Nuestro objetivo es verificar el avance que ha tenido el proceso penal en sus diferentes sistemas como son el sistema inquisitivo
Luis ValenciaEnsayo4 de Noviembre de 2015
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UNIVERDIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES EXTENSION RIOBAMBA
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FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
MATERIA:
PRACTICA PROCESAL PENAL II
TEMA:
EL SISTEMA INQUISITIVO
DOCENTE:
ROBERT FLORES
REALIZADO POR:
SILVIA VIVIANA ILBAY CARRILLO
LUIS EDUARDO VALENCIA CHAVEZ
SEMESTRE:
OCTAVO
OBJETIVO PRINCIPAL
Nuestro objetivo es verificar el avance que ha tenido el proceso penal en sus diferentes sistemas como son el sistema inquisitivo, el sistema mixto, y el actual sistema oral, verificando que principios se vulneraron en la antigüedad y los que en la actualidad existen.
INTRODUCCION
En el presente trabajo hablaremos sobre los tres sistemas que han ido evolucionando al pasar de los años, explicaremos sobre el sistema inquisitivo, qué es, en donde apareció, de que se trata, cuáles son sus características fundamentales y quienes participan de este proceso, al igual que en el proceso mixto, su evolución y sus características y nuestro sistema oral, los principios importantes que rigen sobre este, y su importancia.
También hablaremos sobre las conclusiones, las recomendaciones, también encontraremos un vocabulario y la bibliografía.
DESARROLLO
EL SISTEMA INQUISITIVO
La Inquisición perseguía y juzgaba a herejes, blasfemos o bígamos con el mismo tipo de proceso penal con que cualquier juez o tribunal de la misma época perseguía y enjuiciaba a ladrones, traidores u homicidas.[1]
El sistema inquisitivo alcanza su apogeo en la edad media, combinado con la aplicación del sistema legal o formal de la valoración de la prueba y la confesión conseguida a la fuerza. [2]
Este sistema se caracteriza por ser fundamentalmente escrito y reservado, llegando inclusive a ser reservada la identidad de los jueces y testigos, en estas condiciones la defensa se convertía en un ejercicio mecánico pero no efectivo, porque no había inmediación ni confrontación de la prueba.
El principio de contradicción no existe ni se desarrolla, ya que la defensa no tiene como debatir la prueba. Ello permite entender porque el periodo probatorio del juicio pierda todo sentido.
No hay oralidad ni en la etapa de investigación ni en el juicio, todo se desarrolla en forma escrita. Para el tiempo en que se implementó el sistema inquisitivo, ya había un importante sector de personas que sabían leer y escribir su respectivo idioma, era pequeño e ilustrado mundo de los clérigos, de los escribanos y los inquisidores, que se comunicaban entre ellos a través de un lenguaje escrito. Desconocido para la generalidad de las gentes.
Por otro lado el lenguaje escrito le daba al proceso la ventaja de la permanencia más o menos indefinida. Además el lenguaje escrito le daba al proceso un aire de misterio y secretismo.
Por lo indicado anteriormente, junto con la escritura el sistema inquisitivo era secreto, no solo para el sindicado, sino para el público en general, que no podía conocer ni controlar el desarrollo de este proceso, proclive al error, la arbitrariedad y a la injusticia.
No existe el concepto de prueba mínima (causa probable) para acusar, lo que es lógico cuando el juez que acusa es a la vez el que dicta sentencia, pudiendo en consecuencia hacerlo con cualquier prueba.
La carga de la prueba recae sobre el acusado, quien debe responder las acusaciones del juez. Por lo tanto el imputado no tienen ningún derecho a promover pruebas.
De nada hubiera servido que los jueces puedan iniciar los sumarios de oficio, sino pudieran realizar las pesquisas de oficio, por lo tanto una vez que se abre la etapa del sumario, los jueces dejan de ser jueces, si es que algún día lo habrían sido y se convierten en malos pesquisas o investigadores o detectives judiciales, a fin de comprobar la existencia del delito y los indicios de culpabilidad del supuesto infractor, sistema que contradice la justicia y lógica jurídica, porque el juez no puede ser investigador y viceversa.
En el sistema inquisitivo no había la audiencia oral y publica de juzgamiento, por lo tanto tampoco había inmediación entre los jueces, las partes y las pruebas. El proceso podía concluir sin que necesariamente se conozcan unos a otros los diferentes sujetos procesales.
Debido a la duración del proceso penal nuestro, especialmente de la etapa del sumario, la causa avanza en forma lenta, dando pequeños saltos y sobresaltos, del acto procesal en acto procesal, en uno de los cuales se pierde la verdad y la idea de la justicia.
Prisión preventiva del imputado.[3]
Características del sistema inquisitivo:
De acuerdo al Dr. Ariosto Reinoso, históricamente el sistema inquisitivo tiene las siguientes características:
- La jurisdicción es ejercida por jueces permanentes representantes del monarca,
- La acción puede ser promovida de oficio por el juez.
- El juez es el directos absoluto del proceso,
- El derecho de defensa del acusado es limitado en general y nulo en ciertos casos,
- El procedimiento es totalmente escrito, secreto y no contradictorio,
- La valoración de la prueba se hace mediante el sistema de las pruebas legales,
- La incomunicación del acusado es una regla de aplicación permanente,
- El monarca resuelve sin limites, vulnerando la legalidad del sistema.[4]
El sistema inquisitivo establecido en la Legislación Ecuatorina
Al independizarse de la Corona Española y al formar la Gran Colombia, continuaron vigentes las leyes españolas en el nuevo territorio, a la que pertenecio Ecuador por cinco años bajo la presidencia del libertador Simon Bolibar, y es a partir del separatisa Congreso Cosntituyente de 1830 que se inicia la expedición de leyes Ecuatorianas que van derogando las espeñolas paulatinamente, hasta que poco a paco iban desapareciendo. Y es asi que, las leyes que se han dictado en Ecuador en materia procesal penal, han ido adoptando características de los sistemas acusatorios, inquisitivo y mixto, por lo que vamos a dar conocer los antecedentes mediatos a nuestro Codigo de Procedimiento Penal, y que de acuerdo al Dr. Carlos Pozo Montesdeoca, fueron los siguientes:
Leyes de procedimientos criminales:
- 1839, abril 20. Juan Jose Flores (con penas represivas, correctivas y pecuniarias, entre las primeras consta la reclusión en una casa de trabajo, esto es el imputado se sometía a trabajos que el estado le obligaba a cumplir; cuidando las normas morales y religiosas y apegados a las buenas costumbres. Otra pena es la prisión en una cárcel o fortaleza, o el confinamiento en estos lugares hasta la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, o hasta que cumpla con la sentencia. )
- 1851, junio 7. Diego Noboa (si existe la pricion preventiva ya que existe pena de muerte por lo cual se les detiene a los presuntos delincuentes hasta que tengan una sentencia)
- 1853, diciembre 15. Jose Maria Urbina (según el art.3 nos dice: admitida la acusacion, si estuviere acompañada de documentos justificativos, de los cuales resulte semiplena probanza o indicios vehementes, si el juez no fuere letrado, se declarara, con dictamen de asesor, haber lugar a formacion de causa, motivando el pronunciamiento, y en el mismo se dispondra la prision del acusado y su confesion.)
- 1863, octubre 14. Gabriel garcia Moreno (si existe la pricion preventiva ya que existe pena de muerte por lo cual se les detiene a los presuntos delincuentes hasta que tengan una sentencia)
códigos de enjuiciamiento en materia criminal:
- 1871, noviembre 3. Gabriel Garcia Moreno (si existe la pricion preventiva ya que existe pena de muerte por lo cual se les detiene a los presuntos delincuentes hasta que tengan una sentencia)
- 1906, junio 2. Eloy Alfaro ( no se encuentra antecedentes)
código de procedimiento penal:
- 1938, abril 8. Alberto Enriquez( no existe pricion prevetiva ya que la constitucion y el codigo plantean reformas como la condena de ejecución condicional y la liberación condicional. )
- 1946, agosto 8. Jose maria Velasco Ibarra
- 1955, julio 21. Comision Legislativa
- 1960, agosto 20. Camilo Ponce Enriquez,
- 1971, abril 12. Jose maria Velasco Ibarra
- 1983, junio 10. Oswaldo Hurtado
- 200, enero 13 Jamil Mahuad[5]
- 2014, febrero 10. Asamblea nacional
El sistema inquisitivo clásico en nuestra legislación ecuatoriana estuvo vigente hasta la promiulgacion del sexto código de procedimiento penal ecuatoriano en 10 de junio de 1983, ya que anteriormente el nucleo central era el juez de crimen, bajo cuya competencia se hallaba la inestigacion, la acusación y la sentencia, procedimiento que se carateriza por ser escrito y por ende de difícil acceso para el publico, al ser el proceso escrito se lo ha considerado como uno de los determinantes para la larga duración de los procesos sin sentencia, y todo esto ha provocado una acumulación de causas en la dependencias judiciales y la consecuente sobrepoblación de los centros carcelarios.
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