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Derecho Romano Propiedad


Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  5.350 Palabras (22 Páginas)  •  280 Visitas

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LOS PACTOS (Lección XXIV)

Clasificaciones de los pactos

Se les puede clasificar por:

-Pactos nudos  los desprovistos de una sanción.

-Pactos vestita los provistos de una sanción.

Entres éstos tenemos a los pactos sancionados por el derecho civil, los pactos pretorios y a los pactos legítimos o sancionados por el derecho imperial.

El pacto o convención es el consentimiento de dos o más personas, y entra así considerado como elemento esencial en los contratos y en algunos modos de extinción de obligaciones. Cuando ese acuerdo de voluntades no se puede clasificar como un contrato nominado, era considerado como pacto sin consecuencias jurídicas en un principio, hasta la época clásica.

Primero aparecen los pactos desprovistos de sanción, pero después de las XII Tablas bastaba un simple pacto para extinguir las acciones de hurto y de injurias; después cuatro son reconocidos por el derecho civil:

-Compraventa

-Arrendatario

-Sociedad

-Mandato

El pretor declaró que haría observar todo pacto celebrado sin dolo, pero sólo lo sanciona por vía de exceptio. (Aquí se van gestando los pactio vestita) El pretor dijo que haría respetar los pactos que se celebraran sin dolo ni fraude y que no fueran en contra de las disposiciones legales; pero esto no quiere decir que el pretor sancionara todos con una acción.

Pactos del derecho civil

Entre éstos tenemos a:

-Los pacta adiecta (pactos adjuntos a un contrato)

Los pactos adjuntos a un contrato son aquellos que tienden a modificar sus efectos naturales, es decir, a aumentar o disminuir sus obligaciones. Estos se pueden añadir tanto a un contrato de estricto derecho como a uno de buena fe, y se pueden tar de dos clases: in continenti y ex intervallo.

Pacta adiecta en los contratos de derecho civil. Por regla general, tanto los pactos hechos in continenti como los hechos ex intervallo en los contratos de derecho civil, permanecieron desprovistos durante mucho tiempo de sanción, pues se oponía a ello el principio de la coninuidad del acto jurídico y la fórmula concisa de esos contratos. El pacto o aumentaba o atenuaba la obligación primitiva

- Los contratos innominados

En el Derecho clásico los principales contratos innominados eran el aetimatum, la transactio y el cambio, y bajo Justiniano el precario.

• El Aestimatum se daba cuando una persona entrega a un tercero un cosa estimada en cierto precio y conviene con él en que la venderá y le devolverá, o el precio señalado, o la cosa si no la vendió. Si el tercero la debe vender más cara y guardará para él la diferencia. En esta hipótesis la acción praescriptia verbis toma el nombre de actio aestimatoria (acción por causa de una tasa).

• La Transactio es un contrato bilateral, por el que las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Se puede considerar que hay transacción no sólo cuando se hubiese reforzado el contrato con una estipulación Aquiliana sino también si se hubiese convenido simplemente un pacto. El que deja de cumplir con lo pactado en una transacción lícita, se verá obligado a pagar la pena que hubiera lícitamente prometido al estipulante en caso de haber obrado contra el convenio.

• Hay Cambio cuando se entrega una cosa para recibir otra. Ya que el cambio no es puramente consensual, sino que se forma por una transferencia de propiedad, en el cambio las dos partes deben transferir la propiedad, una para dar nacimiento al contrato y otra para libertarse, en este se confunden las partes del contrato; en el cambio la parte que primero ha ejecutado la datio tiene el derecho de resolver el contrato mediante la condictio ob rem dati (condición de la cosa entregada) cuando la otra parte no quiera ejecutar su obligación.

• El Precario se da cuando una persona concede a otra, que se lo ha rogado, la posesión y disfrute gratuito de una cosa, a cargo de restituirla a la primera reclamación. El que concedía la cosa a título de precario, para hacércela devolver, disponía del interdicto de precario y de la rei vindicatio cuando era propietario. El precario es semejante al comodato, aunque en el precario puede pedirse la devolución del objeto en cualquier momento, el precarista posee mientas el comodatario detenta, y sólo responde se su dolo o falta grave.

Pacto del Derecho pretorio

Ya el pretor había indicado en su edito que haría respetar todo convenio lícito, hecho sin fraude, para lo cual sólo daba el recurso de oponer excepción. Solo sancionaba los pactos con una acción in factum, por este motivo son llamados pactos pretorios.

Pacto de constituto es la promesa, sin que se requiera para su validez formalidad, de pagar a día fijo una deuda preexistente. El pretor sancionó este pacto porque el que lo viola falta manifiestamente a la equidad. Este compromiso fue sancionado por la acción de pecunia constituta.

Son dos sus aplicaciones: El constituto debiti propii y contituto debiti alieni (acuerdo sobre deuda propia y el acuerdo sobre deuda ajena).

Son dos sus aplicaciones:

-El constituto debiti: el acuerdo sobre la deuda propia. (Prorrogar sin necesidad de medios establecidos por el derecho civil).

-El constituto debiti alieni: El acuerdo sobre deuda ajena. (Proporcionaba un medio más cómodo para realizar con mayor facilidad operaciones jurídicas).

Pacto de juramento consiste en la afirmación solemne de un hecho o un derecho. Se daba cuando había un litigio dudoso y se ponen de acuerdo las partes para que una de ellas otorgue el juramento afirmando la existencia o inexistencia de derecho o hecho de la disputa. Si la persona a la que le toque jurar lo hace, se forma un pacto que el pretor sanciona, teniendo quien ha jurado una “excepción de juramento” (exceptio iuris iurandi) y una acción sobre el hecho del juramento.

El juez de la acción o de la excepción sólo debe examinar si se ha prestado el juramento y si así ha sido reconocerá que asiste la verdad

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