La Propiedad En El Derecho Romano
krishnalacoste2 de Abril de 2013
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1) LA PROPIEDAD
El termino propiedad proviene del vocablo latino “propietas” que indica la facultad que corresponde a una persona, el propietario, de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.
2) CONCEPTOS
Las definiciones propuestas que son muy numerosas pecan todas, mas o menos, de ser incompletas; su examen demuestra, por un lado, la extrema dificultad de reducirla en una sola formula los diferentes poderes del propietario y, por otro, la amplitud y extensión de este derecho. Entre las definiciones mas celebres esta los de los glosadores, ius utendi, et abutendi re sua (en la cual al poner en evidencia que el propietario puede también abusar de la cosa propia, esto es usarla de forma antieconómica, se quiere resaltar la ilimitación de este derecho); esta también la de Bartolo, ius de re corporali perfecte disponendi nist lege prohibeatur.
• ARNDTS: “La propiedad, según su concepto fundamental, es un derecho de dominio que corresponde a una persona sobre una cosa, por el que puede decirse que esta pertenece totalmente a aquella y está sometida en todo y de forma exclusiva a su voluntad.
• FERRINI: “La propiedad es aquel derecho por el cual una cosa pertenece a una persona y está sometida a esta de modo universal, al menos virtualmente”
• SCIALOJA: “La propiedad es una relación de derecho privado por la cual una cosa, en cuanto pertenece a una persona, está completamente sometida a la voluntad de esta, en todo lo que no esta prohibido por el derecho público o por la concurrencia del derecho ajeno”
• BONFANTE: “La propiedad es el dominio mas general sobre la cosa, ya que sea en acto o al menos en potencia.”
• LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD
-Limitaciones de derecho público: Son de diferente naturaleza y, aunque son raras en las épocas más antiguas, va aumentando su número en el derecho del bajo imperio.
a) Expropiación a causa de la utilidad pública: Consiste en el derecho de la autoridad pública a apoderarse de la cosa del individuo particular, tras la oportuna indemnización, con el fin de destinarla a satisfacer un interés público.
b) Limitaciones por motivos religiosos: Aquí se menciona la prohibición de sepultar o de quemar cadáveres dentro de la ciudad, prohibición que se encuentra en los estatus de algunos municipios. Si el fundo donde está sepultado un cadáver es propiedad de una persona distinta titular del ius sepulchri, se concede a este el iter sepulchrum, este es el derecho de atravesar el fundo para realizar sobre el sepulcro las ceremonias religiosas en honor de los dioses Manes.
c) Limitaciones impuestas a los fundos ribereños: los propietarios de los fundos que se encuentran a lo largo de un rio, están obligados a permitir que los navegantes usen la orillas para fines propios de la navegación.
d) Transito público: En caso de que un camino público quede determinado, los propietarios de los fundos contiguos deben permitir temporalmente que el trafico se realice sobre la propiedad durante los trabajos de reparación y readaptación del camino.
e) Limitaciones por motivos urbanísticos: Son numerosas ya en el derecho clásico, tanto en orden a la altura como a la distancia y a la estética de los edificios.
f) Limitaciones por explotación de minas: Una constitución del año 382 p.Cc concede a cualquier persona poder excavar minas en el fundo de otra, y poder explotarlas con la obligación de entregar la decima parte de los productos a los propietarios, y otro tanto al fisco. Tal principio es acogido en el Derecho Justinianeo.
g) Impuesto territorial: A partir del año 229 p. C, todos los fundos eran objeto dominuim ex iure Quiritium por parte particulares fueron sometidos por el Diocleciano al impuesto territorial, mientras que hasta entonces estaban libre de cualquier tipo de tributo. Tal inmunidad constituía incluso una característica de la propiedad inmobiliaria romana.
-Limitaciones del derecho privado: En los textos romanos se recuerdan algunas limitaciones impuestas a los propietarios para salir al paso a necesidades inherentes a relaciones de vecindad.
a) El propietario de un fundo sobre el que se extienda ramas de árboles pertenecientes a otros fundos, tenía el derecho de exigir que fueran cortadas las ramas, según hasta la altura de 15 pies del terreno. Si el corte no se hacía, el propietario mismo podía llevarlo a cabo y apropiarse de la madera.
b) El propietario de un fundo tenía derecho, de penetrar en los fundos vecinos en días alternos para recoger los frutos producidos por las propias plantas que hubieran caído en ellos. Está obligado a ofrecer garantías por eventuales daños mediante la cauti damni infecti.
c) Estaba prescrito a los propietarios de los fundos rusticos el mantenimiento de determinadas distancias en las plantaciones y en las obras respecto al linde; también se habían impuesto diferentes limitaciones en materia de edificación (distancias, alturas, aperturas de claro, fachadas, etc) a los propietarios de inmuebles urbanos.
d) En algunos casos, los propietarios debían conceder el paso a través de sus fundos (paso necesario)
e) Una constitución de Justiniano limitada el poder del propietario en orden a realizar en su propio fundo obras que fueran un obstáculo para la acción del viento en las tierras de los vecinos.
f) En el derecho de Justiniano, los propietarios de los fundos superiores, de los que afluía el agua a los inferiores, no podían usar el agua en medida que excediera las necesidades de sus fundos, ni disminuir artificialmente el aflujo de aguas a los fundos inferiores. El derecho de los propietarios de estos últimos estaba defendido por la actio aquae pluviae arcendae.
STATUS LIBERTATIS
De acuerdo al status libertatis los hombres se dividen en libres y esclavos
Conceptos de esclavitud
Los esclavitud era una institución jurídica conforme a la cual un ser humano se veía despojando de toda personalidad, asimilando a una cosas, y como tal perteneciente en plena propiedad a otro ser humano, por un titulo similaral de una bestia de carga o a una cosa inanimada cualquiera. Los esclavos no tienen ningún derecho, no pueda tener ninguna relación jurídica según la ley de roma los hombres se dividen en libres y esclavos
Origen de la esclavitud
Esta institución tuvo probablemente su origen en la guerra, pues el vencedor en lugar de matar al prisionero de guerra lo conservaba, quitándole tan solo la libertad con un fin económico para obtener ventajas de su trabajo o para obtener un precio de su ventana.
En Roma a principio de la república ya había cincuenta mil esclavos este número aumento después de la segunda guerra púnica y excedió en muchos a los hombres libres el trabajo del esclavo era objeto tanto del uso, como del “usufructus” y el dueño podía ejercer la misma potestad que como páter familia tenía sobre las cosas patrimoniales ya que todas las normas jurídicas del derecho de cosas le eran aplicables, una evolución posterior permitió clasificar a los esclavos en dos grandes grupos, “serví publie” y “serví prívate”.
Fuentes jurídicas de la esclavitud
Las causas de la esclavitud en la antigua Roma fueron las guerras y la piratería por la captura de prisioneros y su adjudicación a los vencedores.
La fuente fue la cautividad, ya que el vencido quedaba al arbitrio del vencedor y el nacimiento, pues el hijo seguía con la condición de la madre, y la madre esclava procreaba hijos esclavos.
Las causas del Derecho Civil eran más numerosas y de acuerdo con las épocas, así en el derecho antiguo, y la ley de las XII tablas establece como causa de esclavitud posterior al nacimiento :
- Incensu quien no se inscriba en el censo, establecida por servicio tulio.
- El soldado refractario: establecida por el mismo servio tulio al que se sustrajese al servicio militar
- El fur manifestum : el sorprendido en flagrante delito de robo que daba esclavo del propietario del objeto robado
- El deudor insolvente: el deudor condenado al pago, si no cumplía en el plazo señalado, pasaba a esclavo del acreedor.
- La serví poena: condenado a luchar en el circo o siervo de su pena , era esclavo del circo.
En el Derecho Clásico se establecieron las siguientes causas:
- Senado consulto claudiano: la mujer ingenua que vivía en contubernio con un esclavo, a pesar de tres amonestaciones del dueño de este, se hacía esclava.
- El mayor de veinte años, que conocedor de la libertad se hacía vender de acuerdo con el supuesto vendedor como esclavo, para engañar a un comprador de buena fe que entregaba el precio ( ya que el supuesto esclavo reivindicaba su libertad y repartía el precio con el falso vendedor) quedaba realmente esclavo cuando se descubría el fraude.
- El libro o manumitido ingrato con su patrono volvía a ser esclavo, si la ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente.
Supresiones de Justiniano
En la época de Justiniano, como consecuencia de la influencia del cristianismo, es suprimida la condena a la esclavitud por el por cometer un delito, así como la que resultaba de la aplicación del Senadoconsulto Claudiano.
El esclavo estaba sometido a la autoridad del dueño de modo absoluto, teniendo este derecho tanto sobre su persona -incluso de vida y muerte- como sobre sus bienes.
No obstante, contrario a lo que podía suponerse, la esclavitud en Roma fue más benigna en la primera etapa que con posteridad.
La
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