tratará de dar una visión general de la problemática que allí existe. En primer lugar, se presentará la posición del Estado colombiano y la riqueza de nuestro patrimonio lingüístico. Posteriormente se abordará el papel de la escuela y las lenguas en el proceso educativo, para finalizar presentando algunas ideas sobre la educación indígena y la educación nacional. Esperamos que este documento enriquezca y dinamice la discusión. Si ello es así, habremos cumplido uno de nuestros propósitos.

LA POSICIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

Si buscamos comprender la evolución de la política educativa del Estado colombiano para los pueblos y comunidades indígenas, es necesario remontarnos a los tiempos en que la administración de la educación era realizada por las misiones católicas o, en otros términos, a "la educación contratada" que nació de la aplicación del Concordato que el Estado colombiano firmó con la Santa Sede (en 1888 y luego renovado en 1973). En ella se prestó particular interés a la evangelización y a una educación en función de los preceptos de la Iglesia católica. Esta política, y la de los internados escolares (iniciada en los primeros 25 años del siglo XX) tenía como objetivo central el ingreso de los indígenas al "mundo civilizado", tal como quedó estipulado en la Ley 89 de 1890, "Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada".

Es necesario aclarar que para la Constitución de 1886 no existen en el territorio de la República de Colombia pueblos con particularidades históricas y lingüísticas; es decir, para esta Constitución no existen los pueblos indígenas. Es por esta razón que, debido al "olvido" de los legisladores de 1886, surge la mencionada ley de 1890 en donde se confiere poder a la autoridad eclesiástica (católica) que en su artículo 1 decía: "...En consecuencia el Gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas" y más adelante en el artículo 40 encontramos que los indígenas son "...asimilados por la presente Ley a la condición de menores de edad...".

La Constitución colombiana varió radicalmente y en la nueva Carta Magna, proclamada en 1991, se reconoce que Colombia es un país plurilingüe y multicultural y se consagran derechos fundamentales relacionados con la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación y la autonomía[1].

En marzo 4 de 1991 se dicta la Ley 21 "por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes adoptado en la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989" y allí se reconocen muchas de las aspiraciones de los pueblos indígenas.

A nivel de las distintas dependencias estatales también se ha visto la evolución de las diferentes disposiciones. Se hará referencia particularmente a las emanadas del Ministerio de Educación Nacional, aunque también se

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