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Ordenamientos De Constitución Historia De Mexico


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  3.344 Palabras (14 Páginas)  •  309 Visitas

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Los ordenamientos constitucionales establecen garantías para que sus normativas se cumplan. Entre estas garantías o mecanismos distinguimos 1)la defensa existencial de la Constitución, y 2)la defensa jurídica de la Constitución, que es protagonizada por los Tribunales Constitucionales y por la reforma de la Constitución.

La reforma de la Constitución conlleva un proceso muy complejo, mucho más que para el proceso de reforma de una ley ordinaria. Esa reforma constitucional es un mecanismo jurídico de defensa de la Constitución, porque si no hay reforma constitucional no puede haber Tribunales Constitucionales, si no existiera ese complejo mecanismo carecería de sentido hablar de Constitución, de Tribunal Constitucional y de reforma constitucional. Si no existiera este explícito sistema de reforma constitucional, una ley que naciera en contra de la Constitución la derogaría(“lex posterior deroga lex anterior”), y en consecuencia no habría diferencia entre una ley ordinaria y la Ley Constitucional, ni tampoco hablar de ley inconstitucional porque deroga a la Constitución.

Pero la Constitución es ley suprema y está por encima de todas las demás, y en consecuencia el aforismo es el de “lex superior deroga lex inferior”. Cuando una ley constitucional se modifica por el procedimiento establecido para ello no hay inconstitucionalidad. Luego la reforma es el proceso previo y básico que da sentido a la Constitución; con la reforma empieza a adquirir sentido el edificio de la democracia constitucional.

En 1904 Lord Bryce publica su obra “Constituciones rígidas y flexibles”( la constitución flexible es aquella que no tiene procedimiento de reforma, y la rígida lo contrario), en la que dirá que tiene que ser norma general de todo ordenamiento jurídico la existencia de un procedimiento de reforma, cosa que en las anteriores constituciones no se dieron.

Hoy en día todas las constituciones son rígidas, excepto a primera vista la inglesa, la de Nueva Zelanda(que fue colonizada por Inglaterra) y la de Israel(que tiene régimen sui gentes). En Inglaterra decimos que es una Constitución flexible porque no está escrita, es fundamentalmente costumbrista, y si no está escrita no puede tener un proceso de reforma. El Derecho inglés se compone de 1)costumbres, 2) que se traducen jurídicamente en las sentencias de los jueces, y 3) las leyes dadas por el Parlamento, el cual en sus comienzos dio la Carta Magna, la Declaración de los Derechos, y más tarde fue haciendo leyes más particularizadas, y componen lo que se denomina Derecho estatuario. Dichas leyes estatuarias son también importantes.

Entonces vemos que hay derecho escrito, y ese derecho más las costumbres tradicionales y las sentencias de los tribunales de justicia es lo que los ingleses llaman Constitución, y no está escrita; entonces es flexible, pues se transforma continuamente, aunque también es rígida, porque todo es Constitución, no como la nuestra. Pero los ingleses saben que hay materias más importantes que otras, unas pueden proponer derogar la Cámara de los Lores y otras regulan la pesca en el Támesis. Cuando se enfrentan con que tienen que modificar materias que nosotros tenemos reguladas en la Constitución, es decir, materias muy importantes, se hace una campaña electoral en torno a eso, una especie de referéndum a priori, y montan la gorda en la campaña. Por eso es también una Constitución rígida, porque para reformar una materia importante se crea un complejo y costoso procedimiento que es una especie de referéndum a priori.

La norma no tiene una dimensión temporal, sino que está vigente con vocación de eternidad, la norma no se hace para que sea reformada. El Derecho rige la vida social de los hombres, pero ésta está en continuo movimiento, es una realidad esencialmente cambiante. Si el Derecho es inmóvil y regula una realidad en continua transformación habrá que ver cómo se adapta; frente a la estática constitucional hay que ver la dinámica social; si la Constitución es ley suprema y tiene vocación de eternidad tendrá que adaptarse, y es el ámbito constitucional el que más cambia en la vida jurídica. Si la Constitución se convierte en un texto permanente, nos encontraremos con que la realidad es distinta y la Constitución se ha convertido en una Constitución nominal o semántica, como dijo Löewenstein; frente a la Constitución inadaptada que denomina semántica, hay que lograr constituciones normativas, que si se adaptan al cambio histórico.

En Estados Unidos sigue vigente la Constitución del siglo XVII, pero han hecho enmiendas, más de 30, para adaptarla al cambio histórico. Los alemanes a los 20 años de vida constitucional han hecho más de 30 reformas constitucionales, al igual que los italianos. En España sólo se ha hecho una, que además vino impuesta desde fuera, por Maastricht.

Pero cuando las constituciones no se reforman se produce entonces una desvinculación entre sociedad y Constitución, y los cambios se siguen produciendo en la sociedad pero no en la Constitución. Herman Heller y Smend dijeron que si la Constitución no cambia entonces la vida política la sobrepasa y la trastoca, la malinterpreta para adaptarla según un criterio político, y entonces surgen los denominados cambios no formales de la Constitución, frente a las modificaciones formales de ésta.

La reforma es la garantía básica de la Constitución. No puede haber ninguna norma en la Constitución, y para evitar eso surgen los tribunales constitucionales, que pueden existir gracias a la reforma: si no hay reforma no puede haber leyes inconstitucionales. Si la Constitución es soberana significa que el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial no son soberanos y hacen lo que les permite la Constitución(vinculación positiva); la Constitución está por encima de todas las leyes y de los Poderes.

La 1º) función de la reforma es la de dar soberanía a la Constitución; la 2º) función es la de dar continuidad histórica al cambio jurídico, esto es, prevé la posibilidad de reforma de la Constitución para que se adapte al cambio social, al mundo histórico; y esta adaptación se hace según los cauces establecidos en la Constitución, es un cambio jurídico, un cambio histórico legalizado por la reforma, y así no hace falta hacer otras constituciones y se evitan procesos revolucionarios que aparecen cuando el Poder Constituyente se despierta. La 3º) función de la reforma es la de dar continuidad histórica al Poder Constituyente. Si la Constitución prevé su propia transformación se está diciendo que hay tres Poderes que son el Poder Constituyente, el Poder Legislativo y el Poder de Reforma; éste será un poder por encima del Legislativo, al mismo nivel que el Poder

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