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Derecho Romano, La Propiedad.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  750 Visitas

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Propiedad: Señorío jurídico más amplio que una persona puede tener y le permite usar, gozar y disponer del objeto de éste derecho. Es tan amplio que el sujeto puede destruir la cosa. Es el derecho real por excelencia.

Caracteres:

• Absoluto: Otorga al titular el poder de gozar y disponer de la cosa como mejor le plazca. (Existen pocas restricciones).

• Exclusivo: No podía haber dos propietarios del mismo objeto, excepto un condominio.

• Perpetuo: El propietario no está obligado a desprenderse de su propiedad en un tiempo determinado.

• Inmune: No está sujeta a impuestos.

Atributos:

• Usus: Derecho del propietario de servirse de la cosa y obtener todas las ventajas que pudiera de ella.

• Fructus: Derecho de gozar del bien obteniendo los frutos civiles o naturales que pudiera producir.

• Abusus: Derecho de disponer de la propiedad en el sentido más amplio, incluso llegando a su destrucción.

• Ius Vindicandi: Constituía el derecho que tenía el propietario de reclamar su propiedad sobre quien sea que la posea.

Clases de Propiedad

Quiritaria

• El derecho de dominio se llamó Dominium Ex Iure Quiritium, y era tutelado por la reivindicatio.

• El sujeto debía ser capaz, para lo que debía ser ciudadano romano, libre y sui iuris.

• El objeto debía ser idóneo, es decir, si era mueble debía ser res in commercium y si era inmueble debía ser fundos itálicos (es decir, romanos, o tierras a las que se le hubiera concedido el privilegio del ius italicum, que usualmente se otorgaba a las provincias conquistadas por los romanos).

• Modos de adquirir la propiedad: Mancipatio, In iure cessio, Usucapio

Bonitaria

• Se empleaba cuando no se había trasmitido la propiedad a través de los modos solemnes del derecho civil, pero aún así, el pretor otorgaba su protección, inclusive ante el propietario de la cosa.

• Se transmitía a través de la traditio, Adiudicatio y Lex

• Sin la intervención del pretor, el adquirente de la cosa quedaba sin protección frente a una acción reivindicatoria por parte del propietario, para lo que el pretor creó dos defensas para el posesor..

• Actio Publiciana se aplicaba en caso de que se hubiera perdido la posesión. Era una acción ficticia por la cual el adquirente era considerado como si se hubiera hecho propietario quiritario mediante la usucapio.

• La Exceptio rei venditae el traditae que se oponía a la acción reivindicatoria del propietario (siempre y cuando el poseedor no hubiera perdido la posesión).

Provincial

• Se empleaba cuando el fundo no era itálico sino provincial, por lo que no estaba regulado por el derecho civil y no podía ser objeto de dominio quiritario.

• Los particulares solo podían ocuparlas y usufructuarlas pagando un tributo anual al estado por ello.

• La Praescriptio longi temporis, posibilitó que la posesión con justo título y buena fe durante 10 años entre presentes y 20 entre ausentes se convirtiera en su dominio.

Peregrina o Iure Gentium

• El sujeto era extranjero.

• Defendían su derecho mediante el ejercicio de una actio in rem cuyo efecto era fingir que el extranjero se había hecho ciudadano, por lo que, estaba en una situación similar a la del derecho civil.

Limitaciones de derecho público: Se impusieron por el “bien de la sociedad”.

Ej: Propietarios de fundos ribereños debían permitir el uso de la ribera a los navegantes.

Limitaciones de Relaciones de Vecindad: Restricciones impuestas por interés de los vecinos

Condominio: Existen copropietarios. Se dice que las partes a las que acceden los condóminos son abstractas porque no pueden “dividir el derecho de propiedad” y no pueden afectar “la cosa común” (los otros propietarios podían imponer el Ius Prohibiendi, que les permitía imponer su veto). En caso de que un propietario abandonara su parte, se aplicaba el principio de Acrecimiento. El condominio podía ser voluntario (cosas adquiridas en común) o incidental (cuando era independiente de la voluntad de los condóminos, como la herencia). La división puede ser voluntaria o involuntaria (para lo que se ejerce una acción de división del condominio, en la cual un juez subasta el objeto y el pago se divide en base al porcentaje de los propietarios. Bastaba con que un solo propietario esté en desacuerdo para llegar

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