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Marco Teorico De Las NIIF

leidycardenas1718 de Octubre de 2012

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4. MARCO TEORICO

4.1. ANTECEDENTES HISTORICOS

En el año de 1973 nace el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), como resultado de un acuerdo tomado por ciertos organismos a nivel mundial (Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Japón, México, Irlanda e Inglaterra).

Con base en la constitución de este organismo, se estableció un esquema normativo a nivel internacional llamado "Normas Internacionales de Contabilidad" (NIC), el cual se conformó de los siguientes pronunciamientos:

a) Normas Internacionales de Contabilidad, NIC (International Accounting Standards IS), emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Comittee, IASC)

b) Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones de IASC (Standing Intterpretations Commitée, SIC).

En El Salvador algunos de los esfuerzos de la profesión, orientados a la armonización de la normativa contable han sido los siguientes:

Hasta julio de 1996 el entonces Colegio de Contadores Públicos Académicos había coordinado la emisión de 18 Normas de Contabilidad Financiera(NCF).

A partir de julio de 1996 en el marco del desarrollo de la IV Convención Nacional de Contadores, patrocinada por la Asociación de Contadores Públicos de El Salvador, el Colegio de Contadores Públicos Académicos de El Salvador, y la Corporación de Contadores de El Salvador; bajo el Lema "La armonización contable y unidad gremial: Un reto imperativo ante la globalización", se someten a revisión las 18 NCF, y se adicionan 10 más (de la 19 a la 28); procediendo a su legitimación de acuerdo con las conclusiones generales de la IV Convención. A partir de entonces se conocen las 28 NCF, que si bien no contaban con un respaldo legal, sí se tenía la "legitimación" por parte del gremio.

La complejidad de los mercados, y los constantes cambios y modalidades de participar en la actividad económica, ahora bajo un esquema de globalización e internacionalización de las economías; y el surgimiento de nuevos elementos que guían el reconocimiento, medición y revelación de las partidas en los estados financieros, han sido el mejor indicador de las limitaciones técnicas contenidas en nuestra normativa nacional.

Conscientes de tal situación, el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, con fecha 2 de septiembre de 1999, tomó acuerdo, que en su segundo párrafo literalmente dice:

En la preparación de los estados financieros deberán usarse Normas Internacionales de Contabilidad dictadas por el Comité de normas internacionales de Contabilidad (IASC) y/o aquellas regulaciones establecidas por este Consejo.

Sin embargo, aún se encontraban vigentes las disposiciones del Código de Comercio, que en sus artículos 443 y 444 establecían cuales deberían de ser la partidas que conformaban los estados financieros, y cuales las bases de estimación y valoración; lo cual era discordante y hasta contrario con el contenido de las normas contables. Representando para empresarios y contadores, una verdadera polémica al momento de preparar los estados financieros que tenían que responder tanto a las demandas de información de los inversionistas y demás usuarios de la información (técnico), como a los requerimientos legales establecidos en nuestras leyes mercantiles.

Desde el año 2000 El Salvador se viene orientando hacia la adopción de las NIIF; no obstante, una falta de preparación de las partes interesadas ha ocasionado que la adopción sea postergada en varias oportunidades.

Es hasta el 1 de abril de 2000, en que entran en vigencia las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 443 y 444 del Código de Comercio y las nuevas atribuciones del Consejo de Vigilancia contenidas en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, con que se inicia la armonización de la infraestructura legal de materia mercantil, con la normativa técnica contable.

Con estas nuevas atribuciones y facultades, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, el día 5 de diciembre de 2000 toma el siguiente acuerdo:

Las Normas Internacionales de Contabilidad, como base general para la preparación y presentación de los estados financieros de las diferentes entidades, serán de aplicación obligatoria a partir de los ejercicios contables que inician en o después del 1 de enero de 2002.

Creándose con ello la primera exigencia que integra aspectos técnicos y aspectos legales de materia mercantil.

Hasta abril de 2001 la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF) había encomendado el trabajo de emitir Normas Contables Internacionales al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), mismos hechos que dan lugar en esa fecha a su transformación, cambiando la constitución de esta y estableciéndose como Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Dicho organismo da continuidad al desarrollo del esquema normativo internacional, el cual se denomina en forma genérica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Por lo tanto las NIC así como las interpretaciones de éstas llamadas SIC, continúan siendo vigentes, y es la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) quien decide si las mantiene, las modifica o las deroga.

Cuando se hace referencia genérica a las NIIF, debe entenderse que se habla del esquema normativo internacional en su conjunto, antes llamado NIC. En los casos en los que se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran dicho esquema, éstos se identificaran por su nombre particular y original: NIC o NIIF, según sea el caso.

Tratando de ajustar los términos contables, se podría decir que las Normas son similares a las leyes, y las Interpretaciones son como los reglamentos de las leyes.

Pese a los constantes y diversos eventos de divulgación y capacitación desarrollados por el gremio profesional, el Consejo de Vigilancia, y otras instituciones dedicadas a la capacitación; no se logró una cobertura aceptable en el sector profesional ni en el sector empresarial. Ante esta situación el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, emite acuerdo de fecha 1 de enero de 2002.

En el cual amplía el plazo de obligatoriedad para la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad, hasta el ejercicio económico que comienza el 1 de enero de 2004; estableciendo requisitos de divulgación en los estados financieros correspondientes al cierre de los ejercicios 2002 y 2003, se les solicitó a las empresas que "mostraran las diferencias existentes entre las prácticas de contabilidad de ese momento y las Normas Internacionales de Contabilidad, incluyendo su cuantificación".

En noviembre de 2002, y dada la atribución de promover la educación continuada de los Contadores Públicos, que la Ley le concede, el Consejo de Vigilancia, llevó a cabo el "Congreso de Contadores", con el lema "Las NIC`s, su análisis y aplicación en El Salvador"

4.2 BASES LEGALES

De acuerdo con la LEY 1314 de 2009 que promulgó el Gobierno y el direccionamiento estratégico final del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitido en julio de 2012, Colombia adoptará las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como sigue:

1. Grupo 1: Emisores de valores, entidades de interés público y empresas de tamaño grande clasificadas como tales, que:

a. Sean subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF

b. Sean subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF

c. Realice importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente

d. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o mas entidades extranjeras que apliquen NIIF.

Estas compañías adoptarán NIIF en el año 2014, siendo el año 2013 el año de transición y el 1 de enero de 2013 la fecha del balance de apertura. Actualmente, las compañías de este grupo voluntariamente podrían adoptar NIIF en el año 2013.

2. Grupo 2: Empresas de tamaño Grande, Mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y microempresas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV y que no cumplan con los requisitos del grupo 1. Estas compañías adoptarán NIIF en el año 2015, siendo el año 2014 el año de transición y el 1 de enero de 2014 la fecha del balance de apertura.

3. Grupo 3: Personas naturales, jurídicas o microempresas. Estas compañías adoptarán una contabilidad simplificada.

El CTCP ha estado trabajando por los últimos 3 años en una propuesta para ser presentada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quién emitirá, antes de finalizar el año 2012, los respectivos decretos donde se formalizará el proceso de adopción de NIIF en Colombia. Una vez emitidos estos decretos también se definirán los términos y las fechas de cumplimiento de adopción en NIIF por parte de las Compañías.

4.3. BASES CONCEPTUALES

Fecha de transición a las NIIF: El comienzo del ejercicio más antiguo para el que la entidad presenta información comparativa completa con arreglo a las NIIF, dentro de sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF.

Costo atribuido: Un importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad

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