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Negadores Del Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  7.695 Visitas

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NEGADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

EL DERECHO INTERNACIONAL

Puede definirse como “aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.”

PROBLEMA FUNDAMENTAL ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO:

1. Las relaciones jerárquicas entre derecho interno y el internacional.

2. el problema de la incorporación del derecho internacional al interno.

TRES CORRIENTES BASICAS SE HAN CONFIGURADO EN TORNO A ESTE PROBLEMA

1. Las tesis dualistas

2. Las tesis monistas:

a) internacionalista y b) nacionalista.

3. Las tesis coordinadoras y las críticas.

LA TESIS DUALISTA

Nace con Triepel y Anziloti: parte de la premisa de que el derecho internacional y los derechos internos constituyen ordenamientos jurídicos independientes, sin formar parte de un todo.

Se basa en que las normas de ambos ordenamientos proceden de fuentes distintas y se encuentran dirigidas a sujetos diferentes. Una es la voluntad común de los estados y la otra la legislación interna.

LA TESIS MONISTA

La tesis monista determina que no hay más derecho que el derecho de Estado, los monistas proclaman la unidad de todas las ramas jurídicas en un solo sistema. Al derivar las normas su validez y su obligatoriedad de otras normas superiores hasta llegar a la Norma Hipotética Fundamental (Grundorm).

Esta tesis parte de la concepción normativista de Kelsen, que dice que no existe diferencia entre el Derecho Interno y el Internacional, pero si diferencia de jerarquía, entre ambos forman la unidad del sistema general, para él el Derecho Interno se subordina al Internacional, que delimita la línea de competencia o incompetencia del Derecho Interno de un Estado miembro.

LA TEORÍA MONISTA INTERNACIONALISTA:

Asevera la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas pueden ser internas o internacionales. En el monismo internacionalista tiene primacía la norma jurídica internacional.

LA TEORÍA MONISTA NACIONALISTA:

Nace en Alemania: Zorn, Kaufmann, Wenzel; en Francia Decenciere-Ferrandiere.

Niega la supremacía del Derecho Internacional. No existe una autoridad supraestatal capaz de coaccionar al Estado infractor para que cumpla forzadamente la conducta debida, el Estado se ha auto limitado a contraer el compromiso y cuando deja de cumplir la obligación a su cargo, simplemente recupera sus potestades soberanas y de auto limitarse.

LA TESIS COORDINADORA

Parte de la unidad de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema. Pero se diferencian de aquellas al no aceptar que las relaciones entre derecho internacional y el interno sean de subordinación del segundo al primero; sostienen que en realidad entre ambas ramas se establecen relaciones de coordinación.

A modo de ejemplo, la república Federal Alemana incorpora automáticamente el Derecho Internacional al Derecho Interno, y otorga una jerarquía superior al primero.

Por él, contrario, otros Estados, incorporan las normas del Derecho Internacional, previo acto especial de incorporación, como es el caso de nuestro sistema jurídico.

QUÉ ES LO QUE NO ACEPTAN LOS NEGADORES RADICALES Y SUS NOMBRES:

No aceptan la existencia del Derecho Internacional, convencidos de que las relaciones internacionales se conducen sólo mediante la coacción, no por el derecho, mediante la fuerza y no el derecho, así el Derecho internacional sería un instrumento de una póliza de fuerza, sin valor normativo ni valor para el derecho.

I. HOBBES: Los estados viven en un “Estado de naturaleza”, no sometidos a una civista máxima superior. A él se le atribuye la frase de que el hombre es el lobo del hombre.

II. BARUCH DE ESPINOSA: El derecho llega hasta donde alcanza el poder, admite que los Estados pueden reunirse en una confederación, lo que implica fundamentar el derecho de gentes.

III. ADOLFO LASSON: Por encima del Estado no existe nada. El Derecho Internacional, carece de la calidad de verdadero Derecho; los tratados, son reglas de prudencia política, pero no son normas

IV. LUNDSTET: Un ordenamiento jurídico no puede darse sin la existencia de un aparato penal, su ausencia vuelve al derecho Internacional un producto de la imaginación; ve en el Estado sólo la suma de los individuos que lo componen.

V. OLIVECRONA: sostiene que no puede hablarse de un Estado de derecho en la vida internacional, pues lo que caracteriza a todo orden jurídico es la reglamentación y el monopolio del empleo de la fuerza.

VI. VERDROSS: puede existir un derecho “Corporativo” sin un aparato de coacción.

VII. AUSTIN: dice que el derecho internacional es sólo un conjunto de normas morales positivas impropiamente llamadas leyes.

VIII. FÉLIX SOMLO: jurista húngaro, sostiene que se está en presencia de reglas equiparables a las de la cortesía, agrupándolas en su

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