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Obdiencia Debida Y Punto Final


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  196 Visitas

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Obediencia Debida y Punto Final. Leyes de, En la Argentina, desde 1983, tras siete años de soportar una de los períodos más sangrientos de nuestra historia política, el retorno a la vida democrática no resultó tarea sencilla ni exenta de incertidumbres. Prueba de ello fueron varias de las concesiones otorgadas por las flamantes autoridades de entonces a ciertos sectores directamente ligados al llamado “proceso de reorganización nacional” que aún conservaban cuotas importantes de poder. Entre estos se destacó el “partido militar” formado por integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, que intervenía en política mediante el uso de la fuerza y con el apoyo de sectores de la derecha tradicional. Un conjunto de leyes y decretos, otorgando el perdón a quienes habían participado en actos de terrorismo de Estado y lesa humanidad, formaron parte de los réditos así logrados.

No fueron pocas las secuelas discapacitantes, psíquicas, físicas y sociales dejadas por ese período trágico de nuestra historia, tanto en esferas personales, familiares y comunitarias, las que aún se siguen padeciendo. Entendemos que este hecho de la realidad sirve por sí sólo para explicar la inclusión del tema en el presente trabajo.

Ley de Punto Final (ley Nº 23492)

Al año siguiente del histórico juicio a los principales jefes militares (entre los que se encontraban el gral. Jorge Rafael Videla y el almirante Emilio Massera que fueron condenados a cadena perpetua), el gobierno de Raúl Alfonsín promovió la ley de Punto Final que fijaba un plazo de 30 días para receptar las acusaciones contra militares en la Justicia por violación de los derechos humanos.

Esta ley fue sancionada el 23 de diciembre de 1986, y su contenido está resumido en los siguientes puntos:

1-Se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.

2 - Cuando en las causas en trámite se ordenare respecto del personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, cualquiera sea su rango, la detención o prisión preventiva, tales medidas se harán efectivas a petición del jefe de la unidad en que prestare servicio aquel personal, o de cualquier otro oficial superior de quien dependiese. En este caso, el superior será responsable de la presentación a declarar del imputado todas las veces que el tribunal lo requiera.

3- La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores.

4- La extinción dispuesta en el punto 1 no comprende a las acciones civiles.

Ley de Obediencia Debida (ley Nº 23521)

Existía un gran malestar militar debido a que antes que terminaran los plazos fijados por la ley de Punto Final, la Justicia federal dictó el procesamiento de unos 500 militares, esto desencadenó la rebelión "carapintada" en Semana Santa del año 1987. Ante esta presión el gobierno de Raúl Alfonsín promovió la ley de Obediencia Debida que absolvía a los militares de rango intermedio y menor, así dio lugar al desprocesamiento de la mayoría de oficiales y suboficiales involucrados en la represión porque se consideró que obraban bajo subordinación a la autoridad superior (algunos de los beneficiados por esta ley fueron Antonio Bussi y el destituido capitán Alfredo Astiz).

Esta ley fue promulgada el 4 de junio de 1987, y su contenido esencial es el siguiente:

1- Se presume que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no merecen castigo por haber obrado en virtud de obediencia debida.

La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes.

En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.

2- La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles.

3- La presente ley se aplicará de oficio. Dentro de los cinco (5) días de su entrada en vigencia, en todas

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